Con fecha 28 de mayo de este año 2013, hace apenas 4 días se produjo la detención de tres trabajadores, identificados como: Wilmer Chacón, Nervinzón Castillo y Rolando Páez, pertenecientes al sindicato de la empresa Inversiones MCLV propiedad del ciudadano Silverio Da Silva, ubicada en la carretera Magdaleno Palo Negro, detrás del Súper Líder El Limón y cuyo propietario es también este ciudadano, es decir, que cuenta con mucho poder económico.
La detención de estos humildes trabajadores fue llevada a cabo, por parte de un Comando Antiextorsión del CICPC, sin la correspondiente orden judicial, emanada por un Tribunal y mediante los elementos de convicción, que avalasen la misma.
Al momento de su aprehensión estos trabajadores fueron acusados sin elementos probatorios de: extorsión, asociación para delinquir y ultraje, cabe destacar que el ultraje, fue cometido por los funcionarios actuantes en la detención, contra estos humildes trabajadores, por el hecho de denunciar el Grave Delito de Acaparamiento.
Los detenidos fueron conducidos a la sede del CICPC del Sector 9 de Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, lugar donde fueron golpeados por estos funcionarios, a objeto de que aceptasen los cargos que estos habían esgrimido, al momento de la captura, sin la correspondiente orden judicial, puesto que sólo llevaban al momento del ilegal operativo, Boleta de Citación.
La citada empresa almacena el 60 % de productos terminados de Empresas Polar, entre estos productos figuran: harina precocida, arroz vencido y el cual fue votado al Lago de Valencia, pero extrañamente dentro de sus almacenes figura también azúcar.
Los trabajadores objeto de este ultraje y violación de sus legítimos Derechos Constitucionales y Humanos, venían denunciado el acaparamiento de los rubros anteriormente citados desde el año pasado.
Actualmente dentro de los almacenes de esta empresa se encuentran 1600 de azúcar desde el mes de agosto del año pasado, por lo cual se vencen en agosto de este año, esto ha sido la gota que derramó el vaso, para que los denunciantes del acaparamiento, estén siendo objeto de torturas, hecho tipificado como Violación de sus Derechos Humanos.
Cabe destacar que este hecho que atenta contra los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto constituye una retaliación, por el hecho denunciado por los trabajadores, además, se puede alegar que de esta forma, la mencionada empresa propiedad del ciudadano Silverio Da Silva, se libra de los citados dirigentes sindicales, desarticula dicho sindicato y simultáneamente, aniquila la libertad sindical en Venezuela.
Ante la negativa de los trabajadores en aceptar cargos los cuales no les corresponden, fueron conducidos ante la Jueza Dorita de Freitas del Tribunal 8ºvo de Control del Palacio de Justicia Aragüeño, con una celeridad procesal, que deja mucho que pensar. La fiscal actuante en el caso, es la ciudadana doctora María Gabriela Villazabal fiscal de Flagrancia y la que asigno al caso, el expediente Nº 20171 por lo que se presume que estos trabajadores, fueron apresados en forma infraganti, en un hecho punible, hecho que no se corresponde con la verdad simulada, para condenar a estos trabajadores, por lo que nos encontramos ante el delito de Simulación de Hecho Punible.
En lo concerniente a la velocidad procesal del caso, nos encontramos con que los trabajadores: Wilmer Chacón y Rolando Páez fueron remitidos al Centro Penitenciario de Alayón en el Estado Aragua, lugar donde presuntamente le fueron designados fiadores para lograr su libertad, mientras el tercer trabajador identificado como Nervinzón Castillo, le fue asignado como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Tocorón, también en el Estado Aragua, como si se tratase de un vulgar delincuente.
Cabe destacar la extraña conexión de apellidos lusitanos del dueño de la empresa Inversiones MCLV, Silverio Da Silva y la Jueza del Tribunal 8ºvo de Control Dorita de Freitas, aparte de esta situación se presume soborno en la actuación de algunos funcionarios, que aparentemente han sido comprados, por el propietario de la empresa, para amedrentar y hostigar a los trabajadores de la empresa y especialmente al sindicato.
Según los abogadores defensores, de los trabajadores víctimas de la Simulación de Delito, los mismos no tienen Causa Justa, cabe señalar a este respecto que la aprehensión, mediante BOLETA DE CITACIÓN, resulta totalmente incompatible con el delito de flagrancia, puesto que la jueza actuante en el caso, está designada en esa materia.
Los trabajadores de la empresa están exigiendo con toda razón la puesta en libertad de sus compañeros y muy especialmente, al desasistido Nervinzón Castillo, recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón.
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