El momento más divertido del Diálogo

Uno de los asistentes al diálogo por la paz, el cual sin duda nos alegró un poco la noche con sus ocurrencias, señalaba lo siguiente:

Cuatro palabras son utilizadas por el régimen que son:
1.- Revolución,
2.- Socialismo,
3.- Hegemonía y
4.- Unión cívico militar.

Y señalaba que ninguna de ellas estaban en la constitución, por lo tanto la misma estaba siendo violada por el mismo gobierno.

Con mucho respeto quisiera señalar humildemente lo siguiente y lo cual que debería ser obvio:

1.- 'Revolución' no es una doctrina política, ni un sistema de gobierno propiamente dicho como si lo es la democracia, el socialismo, etc. tampoco es una ideología.
Una revolución es un fenómeno social espontáneo que incide en lo político sí, pero como un cambio social fundamental en la estructura de poder o en la organización. Por tanto obviamente no podría estar señalado en la constitución.
Ejemplos: Ni la generación del 28, ni los sucesos del 58 (que pudieran llamarse momentos políticos y socialmente revolucionarios) necesitaron que la palabra 'revolución' estuviese en las constituciones de 1928 ni de 1953, para que estos momentos pudieran manifestarse.

2.- El socialismo a diferencia de una 'revolución' si es una doctrina política y ECONÓMICA que propugna la propiedad y la administración de los medios de producción por parte de las clases trabajadoras, con el fin de lograr una organización de la sociedad en la cual exista una igualdad política, social y económica de todas las personas.
No hace falta –conceptualmente hablando- que la palabra socialismo estuviera plasmada en la constitución, para que pudiera adoptarse ese modelo DEMOCRÁTICO; así como tampoco fue necesario que su opuesto “el capitalismo”, estuviera expresamente plasmado en las constituciones venezolanas precedentes, para que este pudiera implantarse como en efecto se implantó durante décadas.
Por si fuera poco, el Artículo 2 de la CRBV establece:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y SOCIAL de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (…)”
¿Para qué nos sirve vivir en un Estado SOCIAL de Derecho? Pues para exigir que esos derechos que todos tenemos, establecidos en la Constitución se cumplan, derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, seguridad personal, la educación y la salud gratuita, sistemática y de libre opción, derecho a la propiedad, la resistencia a la opresión, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, para que podamos gozar de los espacios públicos y el medio ambiente y así se lo exijamos a nuestros gobernantes ¿y cómo? A través de las mismas herramientas que nos da nuestra carta magna, acción de tutela, el derecho de petición, el habeas corpus, la acción penal entre otros. Lo más importante es que usted sepa que tiene derecho y que estas acciones existen y con ellas puede exigir que esos derechos le sean respetados. (J. Monaza).

Más democracia que esa ¿Cuál?, ¿la del puntofijismo? ¿O es que la Social Democracia de AD y COPEI no fue democracia?

3.- Hegemonía: Se denomina hegemonía al dominio de una entidad sobre otras de igual tipo.
Dado el punto anterior, ¿como puede haber hegemonía constitucionalmente hablando?
¿Hegemonía de un poder popular o social que jamás podrá ser estático sino dinámico y probablemente cambiante? ¿Con qué se come eso?
Creo que no hace falta señalar a los gobiernos del pacto de puntofijo y muchísimos anteriores, como los mejores ejemplos de verdaderas hegemonías (y que conste que la palabra hegemonía tampoco estuvo en la constitución de 1961, y a pesar de eso, ustedes la aplicaron excelentemente bien).
Y si me sales con que te quisiste referir a la hegemonía de los poderes; el tema es de autonomía en todo caso, para lo cual tendría dos argumentos más.

4.- Unión cívico militar: Aunque en materia militar (de cara a la constitución de 1999) señalaste algunos puntos que son ciertos, como por ejemplo: lo referente a diferenciar lo que es el derecho al voto de la beligerancia política; pudiera recordarte que en la constitución de 1961, la que tampoco plasmaba una unión cívico-militar, mucho menos plasmaba una DESUNIÓN CÍVICO-MILITAR; y eso tampoco fue impedimento para que todos los gobiernos de la cuarta república le echarán plomo al pueblo, según estos, de acuerdo a la constitución y a las leyes.
¿Más desunión cívico-militar que esa?

Y por otro lado y en todo caso, ¿Cual es el problema en que los militares (los cuales TODOS SIN EXCEPCIÓN forman parte de familias civiles; esposa, hijos, hermanos, padres) se unan a su familia (a los civiles) en procura de resolver sus problemas que son los problemas del país? ¿Tiene que estar eso en la constitución para que pueda ser así?
Eso sería tanto como decir que de no estar contemplado en la constitución “el amor por la mamá de uno” entonces no podemos amarla.


Hay que escuchar cada cosa...

Abogado
jcar2021@gmail.com
@jeca_65


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Jorge Carles Acosta


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