Paradigmática propuesta salarial para el sector universitario

“El socialismo es el régimen de la producción planificada para la mejor satisfacción de las necesidades del hombre, sin lo cual no merece ese nombre…”, con esas pocas líneas el revolucionario ruso León Trotski en su obra la Revolución Traicionada, nos define lo que es el Socialismo y sus fines que no son otros que, como los ha definido el Camarada Hugo Chávez, la obtención del “Buen Vivir”, acceso a una vivienda y hábitat digna, acceso a la salud, a la educación en todos sus niveles y modalidades, acceso al agua potable, a servicios públicos de calidad, contar con empleos remunerados dignamente, como lo ordena la Constitución Bolivariana. En eso, está montada la Revolución Bolivariana, pese al saboteo constante de los factores de oposición apátrida que viven en nuestra Patria, pero que ansían vivir, más bien, en territorio del imperio, los EEUU.

A un día, que el Camarada Hugo Chávez anuncie al país, el lanzamiento de la Gran Misión Vivienda, que contempla la construcción de 2 millones de unidades habitacionales; los trabajadores y trabajadoras universitarias y sus dirigentes, se encuentran conversando con las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria lo que vendría a ser el ajuste salarial para los años 2009, 2010 y 2011. Años que, por demás, está decir, hemos tenido unas tasas de inflación bárbaras, además de 2 devaluaciones del signo monetario acompañados del uso de la especulación, por parte de la burguesía apátrida, como arma de confrontación contra el Gobierno Revolucionario.

El escenario de debate del tema, lo fueron construyendo los trabajadores/trabajadoras universitarias pateando la calle, ante la pretensión de la ministra Córdova de discutir el tema con las autoridades rectorales, insólito, sí, pero esa pretensión tuvo que ser derrotada en el escenario de la lucha de clases, que no es otro que, el de su movilización permanente en defensa de sus reivindicaciones laborales garantizadas por nuestra Constitución Bolivariana.

Como era de suponerse en una sociedad en transición, en que la lucha entre clases está tensada a su máxima expresión, en las Mesas de Trabajo establecidas entre el MPPEU y los sindicatos y federaciones que representan a los trabajadores y trabajadoras universitarias, se presentaron dos modelos de sociedad que luchan entre sí por su sobrevivencia, la cuarta república y el nuevo modelo societario, expresado en la quinta república surgida con la Constitución Bolivariana. Allí, en la Mesa Nº 1, los representantes de la vieja política, FAPUV, FENATESV, FETRAUVE, FENASIMPRES y FENASTRAUV, presentaron su propuesta de ajuste salarial en plena concordancia como se hacía en tiempos pasados, siguiendo las reglas establecidas en las Normas de Homologación; porcentualmente, según el año a aplicar dicho incremento. Para refrescar nuestras memorias, recuérdese que en el año 1982 se publican en Gaceta Oficial No 32539, las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, en las que en su artículo 13 se especifica claramente:”...Las tablas de sueldo serán revisadas por el CNU cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores…”, valga decir, los ajustes salariales se hacen con 2 años de retardo, lo que, en definitiva, ni es ajuste ni es incremento salarial, ya que los sueldos se retrasaban en mucho con respecto a la inflación acumulada en esos 2 años previos, a favor del saldo inflacionario. El estudioso de estos temas y profesor universitario Lílido Ramírez, en su trabajo: “Las Normas de Homologación y el Poder Adquisitivo del Profesor Universitario de Venezuela” nos da luces sobre los efectos perversos que causan dichas Normas al salario del trabajador/trabajadora universitaria: “Entre el año 2001 y el 2005 la inflación acumulada fue de 104%, en tanto que el incremento salarial fue del 33, lo cual, expresa una diferencia a favor de la inflación del 71%., de nuevo el poder adquisitivo se inclina ante la inflación. Estos números apuntan a señalar que, desde la vigencia de las Normas de Homologación, ellas, han servido para homologar más no para conservar el poder adquisitivo del profesor universitario de Venezuela…” Igualmente, para el período comprendido entre febrero 2004 y noviembre 2008, el aumento salarial acumulado fue de 78 %, mientras que el acumulado inflacionario, para el mismo periodo, fue de 104 %, lo que demuestra, una vez más, que los aumentos por Normas de Homologación, han estando muy por debajo del incremento de los precios, este último dato nos lo aporta Rafael Boscán Arrieta en su interesante escrito: “Y su abuela la homologación desalmada. La increíble y triste historia del cándido profesor UBEVista” (Aporrea, 05/08/2010).

Estando en Revolución, es evidente que los factores autoproclamados como revolucionarios/revolucionarias deben propender a resquebrajar todo el antiguo orden de cosas, heredadas de la cuarta república. Pero no ha sido así, se han aferrado férreamente a las Normas de Homologación como paradigma definitorio de los incrementos o ajustes salariales para la clase trabajadora universitaria. En contraposición, a quienes acusan los autoproclamados “bolivarianos” de contrarrevolucionarios/contrarrevolucionarias, han presentado en la Mesa de Trabajo Nº 1, una propuesta de ajuste salarial totalmente revolucionaria y novedosa, contrapuesta a las presentadas por las Federaciones y sindicatos antes mencionados.

