REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oriente, septiembre de 2009
ELEMENTOS
PARA LA REFORMA INTEGRAL
DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Se ha dicho hasta la saciedad que la presente Reforma Integral de la Ley Orgánica del Trabajo debe inscribirse en el marco de la revolución bolivariana, proceso histórico que consiste esencialmente, según lo expone su propio creador y líder, en la transición del capitalismo al socialismo del siglo 21.
Tal pretensión ha sido objeto de infinitas valoraciones teóricas, pues por un lado, hay quienes la acusan de ser una renovada reedición del reformismo socialdemócrata, hoy, por cierto, en evidente expansión mundial; y por otro lado, hay quienes sostienen que se trata de una versión moderna de las tesis comunistas presentadas en forma moderada a objeto de progresivamente alcanzar el aludido propósito.
Conviene en este contexto, advertir que no tiene por objeto este trabajo, desentrañar la naturaleza de la revolución bolivariana, en consecuencia, no se acota consideración alguna sobre el tema en cuestión, mas sin embargo, es pertinente apuntar a los efectos de esta contribución al proceso legislativo en marcha, ciertas precisiones en torno a la cuestión de la TRANSICIÓN, en la perspectiva de determinar su conceptualización, inicio, conclusión, condiciones, contenido, fuerza motriz, sentido, alcance, en fin, lo que ella supone e implica, pues en el reino de las ambigüedades en el que hoy se navega, cualquier cosa es socialismo sin que se haya conscientemente aún combatido el capital.
Por ello conviene señalar que la representación mental que el Pueblo Trabajador de la Sociedad Venezolana se hace frente al vocablo TRANSICIÓN, afortunadamente es congruente con la definición que proporciona el diccionario de la lengua de los reyes de España, el cual refiere la idea de "acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto". De allí que cuando se alude la palabra Transición, la noción más básica, pero al mismo tiempo más precisa, que la generalidad de la Clase Trabajadora concibe, es que "... algo está en proceso de cambio ..."
Este "algo", en nuestro caso es la Sociedad, la cual debe cambiar de un modo de ser y estar a otro distinto. Ahora bien, siendo que objetivamente la Sociedad es la misma, es decir, no hay un objetivo de cambio de sus integrantes, entonces, qué es en esencia lo que transita. Dicho en otros términos, cuál es el elemento que determina el cambio del modo de ser y estar de la Sociedad, o sea, qué es lo que determina que una sociedad se encuentre en un modo de ser y estar y no en otro, y qué es en definitiva, lo que permite a esa sociedad pasar de un modo de ser y estar a otro distinto.
Para nosotros, el elemento desencadenante del cambio del modo de ser y estar de la Sociedad a otro distinto, es el modo como ésta produce los bienes y servicios destinados a la satisfacción de sus necesidades; y esa forma cómo la Sociedad produce, lo determina el dueño de los Medios de Producción, toda vez que éste es quien decide cuándo, cómo, qué, cuánto y para qué se produce. De manera que, en nuestra opinión, el factor que determina el cambio del modo de ser y estar de la Sociedad, se centra en el GOBIERNO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL, habida cuenta que, dependiendo de quién gobierna la producción, el trabajo humano será cosa, mercancía o libre expresión de las potencialidades que entraña la naturaleza humana.
En este orden de ideas, alguien con fundadas razones pudiera cuestionar nuestras tesis, argumentando que el tipo de gobierno sobre el proceso productivo no es la causa del modo de ser y estar la sociedad, pues aquel es la consecuencia del tipo de propiedad sobre los Medios de Producción. Tal razonamiento guarda consistencia, sólo si el propietario de los Medios de Producción en la realidad ejerce el señorío que implica la titularidad del derecho de propiedad, ya que una cosa es la ficción jurídica y otra muy distinta, lo que acontece en la realidad.
En efecto, una cosa es la ficción que encarna la norma jurídica que contempla la relación formal de propiedad y, otra completamente distinta, es la disposición que en la realidad ejerce sobre el bien objeto de la relación formal de propiedad, un sujeto distinto al sujeto titular del derecho de propiedad. Esta distinción cobra trascendencia y constituye la clave de la cuestión de la Transición, a propósito de lo acontecido y lo que incluso actualmente acontece en las experiencias históricas de construcción socialista.
Prácticamente todos los países que constitucionalmente se calificaron de socialistas y los que aún conservan esta definición, establecen en sus ordenamientos jurídicos que los Medios de Producción son propiedad del Pueblo; no obstante, un crítico balance histórico al respecto nos enseña que, con mayor o menor grado, no ha sido el Pueblo quien ha ejercido o ejerce los atributos de su condición jurídica de propietario, pues los representantes de éste son quienes en la realidad planifican, conducen, gestionan y controlan la producción. Es decir, las personas elegidas para cumplir dichas funciones terminan usurpando en la realidad las potestades que formalmente la norma jurídica le otorga al propietario, con lo cual, terminan convirtiéndose en un nuevo grupo o clase social que, dependiendo de su grado de descomposición ética, alcanzará un mayor grado de intensidad en la acumulación de riqueza a costa de la dominación y explotación del Pueblo formalmente propietario de los Medios de Producción.
