Diario de una Cuarentena: Capítulo Cuarenta: La designación del CNE a través de recurso por omisión legislativa ante el TSJ.

En esta entrega, además del resumen internacional y nacional de la pandemia del Covid-19, como lo señalamos en la entrega anterior, explicaremos en que se basa la designación del Consejo Nacional Electoral que tendrá la responsabilidad de realizar las elecciones parlamentarias, a través del recurso por omisión legislativa interpuesto por algunos dirigentes de la oposición, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Esto porque pese a la pandemia por la Covid-19 a escala planetaria, se vienen horas decisivas u determinantes en el devenir de los destinos de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello es que considero importante escribir sobre este tema, y otros que están en el tintero y que espero poder desarrollar en las próximas entregas de esta columna.

Importante es recordar, como se ha hecho en entregas anteriores, que llevamos 89 días de cuarentena social y colectiva en Caracas, La Guaira, Táchira, Miranda, Cojedes, Zulia y Apure, y 88 en el resto del territorio nacional, para no perder la continuidad y dejando testimonio a la posteridad de cómo desde Venezuela sorteamos la pandemia del Covid-19, en un período histórico muy particular para la humanidad, y testimonio para las generaciones futuras.

También para el momento en que escribo estas líneas, estamos cumpliendo nuevamente 7 días de cuarentena radical, preventiva, social y voluntaria, en este caso del quinto día del mecanismo del 7 más 7 como lo denomina el presidente Nicolás Maduro. Esperando que se respete lo que se denomina la NRV (Normalidad Relativa y Vigilada) y no pasar a la fase HLQMDLG (Hago Lo Que Me Da La Gana) que haga perder todo el esfuerzo de lo ya logrado hasta ahora, como ha sido la contención de esta infección.

Pero, no perderé la costumbre de proceder a la actualización del avance del Covid-19 a nivel mundial y en Venezuela, colocando primero a los diez países con más casos de esta pandemia, luego Venezuela y las consideraciones y reflexiones que formularemos al día de hoy.

Para el momento en que escribo esta entrega, van 7.273.985 casos a nivel mundial, 935 casos por cada millón de habitantes, 3.700.000 personas curadas (50,87%) y 413.372 personas fallecidas (5,68%).

Este es el top ten de los países con mayor número de casos de Covid-19 en el mundo:

País


Casos

Casos x millón de hab.

Personas recuperadas

% recuperados

Personas fallecidas

% fallecidos

EEUU

2.064.029

6.263

620.015

30,04

115.477

5,59

Brasil

805.649

3.812

396.692

49,24

41.058

5,10

Rusia

502.436

3.424

261.150

51,98

6.532

1,30

India

297.535

219

147.195

49,47

8.498

2,86

Reino Unido

291.409

4.386

No publica**

No publica**

41.279**

14,17**

España

242.707

5.153

150.376

61,96

27.136

11,18

Italia

236.142

3.920

171.338

72,58

34.167

14,47

Perú

214.788

6.685

102.429

47,69

6.109

2,84

Alemania

186.795

2.247

171.046

91,57

8.851

4,74

Irán

180.156

2.162

142.663

79,19

8.584

4,76

**Las cifras pueden ser superiores, de acuerdo a las consideraciones realizadas por este servidor en la entrega 36.

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el jueves 11 de junio tenemos 2.814 casos confirmados, 87 casos por cada millón de habitantes, 487 personas recuperadas (17,31%) y 23 personas fallecidas (0,82%). Lo que hace que haya 2.304 casos activos solamente y que vienen siendo tratadas por el Gobierno Bolivariano. Ocupando el puesto 90 de más países en el mundo con más casos de Covid-19 de los 193 que están inscritos en la ONU.

