Desnudar el concepto de constitución con una definición de diccionario, es fácil donde se puede leer algo como: “Una Constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”.
Hoy por hoy las diferencias son muy pocas con una vieja idea que ya es “clásica”: “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución, rezaba el articulo 16 de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano pronunciada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789.
Existen hoy en día definiciones más conceptuales y ambiciosas, en cuya fórmula asertiva esta sintetizada para siempre la fórmula del constitucionalismo: por un lado, amarrar un mínimo de derechos en un cuerpo normativo de Jerarquía Superior (el derecho constitucional de la libertad); por otro lado, establecer una división de poderes con un sistema de frenos y contrapesos para lograr un control reciproco (el derecho constitucional del poder).
¡La pregunta a descifrar!, cuáles de los aspectos de una constitución determinada hacen la esencia del “Concepto Constitución”. Obviamente, la definitoria resultante debería incluir sólo estos caracteres esenciales, el primero de los cuales (tan obvio que la mayoría de las veces no se enuncia) es el de que la constitución se hace para un Estado, y es por ello que con buen criterio muchas constituciones latinoamericanas llevan el nombre de “Constitución Política”. Es factible asumir, aparte que para ser tal una constitución si tiene que tener algún tipo de jerarquía que le de “Supremacía sobre el ordenamiento ordinario”, pero su forma de implementación admite modalidades, al menos en dos aspectos esenciales: el procedimiento de reforma, y la forma del control de constitucionalidad (El preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dice con el fin supremo de refundar la Republica para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica ‘…………’’)en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y referendo democrático).Se supone además que en su génesis la Reforma Constitucional debe surgir de un consenso dado validamente por los ciudadanos de una nación (por eso el referendo consultivo del 2 de diciembre donde el pueblo dirá SI la acepta o NO la acepta).
Esta reforma propuesta por Hugo Chávez, respeta los estimados principios plasmados en la actual constitución a saber: democracia, respeto de los derechos fundamentales, división de poderes, adhesión al Estado de Derecho (Rule of Law) por lo que se ve hay juridicidad.
Visión sociológica: de la constitución asume que la estructura política de un pueblo puede identificarse con el extracto político/social que está actuando hoy, en tiempo presente (Revolución Bolivariana). En esta concepción importan menos los imperatividades normativas que su adecuación a la realidad y, en el caso del derecho, a su dato de vigencia efectiva.
La constitución contrato: “Parte de una visión cierta de los hechos y de las posibilidades”pero al mismo tiempo “formula un plan de gobierno proyectado hacia el futuro” un plan de acción “que tiene buen porcentaje de posibilidad” (Proyecto Nacional Simón Bolívar de Reconstrucción Nacional 2007/2013…2014/2021).
En Venezuela con la reforma constitucional tendremos un gobierno de orientación socialista, ya que es simétrico con un sistema político con un alto contenido democrático, (porque el sistema socialista aún no existe) en esto hay que estar claro, solo los miserables opositores no lo reconocen.
El pueblo venezolano tiene hoy en día mucho conocimiento de lo qué es la constitución, entendiendo perfectamente la importancia de la reforma propuesta para seguir avanzando en el proceso de refundación y construcción de un nuevo país.
El Gobierno Bolivariano ha hecho grandes esfuerzos para que la ciudadanía asuma la constitución como su carta de derechos y deberes. Debiendo reconocerse sin egoísmos, el mérito fundamental del Presidente Chávez.
Ningún gobernante en este país hizo tanto para que el pueblo tuviera una interpretación a fondo del significado de su constitución, pudiendo afirmarse que Chávez es el creador de una cultura constitucional en Venezuela.
Los venezolanos que el próximo 02 de diciembre le dirán SI a la reforma: Muchos recordaran que ahora pueden comer en la casas de alimentación, los que aprendieron a leer y escribir, ahora estudiando artesanal, media y superior, a los ancianos que dignamente cobran una pensión justa, las madres del barrio que reciben ingresos del gobierno, los miles de indigentes recogidos de puentes y calles, los que asisten a los mercales, centros de diagnósticos, alta tecnología y salas de rehabilitación; ¿Cómo se sentirán, sino han sentido las bondades del gobierno bolivariano?.Para el pueblo pobre esto es lo concreto, lo demás que niegan los adversarios recalcitrantes es pura paja peluda.
Percasita11@yahoo.es