De manera que el fenómeno de la burocracia, como manifestación de la División Social del Trabajo, se constituye en un factor determinante del Gobierno de la Producción con independencia de la ficción jurídica.
En síntesis, ya el punto no es quién, en el texto de la norma jurídica, es el propietario de los Medios de Producción, sino quién, en la realidad, ejerce el control social de la producción, vale decir, quién gobierna el proceso social de producción.
Se utiliza intencionalmente la categoría de GOBIERNO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL, como sinónimo de CONTROL OBRERO DE LA PRODUCCIÓN para destacar con la palabra Gobierno, las implicaciones políticas que comporta la dirección de la economía de la Nación, es decir, para develar el carácter político de la conducción de la producción, en el sentido de que la fundamental relación política de dominación se configura a la luz del Proceso Productivo. De allí que, quien controla la producción social es quien en definitiva gobierna la sociedad, obviamente, todo esto sucede, en la secuela de la dinámica de la lucha que libran entre sí los grupos o clases sociales que se constituyen en la sociedad con ocasión al proceso de producción social.
Así pues Camaradas, es en el terreno de la Producción donde se debate la dominación o la emancipación de la sociedad. Ya Marx, en el Prologo de la Contribución a la Crítica de la Economía Política lo advertía, al afirmar que "... en la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción, que corresponde a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia. Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social. Al cambiar la base económica, se revoluciona, más o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. Cuando se estudian esas revoluciones, hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de este conflicto y luchan por resolverlo".
En conclusión, para que haya una revolución social, esto es, para que transite la sociedad de un modo de ser y estar a otro distinto, se requiere como condición esencial que lo que transite sea la relación política de dominación que emerge del control de la producción, por cuya razón, no basta con que una organización política en nombre del Proletariado asalte o conquiste las simbologías del poder, o que la ficción jurídica proclame al Proletariado como el propietario de los Medios de Producción, si en la realidad, éste no ejerce el control o gobierno de la producción, lo cual no puede reducirse a un mero discurso que pospone su materialización para un futuro indeterminado, sino que debe concretarse en hechos que materialmente sean tangibles como expresión del cambio que comienza a operarse en la base material de la sociedad, dado que si el Proletariado no es quien, sin intermediaciones usurpadoras de su soberanía, controla directamente la producción social, tampoco será quien gobierne la sociedad. Por consiguiente, toda la labor legislativa debe orientarse a propiciar las condiciones para que la Clase Obrera -huelga decir, el conjunto de hombres y mujeres que se ven forzados a vender su fuerza de trabajo para sobrevivir- pueda organizar y desarrollar el ejercicio del Gobierno de la Producción Social, habida cuenta que es aquí, y no en los discursos, donde se debate el carácter de una revolución. Es decir, donde la palabra Revolución sea simplemente el nombre de un proceso político que no significa el cambio del modo de ser y estar de la sociedad, o, donde verdaderamente, ese proceso político implique un cambio en el modo de ser y estar de la sociedad y, por tanto, sea auténticamente una revolución social.
Es pues en este contexto, en el que el proceso de reforma de la Ley Orgánica de Trabajo cobra su importancia histórica, dado que se constituye en un elemento estratégico en la transición del gobierno del capital sobre el proceso productivo al gobierno del proletariado sobre el proceso productivo. He aquí el rol que puede desempeñar la Ley Orgánica del Trabajo de cara a la pretensión de desarrollar en Venezuela una Revolución Social.
Ahora bien, la circunstancia de contemplar en el texto de la norma ciertos derechos que en comparación con los vigentes representen una progresividad, incluso sobre la cuestión del control de la producción, sin que se establezcan mecanismos que garanticen su realización nuevamente estaremos en presencia de una nueva frustración, en el sentido de que la expectativa que se configura a la luz del proceso legislativo al final se traduce en lo que correctamente en Venezuela se califica como Letra Muerta. De allí que una vez identificado el asunto clave para avanzar en la construcción socialista, el otro tema esencial es el establecimiento de garantías que aseguren la realización de la finalidad que persigue la norma.