Importante es de señalar que ahora el estado más afectado por la pandemia es el estado Apure, que ahora pasa al primer lugar, con 757 casos, Táchira 402 casos, Bolívar pasa al tercer lugar con 333 casos, Miranda con 311 casos, Zulia 228 casos, Distrito Capital con 182 casos, Nueva Esparta 151 casos, Aragua con 106 casos, La Guaira con 82 casos, Lara 42 casos, Falcón 34 casos, Mérida 27 casos, Barinas 23 casos, Sucre 21 casos, Anzoátegui 20 casos, Trujillo 19 casos, Amazonas Y Portuguesa 14 casos, Delta Amacuro 10 casos, Yaracuy 9 casos, Carabobo y Cojedes 7 casos, Guárico 6 casos, Monagas 5 casos, Los Roques 4 casos.

De los 2.304 casos activos, 531 vienen siendo tratados en Centros Diagnósticos Integrales (CDI) (23,05%); 1.757 en hospitales (76,26%) y 17 en clínicas privadas (0,74%).

También es importante destacar que de los 2.304 casos activos, 2.100 son personas asintomáticas (91,15%), 194 están recluidos por insuficiencia respiratoria aguda leve (8,42%), 8 personas recluidas por insuficiencia respiratoria aguda moderada (0,35%) y una por insuficiencia respiratoria aguda grave (0,04%), ameritando recluirla en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

Pero no podemos desdeñar aquellas personas que hayan podido ingresar por los pasos ilegales (trochas), pagando un buen dinero, y llegado a varios estados, y de ahí que esto pueda ser la explicación al incremento de los casos comunitarios en estos últimos días. Sobre todo por la parte occidental y sur del país.

Ahora, pasemos a entrar en el primer tema de esta entrega de este Diario de Cuarentena.

Como señalamos en la entrega anterior, pasaremos a hacer algunas consideraciones respecto a lo que podría suceder en los próximos días, y cuidado sino en las próximas horas, respecto a la designación de nuevos rectores y rectoras del Consejo Nacional Electoral, quienes tendrán la responsabilidad de la realización de los comicios parlamentarios que, si las circunstancias lo permiten, deberían realizarse a finales de este año o comienzos del año que viene.

Cabe destacar que los rectores y rectoras del Poder Electoral, tal y como lo establece nuestra Constitución en su artículo 296 y en la Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 8, son designados y designadas por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo período de ejercicio de sus funciones es de siete (7) años. Como ya lo señalé, son designados y designadas por el parlamento nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, pudiendo ser reelegidos y reelegidas en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional, a través del denominado Comité de Postulaciones Electorales, que es una instancia integrada por diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico. Estos 5 rectores y/o rectoras tendrán 10 suplentes designados por lo que establece la Constitución y leyes de la República.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé el denominado recurso por omisión legislativa, que no es más que una acción declarativa que emite la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la inconstitucionalidad de las omisiones en las que puede incurrir los órganos del Poder Legislativo (Nacional, Estadal, Municipal) por haber dejado de dictar leyes en el modo y tiempo que ordena la Constitución, medidas o actos indispensables para garantizar su cumplimiento o las haya dictado incompletas.

Esto es así porque no podemos olvidar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el máximo y último intérprete de nuestra Carta Magna y como atribución constitucional debe velar por su uniforme interpretación y aplicación, siendo sus pronunciamientos vinculantes para el resto de las salas del máximo tribunal, demás tribunales de la República y demás ramas del Poder Público.

Al respecto, el artículo 336 de nuestra Constitución en su numeral 7, establece textualmente lo siguiente:

"Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

7.- Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección".

Entre los requisitos que deben darse para interponer el recurso por omisión legislativa, tenemos los siguientes:

1.- Que el silencio legislativo produzca una situación jurídica contraria a la Constitución, medie o no, una explícita y concreta obligación de legislar en determinada materia, impuesta por la norma fundamental al órgano legislativo.

2.- Omisiones inconstitucionales absolutas o relativas o aquellas que afectan derechos fundamentales o que no los afecta, evitables y no evitables.

3.- No es incoado contra leyes o normas jurídicas, sino por la abstinencia u omisión del órgano legislativo de cumplir con su obligación constitucional dentro de un plazo específico.

