Las Leyes del Poder Popular y la LEU

Hemos sostenido reiteradamente en diversos espacios de debate, la necesidad de articular los aspectos propositivos de la Ley de Educación Universitaria (LEU) con los contenidos de las llamadas “leyes del poder popular” aprobadas por la anterior Asamblea Nacional, entre las cuales están:

  • LEY ORGÁNICA DE PODER POPULAR,
  • LEY ORGANICA DE COMUNAS,
  • LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL,
  • LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR,
  • LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL

En este cuerpo normativo existen formulaciones político-ideológicas que plantean transformaciones profundas, específicamente en los siguientes ámbitos:

  1. La definición del carácter socialista de los cambios.
  2. La formulación del Estado Comunal y su concreción en las comunas
  3. La caracterización del poder popular, materializado también en espacios específicos.
  4. La postulación de principios de autogestión y cogestión como parte integral del poder popular
  5. La implementación de la planificación participativa y la contraloría social .

De allí la importancia de incorporar estos aspectos a la discusión de la LEU, identificando sus aspectos vinculantes, como son: el desarrollo endógeno-sustentable, la democracia participativa en la universidad, el presupuesto participativo y la rendición de cuentas, la planificación democrática, la inserción de la educación universitaria en los planes de desarrollo y en los ejes territoriales, entre otros.

La siguiente reseña textual de estas  5  de leyes del poder popular, presentando parcialmente su articulado, tiene como propósito no sólo su divulgación y conocimiento ( tal como lo venimos haciendo en el seno del Movimiento Pedagógico Revolucionario con la Ley Orgánica de Educación – LOE, como estrategia para elaborar las propuestas para la universidad que queremos ) si no colocar en el tapete sus aristas ideológicas como aportes para una reflexión y un debate en profundidad, confrontando de esta manera las posturas de derecha que pretende desacatar e invalidar dichas leyes, obstaculizando su aplicación .

Carlos Lanz Rodriguez

12 de Enero de 2011

 LEY ORGÁNICA DE

PODER POPULAR

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas, través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley, y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan el pleno derecho de la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, y la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Artículo 7. El poder popular tiene como fines:

1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la soberanía popular.

4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.

5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político-administrativas que la ley establezca.

6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.

7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión

Definiciones

Artículo 8. A los efectos de la presente ley se entiende por:

Control Social: es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo.

7 Corresponsabilidad: responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.

Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.

11 Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.

12 Presupuesto participativo: mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos, con el propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el bienestar social general.

Fines

Artículo 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del poder popular tienen como fines:

1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del poder popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

2. Impulsar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, mediante la constitución de organizaciones socioproductivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos y la reinversión social del excedente.

3. Promover la unidad, la solidaridad, la supremacía de los intereses colectivos sobre los intereses individuales y el consenso en sus áreas de influencia.

4. Fomentar la investigación y difusión de los valores, tradiciones históricas y culturales de las comunidades.

5. Ejercer la contraloría social.

Autogobiernos

Articulo 14. El autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan entre sus instancias, son un ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, mediante el ejercicio directo por parte de las comunidades organizadas, de la formulación, ejecución y control de funciones públicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.

Instancias del Poder Popular

Artículo 15. Las instancias del poder popular para el ejercicio del autogobierno son:

1. El Consejo Comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

2. La Comuna, como entidad local con personalidad jurídica, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la agregación de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Ámbitos del Poder Popular

Planificación de Políticas Públicas

Artículo 16. La Planificación de Políticas Públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza.

Economía Comunal

Artículo 17. La economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico - financieras medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos...”

Contraloría Social

Articulo 18. La contraloría social es un ámbito de actuación del poder popular para  ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Publico, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.

 Ordenación y Gestión del Territorio

Artículo 19. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.

 

LEY ORGANICA DE COMUNAS

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local, donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado

Comunal, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Principios y valores

Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas...”

 Definiciones

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

  • Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes espacios geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista.
  • Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial. Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
  • Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.

Finalidades

Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad:

  1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.
  2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
  3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
  4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
  5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
  6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.

  

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

ECONÓMICO COMUNAL

Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:

2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.

8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.

 Definiciones

Artículo 6.

  1. Acreditación de saberes y conocimientos: Reconocimiento público y formal del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del conocimientos o capacidad demostrada por una persona, para desempeñar eficientemente una determinada actividad laboral, acreditada por el órgano con competencia en la materia y las instituciones autorizadas por éste.
  2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista,

 Ordenación y Gestión del Territorio

Artículo 19. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del Poder

 Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.

 

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN 

 

PÚBLICA Y POPULAR                                                       

Finalidades

Artículo 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad:

1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación.

2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.

3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno.

4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.

5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.

6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país.

7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los recursos públicos.

8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria.

9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base para la consolidación del Estado Comunal.

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.

Equidad Territorial: Es la acción planificadora, destinada a lograr un desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral.

Planificación Participativa

Artículo 7. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación.


LEY ORGÁNICA DE

CONTRALORÍA SOCIAL

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.

Finalidad:

Artículo 5. Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, la presente Ley tiene por finalidad:

1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la  vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y  privados que incidan en el bienestar común.

2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social.

3. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos y servidoras públicas sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control.

4. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la Ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión.

Principios y valores

Articulo 6. El ejercicio del control social, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambienta...”


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Carlos Lanz Rodríguez

Sociólogo, teórico militante revolucionario y ex-guerrillero.


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