En efecto, el modelo imperante mundialmente es el que se fundamenta en la concepción liberal de Estado. Es decir, en la división de los Poderes, correspondiéndole al Judicial garantizar, con el uso de la coerción, el cumplimiento de los derechos, de modo que la realización del derecho depende de la actuación de un tercero ajeno a la relación, en otras palabras: del funcionario judicial. Es necesario entonces que, en base con la democracia protagónica y participativa, se le otorgue a los trabajadores los mecanismos que permitan asegurar el cumplimiento de los derechos que se contemplan en la norma jurídica de manera que la materialización del derecho ya no esté sujeta a la voluntad de un tercero sino al grado de organización y conciencia que adquieran los trabajadores para garantizar la cristalización del derecho como tal.
De allí que poco o nada se logra con que la norma jurídico laboral que emerja del proceso de reforma legislativa en curso prevea el control de la producción por parte de los trabajadores, si al mismo tiempo no se establecen mecanismos que garanticen la realización de este derecho, los cuales no pueden estar en manos de personas distintas a aquellas que guardan un interés directo y personal sobre el asunto.
No obstante a lo expresado, que consideramos como la cuestión estratégica, igualmente la reforma de la legislación laboral debe orientarse a garantizar, entre otros asuntos, los que a continuación mencionamos:
a).- Una nueva CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO HUMANO COMO HECHO SOCIAL, y en tal dirección deberá fijar las bases filosóficas de la nueva cosmovisión acerca del Hecho Social Trabajo, en la perspectiva de definir su nuevo sentido, función social, razón de ser y significado en el marco de la construcción de la Sociedad Socialista; por cuya razón, el Trabajo debe dejar de ser una Mercancía y el proceso de su realización debe llevarse a cabo bajo Relaciones Sociales de Producción en las que no se materialice la explotación, dominación, enajenación y alienación de quien lo ejecuta. Una nueva concepción teórica en torno al Trabajo, significa la inevitable SUBVERSIÓN de las premisas en que se sustenta el Derecho del Trabajo Clásico, toda vez que en tiempos de Revolución el Derecho del Trabajo debe estar al servicio de la transformación social, en vez de ser, el mecanismo de legitimación institucional de la dominación y explotación del Trabajo.
b)- LA EMANCIPACIÓN DEL TRABAJO; lo que implica la doble misión de destruir las condiciones objetivas y subjetivas que engendran y reproducen su Alienación y Enajenación, lo que es sólo posible a través de una REVOLUCIÓN PROLETARIA, pues la fuente de este fenómeno psico-social se centra en la existencia del Capital y de su Concepción del Mundo; no obstante, en la presente etapa de la Revolución Bolivariana en transición hacia la Construcción Socialista, perfectamente se pueden adoptar normas, reglas e instituciones que debiliten y contrarresten las causas y efectos que el Capital provoca a propósito de la realización de su lógica y razón de ser. En tal contexto, la Desalienación del Trabajo pasa inevitablemente por DESTRUIR LOS SENTIMIENTOS, IDEAS Y PRÁCTICAS QUE EL CAPITAL INOCULA EN NUESTRO ACERVO CULTURAL, los cuales abiertamente contravienen el sentido humano de la vida, al extremo que pretende incluso MERCANTILIZAR EL AMOR; de allí que, el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario obligatoriamente tendrá que contener disposiciones y mecanismos que anticipen las condiciones materiales y espirituales que hagan posible el florecimiento del TRABAJO LIBRE, pues sólo de este modo, se tiene garantía de la correcta direccionalidad del proceso de transformación Social. En cuanto a la DESENAJENACIÓN DEL TRABAJO como fenómeno consustanciado a la Alienación, y ambos asociados al Proceso Productivo, tendrán que dictarse medidas que procuren al máximo LA ELIMINACIÓN DE LA DIVISIÓN SOCIAL DEL TRABAJO, es decir, entre el Trabajo Intelectual y el Trabajo Manual, en la perspectiva de suprimir la separación entre quien concibe y quien ejecuta el Trabajo. Esta realidad que es uno de los rasgos esenciales del Sistema de Producción Social Capitalista constituye el desafío más gigantesco a que se enfrentan los actuales constructores de la Legislación Laboral, en virtud de que LA EMANCIPACIÓN DEL TRABAJO SIGNIFICA A SU VEZ, LA EMANCIPACIÓN DE QUIEN LO EJECUTA; de allí que, lineamientos como la Rotación en los Puestos de Trabajo, con su organización y Humanización; la Descentralización y Desconcentración de las Decisiones Operativas y Administrativas; la disminución de la fragmentación y parcelación de las tareas; la minimización de las Jerarquías; la formación humanista permanente; el acceso absoluto a la Información y Conocimiento de los Procesos Administrativos, Operativos e Industriales; la reubicación de las y los Trabajadores a partir de sus vocaciones, habilidades y destrezas; en fin, todo cuanto garantice que las y los Trabajadores tengan conciencia plena de la integralidad del Proceso Productivo en el marco de una Estructura Organizativa que potencie el ejercicio de la Democracia Socialista, no pueden estar ausentes en el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario.
