Todo lo que dice la Constitución ya significa una autorización del pueblo a los funcionarios allí mencionados para cumplir funciones allí descritas ya que este texto fue aprobado por el soberano con su voto en 1999.
La Carta Magna reza:
Artículo 348: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente (...)"
En efecto, la Real Academia Española define inciativa como "la acción de adelantarse a los demás en hacer u obrar". Por lo tanto, el Presidente está facultado jurídicamente para convocar a la Constituyente y no hace falta volver a autorizar mediante referendo consultivo una función presidencial que ya está consagrada en la Carta Magna.
Otra cosa es el artículo 71 constitucional que plantea referendo consultivo para aprobar asuntos de especial trascendencia pues solamente se aplica en situaciones donde la Constitución no tiene contemplado un procedimiento aprobatorio específico, cuestión que no ocurre en este caso debido a la existencia del artículo 348 constitucional.
Lo anterior demuestra que es impertinente una "autorización adicional" o "doble autorización" mediante acto separado como el referendo.
Además la Constitución señala:
Artículo 349: "El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente (...)".
Esto significa que una vez elegida la Constituyente, ella opera como autoridad suprema sobre los 5 poderes constituidos.
Ver video en YouTube: mi defensa jurídica de la Constituyente - https://www.youtube.com/watch?v=pft1EERw7KQ
En conclusión, el Presidente se adelanta (ejerce iniciativa) convocando a Asamblea Constituyente porque el pueblo lo ha autorizado constitucionalmente para que lo haga en su carácter de máximo representante del país. Dicho de otro modo, Maduro ha actuado perfectamente dentro de la Constitución y todo el que se opone es un manipulador leguleyo.