Breves comentarios

Incidencia de la eutanasia de enfermos terminales en Argentina

Hablar de este tema hace sacar irremediablemente del confort mental a muchas personas, debido a la complejidad y los diversos criterios que imperan alrededor de ella. Sin embargo, es un asunto que por derecho comparado en las legislaciones patrias donde se practica, cada una de ellas tiene sus propios códigos para que el moribundo tenga derecho a exigir que se le permita dejar este mundo sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida. El paciente exige respeto sobre su decisión de que no le sean aplicadas medidas de reanimación; de tal forma, que la interrupción de las disposiciones extraordinarias no libra al galeno de su obligación – según el juramento hipocrático- de prestar asistencia y garantizarle la ayuda necesaria para paliar la fase final. De esto no escapa el servicio de salud de la hermana República de Argentina.

Así las cosas, para dar un vocativo de la definición de Eutanasia, se tiene, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la ¨acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente¨. A la vista, es un término que ha tenido mucho que hablar entre sus defensores y detractores, específicamente, en los predios del Congreso de esa Nación sudamericana, donde actualmente, por fuentes recopiladas, está sancionándose el ¨Proyecto de Ley de buena muerte¨, cuyo objeto se materializa en regular el derecho que tiene toda persona, cuando lo estime conveniente, solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir; por lo que se deriva de una forma obligatoria la condición de garante que deberá prevalecer entre los deberes y derechos del personal médico y el servicio de salud, en general. Este proyecto vendría a reemplazar a la ley que regula la materia del año 2009.

Es bueno apuntalar que, en el contexto político, allende las concepciones religiosas, culturales, biológicas, económicas, sociales, entre otras, se ha desatado una gran controversia de argumentos que van y vienen. Unos señalando que, una persona ante una situación vulnerable podría poner fin a su vida, sin que necesariamente se halle en una condición de enfermedad terminal. Hay quienes sostienen que podría camuflarse la acción de la eutanasia sobre las personas de la tercera edad de menores recursos económicos dentro de la población; sin fundamentar con precisión sus argumentos. Puede pensarse que es una manera de hacer politiquería o política de poca monta. Según María Pecksen (Fundación Che vos de Buenos), señala: ¨La eutanasia es un tipo de homicidio, o de suicidio, dependiendo de si la acción la realiza el médico o el propio paciente¨.

Ya para cerrar, según los diputados de ese país gaucho, Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, explicaron la necesidad de ¨respetar el derecho de todas las personas a solicitar la asistencia y recibir la ayuda necesaria para morir¨. Muchos países la ponen en práctica, entre ellos: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, España, Nueva Zelanda, algunos países de Australia y Colombia. También alegan el suicidio asistido en Suiza. En Venezuela, -hace unos cuantos años- escuché un testimonio oral de una persona que tenía un familiar recluido con daños irreversibles en una clínica privada, pero como esta última estaba consumiéndole aceleradamente la póliza del seguro, la familia optó por autorizar que le desprendieran los equipos que lo mantenían en vida vegetal. Quizás, casos como éstos puedan verse reflejados como incidencia de la eutanasia en Argentina.

¡Muchas gracias!

 



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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