c).- LA DESMERCANTILIZACIÓN DEL TRABAJO, en el sentido, por un lado, de su VALORIZACIÓN, y por el otro, de su EXCLUSIÓN DEL MERCADO LABORAL en total armonía con lo dispuesto en el artículo 2 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en que se constituyó Venezuela, está constitucionalmente obligado a adoptar las medidas necesarias para que toda persona apta para Trabajar pueda obtener ocupación productiva; en consecuencia, el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario, creará la figura jurídica de la INCORPORACIÓN AL PROCESO PRODUCTIVO SOCIAL, como materialización del Derecho al Trabajar, y en tal perspectiva, todos las Mujeres y Hombres aptos para laboral deben ser ubicados en la estructura del Aparato Económico Nacional, una vez hayan trascurrido noventa (90) días continuos contados a partir del momento que la o el interesado manifieste su disposición a integrarse al Proceso Productivo Nacional, so pena de tener que garantizarle el Estado una percepción Salarial acorde con su calificación para el Trabajo, habida cuenta que su desocupación productiva, no es de su responsabilidad, menos aún en el marco de un Proceso Revolucionario de transición a la etapa de inicio del Socialismo, en el cual el Estado asume la suprema misión de Planificar y Dirigir el Aparato Económico, en función justamente, de suprimir el Mercado como dinámica de intercambio de mercancías, y a su vez, como elemento constitutivo del Capital. Con esta medida, se le hace la guerra al Ejercito Industrial de Reserva que objetivamente combate en el Mercado de Trabajo a favor del Capital, tensionando el Valor del Trabajo a la baja, y al mismo tiempo se garantiza que todas las y los integrantes de la Clase Trabajadora del país perciban un ingreso suficiente para subsistir digna y decorosamente. De este modo, el Trabajo, en tanto actividad esencial y vital del ser humano, pues sin él hoy no sería posible su existencia, y a través del cual desarrolla a plenitud todas sus potencialidades físicas, síquicas y estéticas inicia definitivamente la marcha hacia su desmercantilización, dado que ya el Trabajador o la Trabajadora no está forzado a ir al mercado a vender su Fuerza de Trabajo a cambio de un precio que sólo le alcanza para precariamente subsistir y evitarse el repudio social al ser comparado con un parásito. Es pues, una mediada de Humanización de la Humanidad.
d).- LA SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA DEL TRABAJO, pues éste es un proceso de creación y no de destrucción, especialmente si se aprecia la dinámica dialéctica que existe entre el Sujeto y el Objeto del Trabajo, que a la postre constituyen una sola dimensión de la totalidad histórica, toda vez que el Sujeto Productor desarrolla o castra sus potencialidades humanas en el proceso de Trabajo, y el producto obtenido en dicho proceso no solo encarna su sentido de la vida, sino que éste repercute en su humanidad liberándola o materializando su más brutal sumisión; razón por la cual, es obligante el establecimiento de normas que expresamente prohíban la instalación y empleo en el espacio geográfico de la República de tecnologías e insumos para la producción, que provoquen la irreparables degradación y destrucción del Ecosistema. Se requiere entonces, fijar principios que caractericen la NUEVA CONCEPCIÓN TECNOLÓGICA que debe privar en el curso de la Construcción Socialista, entre los que destacan: Tecnologías que requieran un bajo consumo de energía fósil, o en todo caso, de alta eficiencia en consumo energético; que demande para la producción y a la vez produzcan materiales biodegradables; que produzcan bienes de larga durabilidad, derrotando así la absolecencia planificada que estimula el consumo como realización de la mercancía; que suprima los esquemas Tayloristas y Fondistas en la Organización del Trabajo así como su división social; que reduzca al máximo la generación de residuos tóxicos; en fin, que garantice que la ejecución del Trabajo se realice bajo condiciones de integración y cooperación social, seguridad, higiene y ambiente adecuado.
e).- La creación del SISTEMA DE CONTROL PROLETARIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL estructurado a partir de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, a quienes les corresponderá ejerce las funciones de Planificación, Dirección y Control de la Actividad Productiva, en procura de la obtención de los bienes y servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Sociedad Venezolana bajo Relaciones Sociales de Producción fundadas en la Cooperación Social. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y, por consiguiente, el Sistema de Control que éstos instauren sobre la Economía Nacional, estarán investidos de suficiente autoridad como para solicitar cualquier información que estimen conveniente a objeto de ejercer eficiente y oportunamente sus funciones; en tal dirección, tendrán pleno acceso a los Estados de Ganancias y Pérdidas, Declaración de Impuestos Sobre la Renta, Contabilidad Patrimonial y Financiera, Inventarios de Insumos y Productos, Contratos Comerciales y de Servicios, Presupuestos y su correspondiente Ejecución, Nómina de Personal; en fin, cualquier información a los efectos de hacerse del debido conocimiento acerca de la Estructura de Costo y las Relaciones Comerciales del Patrono, indistintamente que sea público o privado.