Fetrauniversitarios y Fenasoesv, a diferencia de los gremios opositores y supuestamente “bolivarianos”, han presentado una propuesta salarial que tiende a destruir la vigencia de las cuartas republicanas, Normas de Homologación. Se sustenta esa propuesta en el Salario Mínimo Nacional, el cual, por lo menos hasta hace 2 años atrás, se elevaba por encima del índice inflacionario del año precedente, valga decir, se mantuvo por encima de la inflación.

Plantea Fetrauniversitarios, que el grado inicial de la Tabla Salarial del personal administrativo, técnico y de servicios, sea de 2 salarios mínimos y, a partir del cual, se incremente un 7% entre grado y grado. Según esa propuesta, un trabajador/trabajadora grado 1, tendría los siguientes salarios tabla: año 2009= 1918, 16 BsF; año 2010= 2447,78 BsF, de asumirse esta propuesta, se le ajustaría de inmediato al trabajador/trabajadora su sueldo base a esas cifras para el año en discusión, lo que implicaría una deuda por tales conceptos. En el 2011, tendríamos que esperar el correspondiente anuncio del Camarada Hugo Chávez, sobre el salario mínimo nacional y se ajustarían las tablas, nuevamente, en correspondencia a tal monto, partiendo de los 2 salarios mínimos como sueldo.

Como se aprecia, esta propuesta es totalmente contrapuesta a las Normas de Homologación, y permitiría anualizar los ajustes de los sueldos y salarios del personal universitario, minimizando los efectos perversos de las alzas inflacionarias, provocadas por las malas políticas capitalistas impulsadas desde el ministerio de finanzas y planificación, y por la voracidad especulativa de la burguesía apátrida, ansiosa de obtener grandes ganancias a costa de los salarios de los trabajadores y trabajadoras de la Patria.

Esta novedosa propuesta salarial, si a ver vamos, tiene como precedente importante la recién aprobada Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios que establece en su artículo 8, un monto equivalente a 15 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios, altas funcionarias del Poder Público y de elección popular:

Presidente (a) de la República, como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; diputados/diputadas a la Asamblea Nacional; Magistrados/Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, el o la Fiscal General de la República, Contralor/Contralora General de la República, Defensor/Defensora del Pueblo, Defensor/Defensora Pública General, Rectores/Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Vicepresidente/Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros/Ministras, Procurador/Procuradora General de la República, Jefe/Jefa de gobierno del Distrito Capital y presidente/presidenta, directores/directoras del Banco Central de Venezuela.

Mientras que, en el artículo 9, se establece el monto equivalente a 10 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos de los siguientes funcionarios/funcionarias del Poder Público Nacional:

Viceministros/Viceministras, Superintendentes/Superintendentas, Jefes/Jefas de Oficinas Nacionales, Secretario/Secretaria General del Gobierno del Distrito Capital, secretario/secretaria, subsecretario/subsecretaria de la Asamblea Nacional, Director/Directora Ejecutiva de la Magistratura, el o la Vicefiscal/Vicefiscala General de la República, Subcontralor/Subcontralora General de la República, Director (a) Ejecutivo (a) de la Defensoría del Pueblo, secretario/secretaria ejecutiva del Consejo Moral Republicano, Viceprocurador/Viceprocuradora General de la República, Director/Directora General de la Defensoría Pública, presidentes/presidentas e integrantes de las Juntas Directivas o cargos equivalente de institutos autónomos, institutos públicos, empresas del Estado y cualesquiera otra persona jurídica de carácter público o privado en que el Estado tenga participación o que se encuentre funcionalmente descentralizada o desconcentradas y Rectores/Rectoras de Universidades Públicas o Autónomas.

Asimismo en el artículo 10 se establece el monto equivalente a diez salarios mínimos como máximo de emolumentos mensuales de los gobernadores y gobernadoras de los estados.

En los artículos 11 y 12 se establece el monto equivalente a ocho salarios mínimos como máximo de emolumentos mensuales para los legisladores (as) de los estados, contralores (as) de los estados, procuradores (as) de los estados, alcaldes (as) de los Municipios y Distritos Metropolitanos.

En el artículo 13 se establece como monto equivalente a seis salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de los concejales y concejalas de los Municipios, contralores/contraloras de los Municipios y Síndicos/Síndicas Procuradoras. Finalmente en el artículo 14 se establece el monto equivalente a cuatro salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los y las integrantes de las Juntas Parroquiales.

Al igualar a los trabajadores y trabajadoras universitarias con los Altos funcionarios del Estado, en la forma de ajustar sus sueldos y salarios, damos un paso sumamente importante para el logro de otorgar a esos trabajadores/trabajadoras la mayor suma de felicidad posible que, en justicia se lo merecen…

henryesc@yahoo.es


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Henry Escalante


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