Derecho Internacional Penal y Derecho Penal Internacional (Breves comentarios)

Días recientes, conversaba con un colega en relación al título supra. Como es natural, en este tipo de cuestionamientos surgen ciertas discrepancias entre argumentos y contraargumentos; así es el Derecho; mas, siempre en el contexto del respeto. De dicha plática, me nació la inquietud de escribir estos breves comentarios. Es significativo adelantar, que estos argumentos no corresponden a una cátedra de Derecho Penal; tan complejo, sinembargo, importante y fascinante.

Visto así las cosas, comencemos con el Derecho Internacional Penal; para luego entrarle al calor del Derecho Penal Internacional. Sin menoscabo, que ambos pertenecen al Derecho Internacional, poseen ciertos elementos diferenciales, según mi apreciación.

Con respecto al primero, partiendo de la premisa de la validez espacial de la norma penal, que no es más que la aplicación de esta última en determinado territorio o espacio geográfico; puede señalarse, entonces, que el Derecho Internacional Penal hace énfasis en los conflictos de naturaleza penal que surjan en un determinado territorio o fuera de sus fronteras (Extraterritorial), trayendo como efectos, la efectiva aplicación de los principios de autenticidad penal. Validez que se coloca al lado de la extradición y la recirocidad entre Estados para perseguir delitos de esa naturaleza. Verbigracia, una persona extranjera que cometa un hecho antijurídico que esté tipificado como delito en el territorio donde se halle.

Ahora bien, cuando se hace mención al Derecho Penal Internacional, se distingue en decir, que es el presupuesto, descripción y rastreo de los crímenes internacionales que atañen a la humanidad en su conglomerado. Este derecho se ha reforzado con la llegada en vigor del nombrado Estatuto de Roma (01 de Julio 2002); agregándose la constitución de la Haya, países bajos, de la Corte Penal Internacional, creada (11 de Marzo de 2003). Esta última, sale con un paso adelante para evitar la impunidad de delitos inhumanos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los delitos de guerra.

Como colofón, para que se instaure un ordenamiento penal internacional eficaz en un mundo globalizado; y se busque el objetivo de una justicia penal internacional eficiente con impacto en la comunidad, es necesario que los operadores de justicia penal estén preparados para ir, allende de arquitecturas legales formales. Mientras se irrespeten los tratados, convenios, postulados y cláusulas penales internacionales por parte de instancias y entes unilaterales; todos los esfuerzos resultarán en vano. La historia del D Es mi manera de interpretar el asunto..



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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