f).- La ratificación del CARÁCTER PÚBLICO Y NO LUCRATIVO del Sistema de Seguridad Social, conservando su integralidad principalmente en todas las contingencias y circunstancias de previsión social señaladas en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a propósito de las recientes normas jurídicas que con rango, valor y fuerza de ley orgánica dictara el Presidente de la República bajo excepcional habilitación legislativa, relativas al Sistema Integral de Seguridad Social y al Sistema de Vivienda y Habita, en las que de sus textos se suprimió la mención de su carácter público y no lucrativo. Igualmente debe quedar sentado, en la Nueva Legislación Laboral del Trabajo el Salario base para el cálculo de las Pensiones y Jubilaciones así como la oportunidad de sus ajustes. De la misma manera, en norma expresa debe fijarse la participación de la Clase Trabajadora Venezolana en la Dirección, Gestión y Control de la Administración de los correspondientes Fondos.
g) LA REFUNDACIÓN, RECONSTITUCIÓN O RENOVACIÓN DE LOS SINDICATOS y de sus diversos grados de integración, habida cuenta que constituyen la organización básica y primaria de las y los Trabajadores, donde se configuran vitales procesos de formación cultural y se libran las primeras luchas encaminadas a defender y conquistar los derechos que les asisten como productores de la riqueza social; por tanto, los SINDICATOS DE NUEVO TIPO que han de fundarse, representaran en la dinámica de su quehacer cotidiano, uno de los EMBRIONES DE LA NUEVA SOCIEDAD; por cuyo motivo, sus Objetivos, Función, Organización, Estructura, Funcionamiento, Administración y Accionar deben anticipar el Nuevo Orden Social que se aspira edificar. Esta figura organizacional debe quedar reservada exclusivamente para las y los Trabajadores.
h).- La ratificación de la vigencia histórica de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES JESÚS RIVERO y su constitución cómo Órgano Rector de todos los Entes y Organismos en los que se desarrollen procesos pedagógicos orientados a la acreditación de los conocimientos que engendran las experiencias que se registran en los Procesos Productivos, y los procesos de investigación de cara a los desafíos científicos y tecnológicos que implica la Construcción Socialista. Contemplará igualmente, la obligación de los Patronos, públicos y privados, de contribuir financieramente con los gastos que generan sus correspondientes actividades.
i).- La INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE LOS ESCABINOS en los Órganos Jurisdiccionales encargados de Administrar la Justicia Laboral, como concreción de la Participación y Protagonismo Popular en el ejercicio de las Funciones de Estado, a quienes les corresponderá decidir sobre la justeza o no de las demandas que se interpongan a propósito de los Diferendos Jurídicos Individuales que emerjan con ocasión al Trabajo, en un todo de acuerdo con lo contemplado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La determinación de la cuantía que en definitiva se ordene pagar, será fijada mediante Experticias Complementarias del correspondiente fallo.
j).- El establecimiento de un ÚNICO PROCEDIMIENTO para dirimir todos los tipos de Diferendos Jurídicos Individuales que emerjan con ocasión al Trabajo, y resolver sobre la Confirmación, Modificación o Revocatoria de los Actos Administrativos que emanen del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y de los Entes u Organismos bajo su tutela, es decir, la estructuración de un solo procedimiento para procesar el conocimiento y decisión de los asuntos Judiciales y Contenciosos Administrativos del Trabajo, salvaguardando en todo momento que sus rasgos esenciales sean la oralidad, publicidad, brevedad y simplicidad en concordancia con lo estatuido en el artículo 257 de la Carta Magna. En lo tocante a la tramitación de asuntos administrativos del trabajo, se instaurará la figura del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, esto es, que el silencio de la Administración del Trabajo sobre lo que se le solicite, se interpretara como una aceptación, siempre y cuando el Órgano que conoce de la petición sea competente para pronunciarse al respecto.
k) LA JUDICIALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL, con lo cual se suprime toda la grave problemática que se experimenta con relación a la Administración de Justicia Laboral por parte de las Inspectorías del Trabajo y, principalmente, en lo tocante a la ejecución de sus Providencias Administrativas. Por lo demás, siendo que se va ha contemplar que los Órganos Jurisdiccionales del Trabajo se constituirán con Escabinos, que habrá un solo procedimiento para dirimir las controversias jurídico-laborales de carácter individual, y que se establecerá la estabilidad laboral Absoluta, el Conjunto de las y los Trabajadores contarán con las mayores garantías para que efectivamente se concrete la realización de la Justicia Laboral. Sólo se requerirá la asistencia de abogado para el ejercicio del recurso de casación y de revisión.
