En respuesta al artículo "Acerca del derecho de propiedad en la Reforma" (www.aporrea.org/oposicion/a40828.html) de Juan Carlos Valdez, debo decir lo siguiente.
La norma propuesta dice:
La propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
Los bienes de uso son:
1-Son aquellos bienes tangibles que se utilizan para desarrollar la actividad de la empresa
2- Bienes de uso
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente, y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción,
3- Son bienes tangibles de propiedad de la entidad de uso permanente, que se utiliza para la prestación de servicios y desarrollo de operaciones que coadyuvan a la actividad para la que se previo el bien.
Los bienes consumibles son los que desaparecen con su uso, pudiendo desaparecer si se usan en una sola oportunidad o en pocas oportunidades
El Estado excluye de la propiedad otros bienes, sobre todos los bienes perpetuos y hay derechos que son bienes, y derechos que son bienes perpetuos, por ejemplo la Renta, las pensiones, los derechos reales en general.
Está redacción no se puede equiparar al derecho de propiedad que contenía la constitución del 1961. La razón es que aquella norma Constitucional, no tenía ninguna caracterización adicional al enunciado general Art. 99. Se garantiza el derecho de propiedad….. .
Esta redacción obligaba a desarrollar el derecho de propiedad según la doctrina, la jurisprudencia, la máxima de experiencia y las leyes, en particular el código civil. En la republica de Venezuela el derecho de propiedad era desarrollado por la ley.
Pero en la reforma el derecho de propiedad esta caracterizado en la Constitución. Es decir amigo Juan Carlos Valdez, cuando la constitución enuncia cualidades o atributos de la propiedad ( se reconoce sobre bienes de uso y consumo), son estos lo que privan sobre los atributos contenidos en la ley. Esto hace, que lo que dice el código civil, pueda desconocerse con la primera jurisprudencia de la sala constitucional que trate el tema
Esta reforma hará que prevalezca una nueva propiedad privada, distinta a la conocida hasta ahora en la Republica Bolivariana De Venezuela; LA PROPIEDAD SOCIALISTA.
A ESTO NO
HAY QUE EDULCORARLO, PUESTO QUE SI LO HACEMOS ESTAREMOS RETRASANDO LA
CONFRONTACIÓN CON LA REALIDAD QUE TENDRÁN LOS COMPATRIOTAS CHAVISTAS,
SOCIALISTAS BOLIVARIANOS, SOCIALISTAS CRISTIANOS. LO QUE NO OCURRIRÁ
CON LOS CHAVISTAS MARXISTAS
Si esto es así y si el estado reconoce la propiedad privada solo sobre los bienes que se usen o se consuman, entonces los títulos valores ¿podrán ser propiedad privada o no?
Un titulo valor del Banco Central De Venezuela, una acción de una empresa, un titulo de depósito a plazo fijo, son:
Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Un derecho de crédito es un bien mueble intangible
Y estos bienes no se usan ni se consumen, son una manera de resguardar el patrimonio y el esfuerzo de cualquier ciudadano. Sirven para ahorrar, convertir la bonanza de hoy en seguridad del mañana
Por si fuera poco, la renta (los intereses) que generan estos bienes en el banco, son un producto o llamado también derecho de goce del bien. ?Puede apropiarse de ellos el propietario del bien principal, que los genero?
Podrá reclamar la propiedad sobre estos bienes un ciudadano, si la norma constitucional se aprueba así como está, propuesta
Recuerden que la norma constitucional priva sobre el código civil
Todos debemos saber a que atenernos con respecto a la nueva definición del derecho de propiedad planteado. No se molesten los radicales. Pero en el chavismo hay un mundo de variedad, (para los Marxistas Leninistas, la respuesta es una perogrullada, pero los que no saben de las pautas del manifiesto comunista y de las premisas del Capital – de Marx- necesitan información, debemos dársela para que apoyen la reforma socialista con conciencia) .
Aclarar la norma y sus consecuencias, corre en bien de todos nosotros y eso se expresa en paz social.