Cuando un profesional egresa de una universidad pública ha hecho un trabajo especial de grado que tiene un valor teórico importante, el cual puede ser utilizado por otros estudiantes que vienen detrás de él, de la misma manera que este graduando ha hecho uso de conocimientos, de bienes, de recursos económicos que el Estado ha puesto a su servicio con el fin de facilitar su formación profesional, a titulo gratuito.
Por lo tanto, las tesis de grado de las universidades públicas no producen derechos de autor, sino que han de estar en el dominio público, pero como en toda obra, su autor debe ser citado en la bibliografía; y las citas de estas obras deben indicar el nombre de la autora o el autor. Copiar las tesis íntegra o parcialmente y firmarlas, indica que quien lo hizo no sólo es deshonesto con la universidad y con los demás estudiantes sino consigo mismo pues, teniendo todas las posibilidades para formarse como un profesional competente, prefiere copiar a los que sí trabajan, y deformarse como un mediocre.
Y está violando los derechos morales de la autora o el autor del trabajo, quien sí se quemó las pestañas para realizarlo.
Pero cuando egresa de una universidad privada, su trabajo especial de grado le ha costado. Pagó por todos los bienes y servicios que puso a su orden la universidad con estrictos fines de lucro, y su tesis no puede quedar como propiedad de esa empresa privada para ser utilizada con fines de lucro. El o la profesional que haya sido despojado de su tesis, para ser utilizada por la universidad privada, puede reclamar sus derechos porque, aún la ley neoliberal aún vigente en Venezuela, indica que todo autor es titular de los derechos por el solo hecho de crearla y no hay excepción alguna que permita el uso libre de una obra con fines de lucro.
Las universidades privadas no pueden alegar que se trata de una obra hecha por encargo, porque no ha contratado al estudiante ni le ha pagado nada para que la realice, al contrario, la universidad es la contratada y es el estudiante quien ha cancelado costosas matrículas y cuotas periódicas.
EL PAPEL DEL TUTOR
El tutor o la tutora de los estudiantes por graduarse es un asesor o una asesora técnica que asiste al estudiante en la elaboración de la obra, y no puede considerarse como un coautor. Tanto en las universidades públicas como en las privadas, este profesional ha recibido ya su salario y ha cumplido con su trabajo. Sin embargo, es adecuado que su nombre vaya impreso en la obra como tutor, y el nombre del estudiante como autor del trabajo especial de grado.
Una nueva ley de derechos de autor deberá plegarse a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y considerar, tanto el derecho de la comunidad a tener acceso a toda creación cultural, como el derecho al reconocimiento de la autoría y a la remuneración de las autoras y los autores como derechos humanos.
De ninguna manera las universidades privadas, que son personas jurídicas, deben ser titulares de derechos de autor porque no son seres humanos. Y aún en la actual ley, no tienen ningún asidero para alegar propiedad de las llamadas tesis de grado. Al apropiárselas, esa empresa está violando la ley.
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