“Sabemos que esta reforma puede perfeccionarse con la sabiduría del pueblo…todos los sectores tienen las puertas abiertas para participar”; Haciendo nuestra estas declaraciones de la Camarada Cilia Florez. Presidenta de la honorable y revolucionaria Asamblea Nacional y las que ha vertido nuestro Comandante en Jefe, me permito hacer unas consideraciones sobre unos artículos en los cuales humildemente pienso que pudieran contener algunas omisiones e imprecisiones que tal vez deban “perfeccionarse” en beneficio del objetivo principal en primera instancia, cual es Garantizar la aprobación de la Reforma por amplia mayoría y tener una Constitución revolucionaria, socialista y Bolivariana.
En principio, comparto de manera general el contenido de fondo de la Reforma constitucional, como el instrumento necesario para la transformación de la estructura socio-económica actual en una de corte socialista bolivariana. Sin embargo, tengo algunas observaciones que estimo conveniente discutir y mejorar un poco más:
1.- SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL NUEVO ARTÍCULO 141 PROPUESTO:
Acá en el articulo propuesto, por nuestro Comandante en Jefe, se desincorpora totalmente el contenido del articulo vigente, y aquí viene mi duda: ¿ Es que la Administración publica en un país socialista no va a estar “ …. al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho?
PROPUESTA: Para ser coherentes con los principios revolucionarios que proclamamos, creo que el artículo 141 vigente, no debe ser excluido y muy por el contrario debe formar parte del artículo propuesto, como parte fundamental del mismo.
FUNDAMENTACION: Algún critico, de la oposición mal intencionado pudiera decir: Es que en este gobierno revolucionario no se exigirá honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho?
Y pudieran responder……con razón actualmente hay tanta ineficacia y corrupción en el cumplimiento de la función publica, y ahora será peor, pues no se les exigirá responsabilidades, ya que se elimino el articulo 141 vigente……
MODIFICACION PROPUESTA:
ARTICULO 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales. Las Administraciones Públicas están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho
3.- ACERCA DE LA PROPIEDAD PRIVADA. ARTÍCULO 115:
Es evidente que un Proyecto Socialista ortodoxo debe apuntar hacia la eliminación de toda forma de propiedad privada de los medios de producción, en un estadio superior de la sociedad, y a ello se refirió textualmente nuestro Comandante en Jefe en su alocución en la Asamblea Nacional cuando dijo que “ Yo se que algunos venezolanos, y yo los respeto muchísimo, defienden la tesis de la eliminación de toda forma de propiedad privada de los medios de producción, Yo por supuesto que no comparto esa idea….”, pero igualmente el método marxista nos ha enseñado, que todo análisis y decisión debe asumirse de manera dialéctica tomando en cuenta la realidad social. Es así, como creemos, que la propuesta de nuestro Comandante en Jefe puede y debe contener unas “frasecitas más”, que sin afectar el contenido de fondo del artículo, “DESARME” a la “jauría mediática oposicionista”.
a.- ante temores infundados y la matriz de opinión generada por “las putas de los medios” , sobre todo a los sectores de clase media y a muchos empleados públicos, grupos de trabajadores, y sobre todo a muchas amas de casa se les asusta con el riesgo de que con esta reforma perderán su casa, carro y sus bienes personales y se violara su sagrado “derecho humano de la propiedad privada” , hay que aclararles que nunca antes habían estado tan garantizados sus derechos, sobre todo cuando aquí se gobernó en plena democracia, 30 años con las garantías económicas suspendidas y hoy nadie dice nada al respecto.
En este sentido, muy respetuosamente propongo que se agregue la coletilla siguiente: toda persona tiene garantizado su derecho al uso, goce, disfrute y disposición.
b.- En el párrafo final del artículo propuesto, se señala un elemento que considero muy importante, como es el consagrar la ocupación previa de un bien sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado.
En este punto me permito recoger algunas inquietudes y temores, del riesgo que pueda existir con ciertas autoridades que eventualmente pudiesen representar “ a algunos Órganos del Estado” de cometer excesos DADA LA DISCRECIONALIDAD QUE COMPORTA DICHO PARRAFO, es así que me parecería “PRUDENTE” y “ESTRATEGICO” agregarle: por causa plenamente justificada y autorización del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, de ocuparlos previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley”
MODIFICACION PROPUESTA AL ARTÍCULO 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquirido y sobre las cuales toda persona tiene garantizado su derecho al uso, goce, disfrute y disposición. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, por causa plenamente justificada y autorización del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE VENCEREMOS
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