La Fiscal General, en respuesta a la invitación de Elías Jaua para participar en una reunión sobre la Constituyente, le informa que no estaba de acuerdo con ello, alegando: 1) Da su apoyo a la Constitución de 1999, la cual calificó de "inmejorable". 2) Rechazó la iniciativa presidencial y dijo: Una Constituyente está lejos de generar un clima de paz y posiblemente aceleraría la crisis, visto además el carácter sectorial o corporativo, de representación indirecta".
Por su parte el Colegio de Abogados de Caracas alega en su demanda ante el TSJ, además de lo señalado por la Fiscal, que el 348 no establece tácitamente la facultad del Presidente convocar la constituyente, por tal motivo no la puede convocar sin referendo; indican que no se puede convocar un proceso electoral regido, al mismo tiempo, por los principios de universalidad y de sectorización, sostienen que son dos conceptos que se contradicen y anulan entre sí.
En cuanto a lo "Inmejorable" de la Constitución; les digo: todo Proceso, Norma o Reglamento, está supeditado a un mejoramiento continuo que nos debe llevar a ir actualizando, ante los cambios de las sociedades, las tecnologías y las nuevas realidades que se van presentando, más aún cuando se habla de revolución. Es cierto que Chávez alegó recién aprobada la Constitución que nadie se atreviera cambiar una coma; al pasar solo unos años escuchamos al mismo Chávez decir que la constitución es provisional y debe adecuarse a las nuevas realidades, incluso esto quedo plasmado en el Libro Azul y hay muchas entrevistas grabadas sobre su posición; incluso el 3 de febrero 2010 dijo: "Es importante insistir, recordar siempre que el proceso Constituyente no ha terminado. Es como la Revolución, permanente, siempre hay que estar revisando la Constitución".
Una constituyente en contra de lo que dice la Fiscal no aceleraría la crisis; todo lo contrario; el solo anuncio por parte del Presidente fue un bálsamo que evito se incendiara el País, cuando ya estaban a punto de invadirnos al pronunciar la representante del Ministerio Publico que "en Venezuela se había roto el hilo Constitucional", a raíz de las sentencias del TSJ sobre el desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional.
Con respecto al 348 Constitucional, según lo planteado por el Colegio de Abogados, sobre la convocatoria del Presidente, sin referendo; tenemos que dirigirnos a lo que la Doctrina y la Jurisprudencia ha planteado cuando se suscitan estas diatribas, desde la IV Republica, la denominada "Intención del Legislador". En el ámbito de la teoría general de la interpretación jurídica, podemos afirmar que la referencia a la intención del legislador se corresponde, en diverso modo y medida, con todos los planteamientos atribuibles al formalismo práctico (es decir, a aquella concepción de la dinámica jurídica según la cual la norma precede a la acción del intérprete); la referencia a la intención del legislador introduce la cuestión de la ratio de las disposiciones jurídicas y el modo en que ésta debe ser entendida, asumiendo por ratio de la ley "un elemento lógico-político" (el objetivo en vista del cual se dispone lo que se dispone, el objetivo que justifica la disposición jurídica). Las disposiciones legislativas son medios para alcanzar un fin hacia el que se orienta la intención del legislador. En el presente caso, la intención mayoritaria de los Constituyentes fue no incluir en el texto Constitucional que lo establecido en el 348 fuera a referendo, por lo tanto el Presidente tiene la facultad de convocarla; posición que defendió Elías Jaua y consta en actas de la Asamblea Nacional Constituyente.
En cuanto a la sectorización, la Constitución establece en su artículo 125 que el Estado garantizara la representación indígena en la Asamblea Nacional; y si recuerdan, en los estados donde hay indígenas los electores votan por ese sector y aparte por los demás representantes; ahora se mejorará porque se les dará facultad a estos hermanos de elegir "solo ellos" sus representantes; amen de los demás sectores considerados en la nueva propuesta: pescadores, pensionados, entre otros.