Además de darle rango Constitucional a las Comunas y Consejos Comunales, como ya está planteado, proponemos establecer en lo atinente al 147 de la Constitución actual, que los salarios sean determinados por cargos y no quede al libre albedrio, para que la población entera conozca cuánto gana un funcionario público y no esté sujeto a las unidades tributarias sino a una revisión que se haga anualmente de tales escalas, y si se otorgan algunos bonos también sea establecido mediante un reglamento a tales fines y publicados en gaceta oficial, manteniendo el equilibrio entre los funcionarios de igual jerarquía. Establecer igual jubilación a trabajadores públicos; regulando el Régimen de Pensión y Jubilación a estos efectos; donde por ejemplo, un funcionario que se rige por esta ley actualmente devenga en promedio el 45% del último salario y los trabajadores de Educación y otros sectores entre 80 y 100%; se debe consagrar una verdadera igualdad ante la ley.
Establecer mediante Ley, que un trabajador con 20 o más años de servicio no podrá ser despedido, se le debe otorgar su derecho a jubilación; como lo indicado en jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ, donde ha dictaminado que el derecho a la jubilación debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución, aún cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias
No podrán ser electos a cargos públicos, funcionarios que por sí o interpuestas personas contraten por cualquier vía con instituciones del estado; independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales; igualmente, no podrán optar a cargo alguno de elección popular a quienes se les haya declarado responsabilidad administrativa por mal uso del dinero del estado, ampliando en este punto lo establecido en el artículo 65 constitucional.
La Inmunidad parlamentaria solo debe estar relacionada al desempeño de las funciones dentro del parlamento y referida a los puntos de competencias relacionadas con la Comisión a la que pertenezca el Diputado.
En el actual articulo 308, el estado además de promover y proteger la pequeña y mediana industria, se debe indicar que se realizara un control riguroso de sus inversiones en pro del desarrollo y se establecerá mediante Ley, rigurosas penas por el desvío u otro uso de tales recursos.
Los que incurran en delitos de traición a la patria no podrán optar a cargo de elección popular. Se consideraran daños al medio ambiente y contra las personas en protestas públicas como actos terroristas.
Aprobar el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Los diputados duraran 6 años en sus funciones al igual que el Presidente.
Toda persona tendrá derecho a ser pensionada por el Estado; independientemente de sus cotizaciones, resida o no dentro del país.
Establecer la imputabilidad como edad mínima a los 10 años; a fines de regular y sancionar los delitos cometidos por niños de esta edad.
Incluir el bachaqueo en el texto de actual artículo 114 constitucional, como un delito más. Aumentar las penas por los delitos de homicidio y violación de niños; estableciendo a su vez el trabajo comunitario en los centros penitenciarios para todo procesado.
En próximos artículos estaremos realizando otras propuestas.