l).- La Conservación y fortalecimiento del SISTEMA ACTUAL DE NEGOCIACIONES Y CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, en función de potencializar el protagonismo de la Clase Trabajadora en el ejercicio del poder que encarna como factor esencial en el Proceso Productivo frente al Capital, al estar constitucionalmente facultada para decidir colectivamente si acepta o no las condiciones y términos de trabajo que le ofrece el Patrono, o por el contrario, si colectivamente suspende las ejecución de sus tareas en pleno ejercicio del constitucional derecho a la Huelga, como recurso institucional de lucha contra el capital. En ningún caso, el Nuevo Bloque Normativo Laboral Revolucionario, podrá prever disposición alguna que JUDICIALICE LA RESOLUCIÓN de las Negociaciones y Conflictos Colectivos del Trabajo mediante el pronunciamiento del Poder Judicial por medio de Sentencia Laboral; muy por el contrario, expresamente debe consagrar normas que establezcan la INADMISIBILIDAD de todo tipo de acción judicial que ejerza el Patrono con la pretensión de que se ordene la reanudación de las faenas durante el desarrollo de un Conflicto Colectivo de Trabajo, pues ésta facultad sólo la tiene el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto Especial que dicte para tales efectos. Cabe aquí destacar, que al Comandante Presidente de la Revolución Bolivariana le metieron otro gazapo, propio del más exquisito NEOLIBERALISMO JURÍDICO, al establecer en el artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que los Conflictos Colectivos de Trabajo pueden solucionarse a través de decisión judicial. Esta disposición debe ser expresamente derogada.
m).- La EXPRESA Prohibición de la TERCERIZACIÓN DEL TRABAJO, toda vez que no sólo ha habido una consolidación de prácticas y usos de recursos y figuras jurídicas por parte de los Patronos públicos y privados para burlar y fraudulentamente desconocer los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras en evidente contravención a la vigente regulación jurídica del Trabajo, sino lo que es más grave, ha habido una intensa aplicación de Políticas Públicas por parte del Estado que apunta a su extensión y legitimación institucional apoyándose incluso en criterios jurisprudenciales que violentan groseramente lo consagrado en los artículos 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El caso más ilustrativo al respecto, lo constituye la conformación forzosa de Cooperativas, que bajo el argumento de que se trata de TRABAJO ASOCIADO, obligan a laborar a sus integrantes en condiciones socio-económicas inferiores a quienes se encuentran bajo una relación típicamente laboral, aún cuando sus tareas contienen el mismo nivel de complejidad y responsabilidad, o, siendo las actividades que realizan inherentes y conexas al Proceso Productivo de bienes o servicios de que se trate. Esta nefasta realidad, representa la CONCRECIÓN DE LA INJUSTICIA SOCIAL MÁS IGNOMINIOSA que enfrenta y debe abolir con mayor vehemencia la Revolución Bolivariana de cara a su reto de fomentar el mayor grado posible de Felicidad Social, y en la perspectiva de asegurar que no haya tratamiento desigual a quienes realizan igual actividad y desempeño laboral, puesto que, es incompatible con toda Revolución Social la PRECARIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN de las condiciones de Trabajo.
ñ).- La radical REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, con miras a fundar y activar un eficiente SISTEMA ADMINISTRATIVO capaz de verdaderamente proteger a las Trabajadoras y Trabajadores de la Patria frente a la dominación y explotación del Trabajo por parte del Sistema Social de Producción del Capital, obre éste, como Patrono público o privado. En consecuencia, a este Órgano integrante de la Administración Pública Nacional, se le tendrá que atribuir las más amplias competencias legales que posibiliten la realización de la Justicia Social en el Mundo del Trabajo y, en dicha dirección, se examinará para su redimensionamiento y fortalecimiento las actuales instituciones que lo integran, en función de dar paso a la creación con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica al REGISTRO NACIONAL PARA EL CONTROL SOCIAL SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, el cual unificará y centralizará toda la información relacionada con la Solvencia Laboral de los Patronos; la situación Ambiental, Tecnológica, Económica, Financiera, Estructura de Costos, Aporte Fiscal y Parafiscal, Contable, Jurídica y Comercial de las Empresas y Establecimientos del Trabajo; la existencia y situación de las Organizaciones Sindicales, la existencia y situación de las Negociaciones y Conflictos Colectivos de Trabajo, la Estructura Salarial de la Nación y, cualquier otro aspecto de interés a los fines de ejercer el más riguroso Control Social sobre el hecho social Trabajo. Los rasgos esenciales que caracterizarán al precitado Registro son la absoluta digitalización de toda la información a propósito del carácter pública de ésta y, a objeto de facilitar el acceso oportuno y total a ella en el marco de la Participación y el Protagonismo Popular. Finalmente es obligatorio diseñar un nuevo Régimen Jurídico que tipifique las infracciones y sus consiguientes sanciones a las conductas del patrono público o privado, que implique menoscabo y deterioro a las condiciones de Trabajo; contemplando a demás que, todo cuanto se recaude con ocasión a su aplicación, será destinado al financiamiento de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores Jesús Rivero.
