La Constitución Nacional ofrece tres mecanismos para reformar su
texto: la enmienda, la reforma y la Asamblea Nacional Constituyente.
La
enmienda tiene como objeto la “adición o modificación de uno o varios
artículos”, los cuales quedarán expresados en su nueva versión a “pie
de página”. Cuando la iniciativa de la enmienda procede del pueblo o
del Presidente, no requiere discusión en la Asamblea Nacional.
La
Reforma Constitucional tiene por objeto “una revisión parcial y la
sustitución de una o varias normas”. La iniciativa puede partir del
pueblo, presidente o Asamblea Nacional. De ser rechazada en referéndum,
la misma iniciativa de reforma no podrá ser presentada nuevamente
durante el periodo constitucional de la Asamblea Nacional. En el caso
de la reforma rechazada el pasado 2 de diciembre, el Presidente podrá
presentarla nuevamente cuando se instale la próxima Asamblea Nacional
el 2 de enero de 2011, un año y once meses antes de la próxima elección
presidencial. No obstante, una nueva iniciativa puede ser presentada
por el pueblo venezolano, y muy bien podría estar inspirada en la
Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chávez el pasado 15
de agosto de 2007.
Siendo
depositario del poder constituyente, el pueblo puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de “transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.” Esta iniciativa la puede convocar el presidente, la
Asamblea Nacional, los consejos municipales o el 15% del electorado.
La
gran variedad y flexibilidad de mecanismos que presenta la
Constitucional Nacional para facilitar su reforma, tiene su explicación
en el espíritu progresista y dinámico del constituyente, en
representación del pueblo venezolano, que entendió el trauma del
conservadurismo puntofijista que se resistió a los cambios que
demandaba la sociedad durante la cuarta república, y la necesidad de
tener un texto constitucional que se adecuara fielmente a los cambios
que demanda la sociedad.
En
este sentido, la Exposición de Motivos de la Constitución Nacional,
publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 extraordinaria de fecha 24 de
marzo de 2000, ofrece garantías para la formulación de una nueva
Reforma Constitucional, esta vez a manos del pueblo venezolano.
En
efecto, la Exposición de Motivos sentencia que la Constitución Nacional
“establece una serie de mecanismos a través de los cuales las
posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y
accesibles, para evitar el divorcio entre la norma fundamental del
sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica.”
“La contraposición entre
una Constitución formal y una Constitución real genera distorsiones que
agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad
del sistema político, al no existir opciones para superarlas.”
“Prueba
de ello la encontramos en nuestra experiencia en el marco de una
democracia formal y representativa, en la cual las que debían impulsar
los cambios constitucionales eran las cúpulas más renuentes a
producirlos, lo cual explica el entrabamiento y obstaculización de los
intentos de reformar la Constitución anterior.”
“La
democracia moderna requiere de una institucionalidad lo suficientemente
flexible para poder adaptarse a los cambios que se van generando. De
allí que nuestra Constitución a pesar de tener la rigidez de las
constituciones escritas ha de incluir elementos que permitan esa
adaptación a la realidad… Debe incluir elementos de flexibilidad en el
aspecto más rígido de las constituciones escritas que lo conforma las
previsiones relativas a la forma y mecanismos para la modificación de
la propia Constitución.”
“Una
democracia participativa y protagónica no puede construir una rígida y
petrificada normativa constitucional. Al contrario, debe dejar abiertas
muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollen a
plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad.”
“Un
pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda
clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los
cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio
consustancial con este texto constitucional la facilitación de los
procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la
modificación de normas constitucionales.”
“En
este contexto se debe entender que el ejercicio de la soberanía por
parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la
República y de lograr el objetivo de la profundización democrática, se
convierte en herramienta indispensable del protagonismo popular,
desterrando el sistema de cónclaves que decidían los destinos del país
a espaldas de la sociedad.”
La gran
mayoría de los chavistas que se abstuvieron o votaron NO en el
referéndum del pasado 2 de diciembre, no le guardan animadversión a la
Reforma Constitucional. Su voto, o ausencia de voto, estuvo marcado por
razones distintas, incluso contradictorias, a la naturaleza de la
elección.
En este contexto, la iniciativa
de una nueva Reforma Constitucional, esta vez en manos del pueblo, es
un proyecto que debe asumirse con responsabilidad, apertura, discusión
y dialéctica. El pueblo debe apropiarse de la Reforma que presentó el
Presidente Chávez, hacerla suya, desmontarla del pedestal en el que se
encuentra, traducirla al lenguaje cotidiano y difundirla con sus
propios medios y mecanismos de comunicación e información.
Vamos hacia una nueva ofensiva de Reforma Constitucional...