La sentencia con lugar busca establecer un plazo para corregir la inconstitucionalidad declarada y de ser necesario, establecer los mecanismos y lineamientos para su corrección, como ya lo señalé en la transcripción del artículo 336 numeral 7 de la CRBV, párrafos más arriba.

Se aplica en estos casos el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en lo concerniente a los juicios de nulidad de los actos de efectos generales provenientes de su naturaleza.

Y en cuanto a la legitimación activa e interés procesal de esta acción, pues cualquier persona natural o jurídica puede intentar este recurso por equiparse éste a la acción popular de inconstitucionalidad.

Importante es tener esto claro, ante la inminencia de los diputados partidarios de Juan Guaidó de desconocer la decisión que debe adoptar la Sala Constitucional próximamente.

Ahora, importante es hacer las consideraciones de los más recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la omisión legislativa del actual parlamento nacional, para poder entender lo que va a ocurrir próximamente.

Primero es importante tener claro que esto no es la primera vez que ocurre en Venezuela. Y vamos a establecer los precedentes de esto.

El Tribunal Supremo de Justicia ya ha declarado en cuatro oportunidades (esta sería la quinta) la omisión legislativa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció en la sentencia n.º 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.2​ La decisión de la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de 1999.

La primera vez ocurrió el 25 de agosto de 2003, en sentencia 2.341 de esa fecha del expediente 03-1254 cuando la Sala Constitucional presidida por Iván Rincón, designó como rectores del CNE a Francisco Carrasquero (Presidente): Suplentes: Tibisay Lucena y Manuel Rachadel; Ezequiel Zamora (Vicepresidente) Suplentes: Miriam Kornblith y Carolina Jaimes Branger , Oscar Battaglini, suplentes: Carlos Aguilar y Carlos Castillo; Jorge Rodríguez, Suplentes: Germán Yépez y Orietta Caponi y Sobella Mejías con los suplentes Estefanía de Talavera y Esther Gauthier. Esto a los efectos de la realización del referendo revocatorio contra Hugo Chávez, el cual se celebró el 15 de agosto de 2004 y las elecciones regionales y municipales del mismo año, dos meses después.

A la salida de Francisco Carrasquero López y Ezequiel Zamora del CNE, el 20 de enero de 2005, nuevamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1 del expediente 03-1254, ante la falta de acuerdo en el parlamento, designan como rectores del CNE a Tibisay Lucena y Oscar León Uzcátegui, y en esa oportunidad, Jorge Rodríguez y Sobella Mejías fueron designados Presidente y Vicepresidenta respectivamente, y ratificando a Oscar Battaglini como rector del CNE.

Luego en sentencia de la misma Sala Constitucional del 26 de diciembre de 2014, número 1865 del expediente 14-1343, también por omisión legislativa, y por recurso intentado por el entonces presidente de la Asamblea Nacional de entonces, diputado Diosdado Cabello Rondón, en ponencia conjunta de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, designando como rectores del CNE los siguientes: Tibisay Lucena, quien es actualmente su presidenta, con Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Rondón Paredes como sus suplentes; Sandra Oblitas actual vicepresidenta con Carlos Quintero Cuevas y Pablo José Durán como sus suplentes; Luis Emilio Rondón con Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito como sus suplentes.

Y en sentencia N° 1.086 del expediente 16--1191 de fecha 13 de diciembre de 2016, ante la situación de desacato del actual parlamento, se ratificó como rectoras del CNE a Tania D´Amelio designando como su suplente a Gustavo Guevara Sifontes, y a Socorro Hernández, designando como su suplente a Iván Zerpa Guerrero, también aplicando el procedimiento por omisión legislativa antes señalado.

Por lo que sería esta la quinta vez en menos de 20 años, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedería a la designación de los rectores y rectoras del Poder Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente en el año 2000 designó a rectores y rectoras del CNE para el proceso de relegitimación de los poderes a realizarse ese año, y la Asamblea Nacional lo realizó en los años 2006 y 2009.

