Mentiras y verdades acerca de la Reforma Constitucional Propuesta (III)

"Nada es peor en política que dejar de cumplir lo que se ha mandado. Esta debilidad causa el desprecio y hace inútiles las medidas posteriores" Simón Bolívar, (20.02.1824)

MENTIRAS Y VERDADES ACERCA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PROPUESTA (III)

En nuestra pasadas entregas tocamos temas como el de la propiedad privada y se convino en que la misma no solo se reconocerá, sino que se garantizará e incluso se ampliará, al incluirla en los nuevos regímenes de propiedad a contemplarse en la nueva Constitución, tales como la propiedad social y la propiedad mixta ó comunitaria. También tocamos el tema del papel rector del estado en la economía y el tema de la confiscación y ocupación de los bienes expropiados, tal como sucede en muchos otros países. En todos los temas tratados analizamos y desmontamos los falaces argumentos expuestos por cierta y muy reducida oposición política que lo que quiere es enturbiar y boicotear a todo evento el próximo referendum donde el pueblo decidirá sobre la propuesta de reforma constitucional planteada por el Presidente de la República, ahora sujeta a ampliación por parte de las organizaciones populares y por la Asamblea Nacional.

También tratamos temas como el de la POSTULACIÓN CONTINUA y convinimos que la misma era histórica y legalmente válida y hasta conveniente. Aanalizamos ampliamente como es que el Estado intervencionista no era sinónimo de comunismo, sinó que en nuestro país, tal como en muchos otros regímenes europeos, el Estado tiene capacidad para nacionalizar empresas, para crear empresas públicas, para expropiar empresas. Así, grandes sectores de la economía (hidrocarburos, siderurgia, industria naval, Industria armamentística), Infraestructuras (carreteras, aeropuertos, puertos...), Comunicaciones (red ferrocarril, compañías aéreas, navieras), Servicios Esenciales (sanidad, educación), Telecomunicaciones (correos, telefonía) o Medios de Comunicación públicos), entre otros, estuvieron o están bajo propiedad o control del Estado en muchos países europeos. De otra parte, el Estado Social en Europa se construye cuando se comprende que la vertebración de una economía se tiene que hacer necesariamente con un Estado fuerte que empuje de la economía. Por ello, convinimos que era absolutamente normal que las Constituciones asignen al Estado un papel protagonista en la economía como director, propulsor y propietario. Todas las Constituciones -y sobre todo las más recientes como la de España o Portugal, o bien acá en nuestra región, países como Colombia o Ecuador- tienen un Título Económico (denominado Constitución Económica) donde se le asignan al Estado todas las posibilidades anteriormente mencionadas. En España es el Título VII y en Venezuela es el Tïtulo VI.

De otra parte, respecto al tema de la supuesta CONFISCACIÓN Y LA OCUPACIÓN INMEDIATA DE BIENES EXPROPIADOS, aclaramos que las figuras de la expropiación, la intervención o la ocupación no son confiscaciones de bienes privados. Son figuras contempladas en la mayor parte de sistemas jurídicos del mundo, e igualmente vimos como nuestra Constitución garantiza los derechos del propietario expropiado cuando habla de esos tres requisitos (art. 115): "utilidad pública, sentencia firme y pago de justa indemnización". Lo mismo sucede en cualquier otro sistema jurídico del mundo. Un ejemplo, la Constitución española en su art. 33. 3., que habilita la expropiación de bienes: "por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

En la presente y última entrega sobre el tema de la reforma constitucional, plantearemos el tema de la creación VICEPRESIDENTES O DELEGADOS TERRITORIALES. Hemos de decir que esta nueva figura en modo alguno vendrá a romper la estructura territorial del estado venezolano. Mas bien tiene que ver con esa nueva integración socio territorial en función de las propias dinámicas geoeconómicas de cada estado - región del país. La figura de representantes del Estado Central en el territorio de los Estados periféricos es normal en el constitucionalismo internacional. Esta figura ni perturba ni elimina, ni menoscaba las competencias asignadas al Estado correspondiente. La figura de un Delegado del Gobierno (Vicepresidente Territorial) es necesaria para el funcionamiento de un Estado descentralizado. Habrá de realizar entre otras las siguientes funciones: Dirigir a los entes que la Administración Central en los Estados; (Poder Público Nacional);Coordinar las diferentes competencias y políticas públicas entre Poder Público Nacional y los Estados.

Y por ello es menester ratificar que con las reformas propuestas el ejecutivo nacional (GOBIERNO CENTRAL), en modo alguno, pretende quitar ó disminuir competencias de los Estados en el ejercicio de sus propias autonomías administrativas, operativas ó financieras. Tan es así que no se elimina una sola competencia de las marcadas en dicho artículo ni se usurpan ó solapan competencias a los Estados. Es más, en el caso del instrumento que más se puede solapar o yuxtaponerse a los estados -el Distrito Funcional- el propio Artículo 16 se encarga de advertir que se conformarán "sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan". O también es el caso de las Provincias Federales donde el Artículo 16 afirma que se conformarán: ".sin que estos (municipios y Estados) sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

Respecto al trascendental tema del PODER POPULAR, se argumenta que los nuevos instrumentos de organización territorial que componen la nueva geometría del poder se crearán de forma autoritaria y yuxtapuesta a lo actualmente establecido sobre la materia territorial. Nada más lejos de la realidad. Estos nuevos instrumentos del PODER POPULAR se generarán de la siguiente forma: Comunidades, comunas, ciudades comunales por decisiones populares asamblearias y referéndum. Así, los Territorios Federales, Municipios Federales y Ciudades Comunales se crean mediante referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Las Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales se crean mediante la aprobación por mayoría de la Asamblea Nacional. Finalmente nos podríamos preguntar entonces ante que tipo de modelo de organización nos encontramos? Ante el modelo de organización política y territorial más participativo y más profundo del todo el constitucionalismo mundial. Sobre todo en lo que respecta a la nueva geometría social-participativa (Comunidades, comunas, ciudades comunales). Por ello bien podemos convenir que la Reforma desarrolla esencialmente el nuevo Estado participativo y comunitarista.

Y finalmente, respecto al manipulado tema de las Milicias Populares. Se argumenta en contrario que disque los Reservistasdesplazarán las tropas profesionales. Aue serán un EJÉRCITO PARTIDISTA Y SUBVERSIVO. Es totalmente falso.En ninguno de los nuevos artículos se menciona esa posibilidad, ni es posible darle esa interpretación. La Milicia Popular es sólo uno de los cinco componentes Militares de la Fuerza Armada. La Milicia Popular no es un "invento chavista". sino que tiene cuerpo legal en muchos sistemas constitucionales y legales del mundo. La oposición practica un cinismo frontal cuando olvida que Estados Unidos tiene su propio ejército de reserva (Guardia Nacional), que es una milicia de voluntarios, muy bien armada, y a las órdenes de los distintos gobernadores y, cuando así lo decida, del Presidente de la Nación. Más aún ahora mismo hay unidades de la Guardia Nacional de USA combatiendo en Irak. Y en tal caso, Venezuela tendría muchos más motivos -ante las amenazas de Estados Unidos y las de su entorno- para su desarrollo y constitucionalización. No se olviden, el mundo entero nos observa.

porunnuevopais@gmail.com


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