El linchamiento penal: "Hacerse justicia por si mismo ¿es legal o simplemente, es sustituir al delincuente?".

Al respecto, en la presente se observará una nota de prensa, titulada "El Atraco que terminó en un linchamiento frustrado en la Bombilla de Petare", de fecha del 27 de agosto 2016, por el portal la Iguana TV, en el link: http://laiguana.tv/articulos/34836-atraco-bombilla-petare-linchamiento Cabe decir, que ante los hechos expresados en dicha nota de prensa y bajo el amparo, de las disposiciones del Texto Fundamental venezolano de 1999, específicamente del articulo 49 constitucional. quien suscribe, reflexiona unas breves interrogantes.

Se deberá sancionar a alguien por tales conductas?. ¿Quienes son los agresores en tales hechos?. ¿A quien debe imputársele, delitos en esas circunstancias?, ¿A nadie o quizás debería observarse las existencia de dos realidades, ambas ilegales, ambas punibles; esto según lo establece el Código Penal venezolano. Lo que se podría traducir en, imputar por los primeros hechos (en contra de los presuntos atracadores) por el delito de Robo propio agravado, y por otro lado, en cuanto a los participantes del presunto linchamiento, primero, determinar si podría existir una legitima defensa y si la misma es propiamente una legitima defensa (esto es, que sea proporcionada a evitar el atraco), de no ser el caso, imputar por la segunda circunstancia (el linchamiento), visto que, es un delito "hacerse justicia por si mismo", y en consecuencia, imputar por el delito de lesiones personales o bien, por el delito de homicidio en grado de tentativa, a los participantes de tal linchamiento.

Lo anterior se desprende al afirmar que, la Justicia Penal Venezolana, efectivamente, debe ser severa con quienes cometen delitos y que obviamente, el Estado Venezolano (jueces, policías, fiscales), no pueden subordinar, ni subrogar la función de administrar justicia, a las manos del "PuebloLinchador", porque ello se reduciría a legalizar, que se cometan asesinatos (homicidios) arbitrarios, por unos supuestos integrantes de alguna comunidad, sin que ese supuesto atracador, sea juzgado con garantías, a que todo ciudadano venezolano tiene derecho, lo cual se debe ofrecer dentro de un Sistema de Justicia Democrático (tal como el previsto en el Texto Fundamental), no autoritario, ni inquisitivo. Lo contrario, posibilitaría sembrar "presuntos culpables" de dichos o palabras inventadas por testigos artificiales; lo que se aproxima al caos, a la anarquía, a la arbitrariedad, así como, a la inexistencia de justicia, a la legalización del "salvense quien pueda" y del ojo por ojo.

 



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Ricardo J Guerrero Bustamante

Abogado egresado de la ULA (Merida-Venezuela). Democrata y libre pensador. Magister en Derecho Procesal Penal ULA -tesista-. Litigante de libre ejercicio en las ramas del Derecho Penal, penal-agroalimentario, empresarial, Laboral/ del trabajo y Lopnna. Con Diplomados en diversas areas, tales como en Derechos humanos, en Metodología de la Investigación, Estudios Políticos, Delincuencia Organizada, Procesal Constitucional. Blog: guerrerolegal01.blogspot.com (Donde encontrarás Articulos de Actualidad Jurídica) /

 Guerrerolegal01@gmail.com      @guerrerolegal

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