Pero, importante es de señalar que en las anteriores oportunidades, por lo menos en 3 de las cuatro, el motivo era que se había cumplido con todo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Electoral, pero al no haber el acuerdo político de los 2/3 en el parlamento, era el TSJ el que dirimía la inconstitucionalidad por omisión legislativa.

Esta será la segunda vez, en menos de cinco años, que la omisión legislativa se adopte debido a la falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, conforme a lo previsto en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y a la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2014, antes señalada.

Cabe recordar que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o los nuevos funcionarios del ente comicial, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, por el desacato ininterrumpido que mantiene el referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió. Asimismo, cabe recordar que la AN no ha realizado hasta ahora el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, tal como lo hizo el 11 de enero del 2016, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional y pese a que el TSJ en su Sala Constitucional, en sentencia N° 0065 del expediente 20-001 de fecha 26 de mayo de 2020, reconoce a la directiva de la AN encabezada por Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega.

Esto porque el Comité de Postulaciones Electorales de la AN fue designada durante la presidencia de Juan Guaidó, la cual es nula de nulidad absoluta de acuerdo a la referida sentencia. Por lo tanto, las actuaciones que haya podido realizar ese comité de postulaciones electorales, son nulas de nulidad absoluta.

Ahora bien, cabría plantearse qué pasaría en Venezuela, el 5 de enero de 2021, cuando correspondería la instalación en un nuevo período constitucional de un nuevo parlamento, pero cuyos comicios están condicionados a la evolución de la pandemia global de la covid-19 en el mundo y que nuestro país no escapa a esa realidad, y al avance o no de los procesos dentro del CNE, más allá de la designación o no de los rectores y rectoras del CNE.

Importante es de destacar que para ello está la Asamblea Nacional Constituyente. En 1999, la ANC ordenó la suspensión de las sesiones del entonces Congreso de la República, que en ese entonces era bicameral, y que sólo funcionaba a través de su Comisión Delegada y para casos muy puntuales. Una vez que por referendo se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Congreso quedó disuelto, y mientras se relegitimaba e íbamos a la Asamblea Nacional unicameral prevista en la Carta Magna, la Asamblea Nacional Constituyente mediante un decreto, designó a 21 ciudadanas y ciudadanos a que conformaran una Comisión Legislativa Nacional (presidida en ese entonces por Luis Miquilena) que asumiría las atribuciones del parlamento hasta la instalación de la Asamblea Nacional que resultaría de las denominadas megaelecciones del año 2000, como en efecto ocurrió.

Es decir, la Asamblea Nacional Constituyente tiene la posibilidad, de que si al 5 de enero de 2021 no se han realizado las elecciones parlamentarias y se ha instalado el nuevo parlamento, puede asumir las funciones de la AN hasta la instalación del parlamento que resulte de la convocatoria a los comicios legislativos pendientes. O que se pueda designar un cuerpo transitorio que asuma las funciones del parlamento hasta que quede electa la nueva Asamblea Nacional como lo ordena la Constitución.

Esta es una materia interesante que debería ser resuelto por un recurso de interpretación nuevamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

También la Asamblea Nacional Constituyente podría declarar, mediante decreto constituyente, puede decretar una prórroga del actual parlamento por las causas sobrevenidas producto de la pandemia global del covid-19 en Venezuela. Pero con un lapso de caducidad que deberá determinarse en su momento.

Estos son los escenarios planteados de cara a los comicios parlamentarios.

Como ya lo señalé en la entrega anterior, se especula que el nombre de los nuevos rectores serían los siguientes: Gladys Gutiérrez, Ex Procuradora General de la República, ex Presidenta del TSJ y actual magistrada de la Sala Constitucional, Rafael Simón Jiménez e Indira Alfonzo (quien sería la presidenta del CNE en sustitución de Tibisay Lucena), permanece Tania D’ Amelio y Luis Emilio Rondón, quien asumiría la vicepresidencia del Poder Electoral en sustitución de Sandra Oblitas.

Amanecerá y veremos.



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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