o).- La ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA de todas las Trabajadoras y los Trabajadores de Venezuela, lo que significa que ningún Patrono público o privado podrá finalizar unilateralmente la Relación Jurídico-Laboral sin la previa autorización otorgada por el Órgano Jurisdiccional del Trabajo competente mediante la verificación del correspondiente procedimiento, en consecuencia, ya el Patrono no podrá comprar la Estabilidad del Trabajo. Esta disposición se funda en el espíritu, propósito y razón que motivó la consagración del artículo 93 en la Carta Magna por parte del Constituyente Patrio, cuya regla constitucional fuera desnaturalizada y desvirtuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al fijar el criterio jurisprudencial según el cual los Patronos pueden forzosamente comprar la Estabilidad en el Trabajo de los Hombre y Mujeres que laboran a su servicio; de forma pues que, establecer hoy en Venezuela la Estabilidad Laboral Absoluta representa restituir el Orden Constitucional de la República. En este contexto, debe extremarse la regulación de la figura jurídica del CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, toda vez que ésta se ha convertido en el mecanismo mediante el cual los Patronos Públicos y Privados desconocen la continuidad de la Relación de Trabajo y, por ende, la Estabilidad Laboral. Por último, por conducto de una DISPOSICIÓN TRANSITORIA se ordenará a todos los Patronos que todas y todos los que hayan laborado bajo consecutivos Contratos a Tiempo Determinado pasan a la situación jurídica de fijos, retrotrayéndose su antigüedad a la fecha de su primer contrato.
p).- LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO A SEIS (6) HORAS, sin que ello implique de modo alguno, una disminución del Salario; igualmente, se fijarán los lineamientos pertinentes para organizar los correspondientes Turnos de Trabajo, posibilitando de este modo la incorporación de nuevos Trabajadores y Trabajadoras y, extendiendo la actividad y gestión en la producción de bienes y servicios en beneficio de la Colectividad Nacional. Los Mártires de Chicago afirmaban: La Jornada de Trabajo debe ser de 8 horas, dado que de las 24 que integran el día, 8 son para Trabajar, 8 para la Familia y 8 para Descansar; hoy, en tiempos de la Revolución Bolivariana debemos afirmar: De las 24 horas que integran el día, las 24 HORAS SON PARA EL BIEN-VIVIR, pues debemos propender a que la trinidad constituida por el Trabajo, la Familia y el Descanso, sean a su vez una misma dinámica, para que todas adquieran un nuevo sentido con ocasión al proceso de Construcción Socialista.
q).- LA INEQUÍVOCA DEFINICIÓN DE LA NOCIÓN DE SALARIO, vale decir que en su delimitación conceptual no debe haber espacio a la ambigüedad que justifique la interpretación Jurisprudencial o Administrativa al respecto. Su definición legal debe ser clara y suficiente para que se comprenda exactamente lo que significa, los elementos que lo constituyen, su aplicación a los efectos de los cálculos de otros Derechos y Beneficios del Trabajo. Es necesario ampliar y fortalecer los mecanismos con miras a su integral protección, en función de derrotar la pretensión de retornar a la vieja formula de la BONIFICACIÓN DEL SALARIO. En este aspecto, el Neoliberalismo Jurídico Laboral coló otro gazapo cuando en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo creó la figura del SALARIO ATÍPICO. Del mismo modo tendrá que desarrollar legislativamente lo prescrito en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana, estableciendo el Procedimiento, Forma, Método y Criterios para la fijación del monto del Salario Suficiente y Mínimo Nacional, dado que en este punto, se debate el Valor del Trabajo frente al Capital, razón por la cual, su determinación no puede continuar recayendo exclusivamente en la persona del Presidente de la República.
