Antes de iniciar esta descomposición, es pertinente señalar que el Derecho Internacional tiene como propósito, mantener la paz y la seguridad entre las naciones y con el fin de tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz; y para suprimir actos de agresión. Aunado a ello, se hace presente el surgimiento de aquellas normas de carácter Humanitario Internacional, las cuales deben cumplirse bajo el principio de reciprocidad internacional, tomando en consideración el interés por el buen trato y la debida asistencia a las personas comprometías en un conflicto externo, como interno, para garantizarles la dignidad humana y los Derechos Humanos. He de hacer notar, que este convenio tiene su partida de nacimiento el 12 de Agosto de 1949.
Ahora bien, no toda la población activa de una sociedad interviene en un conflicto armado entre dos (02) o más países. Por ello, se hace necesario, que la Nación comprometida, por razones de carácter humanitario, tiene que desarrollar todas las medidas pertinentes para que la población más vulnerable, especialmente ancianos, mujeres y niños se le respete su vida y su integridad física, sin menoscabo de las otras personas que no se hallen en estas situaciones. Debe prevalecer la humanidad.
En este mismo orden de ideas, un combatiente herido, es un cuerpo que ya no puede continuar en el conflicto, sus condiciones físicas de reducen, por lo que tiene que ser auxiliado por los servicios de sanidad en campaña. Visto de esta manera, estas normas o preceptos se constituyen en reglas positivadas que de alguna manera, están orientadas a hacer menos graves o traumáticas aquellas situaciones derivadas de los conflictos bélicos. Amén que están direccionadas a limitar el empleo de medios y métodos de guerra.
Es bueno precisar, que el Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en conflictos armados, por lo que le compete la protección y el resguardo de las víctimas en tiempos de guerra, dándonos una idea que este Derecho Humanitario se interrelaciona con los Derechos Humanos. En este sentido, nos señala Francisco Álvarez Chacín: “(…) en el caso del Derecho Humanitario, si bien es indiscutiblemente cierto que su normativa debe ser acotada por el Estado o los Estados en conflictos en los casos de un conflicto interno la aplicabilidad de la normativa se extiende hacia los grupos armados que combaten contra el Estado o también se aplican tales disposiciones, a los grupos armados internos enfrentados entre sí, pero además con los convenios de Ginebra y del Protocolo I, las violaciones graves a las normas y costumbres aplicables a los conflictos armados se extienden hasta las personas naturales, de acuerdo con el estatuto de la Corte Penal Internacional, reconocido por ambos derechos (…) ”. (Manual de Derechos Humanos. Pág. 68) De todo esto puede desprenderse, que el Estado, es el elemento que bajo su condición de garante, tiene que ofrecerle todas las garantías de protección a las partes que se hallen en presencia de un conflicto armado, tanto interno, como externo. La prioridad es el ser humano.
En consecuencia, los combatientes capturados y las personas civiles que están en poder del adversario, debe respetársele el primer bien jurídico: La vida. Reza nuestra norma suprema en el inciso 43: “El derecho a la vida es inviolable”. En este artículo nos señala la protección del Estado hacia la vida de las personas. Ninguna autoridad puede aplicarla.
Cabe aquí destacar, la aparición del Derecho Supletorio en cuanto al debido proceso se refiere en el Derecho Internacional Humanitario; cuando señala que “Cualquiera se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales” también se hace notar la existencia de la prohibición (No hacer) de torturas físicas y mentales, ni tratos crueles o degradantes. Aquí se impone el poder protector del Estado, para bien amparar a sus ciudadanos y ciudadanas.
En esta misma orientación, es bueno significar, allende la protección de las personas, también debe considerarse la seguridad de sus bienes (Cosa), lo que va a garantizarle el goce y disfrute de sus propiedades.
¿Por qué surgen los protocolos adicionales del Convenio de Ginebra? ¿Para qué sirven? Con base a lecturas obtenidas, estos protocolos (1977 y 2005) surgen como una necesidad para poder establecer las diferencias en el ámbito de protección para los conflictos armados internacionales y los no internacionales (Interno) dado que las bajas civiles siempre estaban presentes en ambas naturalezas de los conflictos. En los conflictos internos también pueden ocurrir bajas que requieren el mismo tratamiento de asistencia y socorro que ameritan las bajas resultantes de un conflicto armado internacional. Tanto los primeros, como los segundos, tienen una cosa en común: Son seres humanos. De ahí, su gran significancia. El Estado les garantiza su protección.
En resumen, el Convenio de Ginebra y sus protocolos adicionales, tienen el espíritu de contribuir con el fortalecimiento de la dignidad humana, mediante la aplicación de los tratados, pactos y demás convenios ratificados por el Estado Venezolano.