r).- El Nuevo Régimen de CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, integrando el pago de forma proporcional al tiempo de servicio con base al último salario devengado, estableciendo a demás, un lapso para su prescripción de diez (10) años, en congruencia con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez Consagrado el Nuevo Régimen de Cálculo, expresamente se le dará CARÁCTER RETROACTIVO A PARTIR DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, fecha en que expiró el plazo que le fijó la Asamblea Nacional Constituyente para que legislara el nuevo régimen, y fecha al mismo tiempo, en que se inició la Mora Legislativa; de forma que la Clase Trabajadora Venezolana no puede soportar el perjuicio patrimonial que pudieran pretender hacer recaer sobre sus hombros, ciertos interpretes de la Constitución por el grave incumplimiento de una obligación del Poder Legislativo Nacional, tanto más cuanto que el propio texto constitucional nítidamente estatuye que mientras no entre en rigor la Reforma, transitoriamente se continuará aplicando el régimen de prestaciones establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente; pero como ya fue dicho, el acto de legislar la norma no está bajo el control de las Trabajadora y Trabajadores de Venezuela, y más aún cuando su derecho nació en el momento que feneció el plazo fijado por la Asamblea Nacional Constituyente; sobretodo, si se analiza la situación a la luz de lo preceptuado en el artículo 22 de la Carta Magna cuando acota que la falta de ley reglamentaria de los derechos y garantías contenidos en la constitución no menoscaban el ejercicio de los mismos. Por otro lado, con fundamento en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana, se creará la figura jurídica de los CERTIFICADOS DE CRÉDITOS LABORALES, partiendo del carácter de Créditos Laborales que tienen las Prestaciones Sociales. Los CERCRELA, como en nomenclatura pudieran denominarse, consisten en la obligación crediticia que documenta la Sentencia Definitivamente Firme contentiva de la condenatoria que emite el Tribunal contra el Patrono de pagar al Trabajador o Trabajadora demandante una determinada cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, el cual adquiere el carácter de Título Ejecutivo sin perder el privilegio de Crédito Laboral. De manera que la o el Trabajador que se ve forzado a demandar a su Patrono por ante un Tribunal de la República para que le pague las Prestaciones Sociales que se niega a cancelar, y logra obtener una Sentencia Definitivamente Firme a su favor, tiene a los efectos de hacer efectivo su Crédito Laboral dos (2) opciones, a saber: En primer lugar la de solicitar la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, embargar ejecutivamente los bienes patrimoniales de su expatrono, llevarlos a remate y, del precio que obtenga de su venta hacer efectivo su crédito conforme a lo estipulado actualmente en nuestra Legislación Nacional. La segunda opción, que no es excluyente de la primera, sino adicional a ésta, y por tanto opcional para el o la Trabajadora, consiste en hacer la conversión de la Sentencia Definitivamente Firme en un Certificado de Crédito Laboral por ante el Estado Venezolano, quien subrogándose en los derechos de la o el Trabajador está en la obligación de comprar el Certificado en cuestión. Esta nueva Institución Jurídica cumple un doble propósito, pues por un lado libera al Trabajador o Trabajadora de la carga de hacer efectivo su Crédito Laboral mediante un procedimiento de embargo ejecutivo contra los bienes de su Patrono deudor, con todo lo que ello implica; y por el otro, HABILITARÍA al Estado Venezolano para apropiarse del Capital Accionario o Social de la Empresa para quien prestó servicios laborales el Trabajador titular del CERCRELA, dado que éstos Títulos Ejecutivos tendrán como privilegio, a elección del Estado, su forzosa convertibilidad en Cuotas o Acciones, evitando la desintegración de la Unidad Económica, o de ir propiamente contra los bienes patrimoniales del Patrono de que se trate. Así pues, los Certificados de Créditos Laborales, se convierten en un eficiente mecanismo fiscal para la Estatización del Aparato Económico Privado, en la perspectiva de avanzar hacia su Socialización. Es obvio, que se debe reglar todo lo relativo al procedimiento para que el Estado verifique la legitimidad y autenticidad del crédito documentado en la correspondiente Sentencia, y se entiende a demás que, es potestativo del Trabajador o Trabajadora, ejecutar el patrimonio del Patrono para hacer efectivo su Crédito Laboral, o convertir la Sentencia Definitivamente Firme en Certificado de Crédito Laboral, con lo cual, este Hombre o Mujer integrante de la Clase Trabajadora Venezolana, contribuiría a la Construcción Socialista.
s)- La Eliminación del límite máximo de PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, y la fijación del límite mínimo en la cantidad de sesenta (60) días. A los efectos de determinar el grado de participación de las y los Trabajadores en los Beneficios, el Patrono está en la obligación de proporcionar toda la información que le sea requerida. Tratamiento especial recibirán las Empresas Públicas, en virtud que sus excedentes, en vez de enriquecer a los Burgueses propietarios de los Medios de Producción, están dirigidos a satisfacer las necesidades sociales.
Finalmente, resta por insistir que sin negar que la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo debe significar una progresividad en los derechos y beneficios para el conjunto de las y los trabajadores de la Patria en comparación con lo que hoy están en vigor, lo central es propiciar que la clase obrera en definitiva pueda ejercer el gobierno de la producción social, toda vez que es allí donde se debate el verdadero carácter revolucionario de un proceso político.