Hacia una nueva ofensiva de Reforma Constitucional

La Constitución Nacional ofrece tres mecanismos para reformar su texto: la enmienda, la reforma y la Asamblea Nacional Constituyente.
 
La enmienda tiene como objeto la “adición o modificación de uno o varios artículos”, los cuales quedarán expresados en su nueva versión a “pie de página”. Cuando la iniciativa de la enmienda procede del pueblo o del Presidente, no requiere discusión en la Asamblea Nacional.
 
La Reforma Constitucional tiene por objeto “una revisión parcial y la sustitución de una o varias normas”. La iniciativa puede partir del pueblo, presidente o Asamblea Nacional. De ser rechazada en referéndum, la misma iniciativa de reforma no podrá ser presentada nuevamente durante el periodo constitucional de la Asamblea Nacional. En el caso de la reforma rechazada el pasado 2 de diciembre, el Presidente podrá presentarla nuevamente cuando se instale la próxima Asamblea Nacional el 2 de enero de 2011, un año y once meses antes de la próxima elección presidencial. No obstante, una nueva iniciativa puede ser presentada por el pueblo venezolano, y muy bien podría estar inspirada en la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chávez el pasado 15 de agosto de 2007.
 
Siendo depositario del poder constituyente, el pueblo puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.” Esta iniciativa la puede convocar el presidente, la Asamblea Nacional, los consejos municipales o el 15% del electorado.
 
La gran variedad y flexibilidad de mecanismos que presenta la Constitucional Nacional para facilitar su reforma, tiene su explicación en el espíritu progresista y dinámico del constituyente, en representación del pueblo venezolano, que entendió el trauma del conservadurismo puntofijista que se resistió a los cambios que demandaba la sociedad durante la cuarta república, y la necesidad de tener un texto constitucional que se adecuara fielmente a los cambios que demanda la sociedad.
 
En este sentido, la Exposición de Motivos de la Constitución Nacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2000, ofrece garantías para la formulación de una nueva Reforma Constitucional, esta vez a manos del pueblo venezolano.
 
En efecto, la Exposición de Motivos sentencia que la Constitución Nacional “establece una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y accesibles, para evitar el divorcio entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica.”
 
“La contraposición entre una Constitución formal y una Constitución real genera distorsiones que agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema político, al no existir opciones para superarlas.”
 
“Prueba de ello la encontramos en nuestra experiencia en el marco de una democracia formal y representativa, en la cual las que debían impulsar los cambios constitucionales eran las cúpulas más renuentes a producirlos, lo cual explica el entrabamiento y obstaculización de los intentos de reformar la Constitución anterior.”
 
“La democracia moderna requiere de una institucionalidad lo suficientemente flexible para poder adaptarse a los cambios que se van generando. De allí que nuestra Constitución a pesar de tener la rigidez de las constituciones escritas ha de incluir elementos que permitan esa adaptación a la realidad… Debe incluir elementos de flexibilidad en el aspecto más rígido de las constituciones escritas que lo conforma las previsiones relativas a la forma y mecanismos para la modificación de la propia Constitución.”
 
“Una democracia participativa y protagónica no puede construir una rígida y petrificada normativa constitucional. Al contrario, debe dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad.”
 
“Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales.”
 
“En este contexto se debe entender que el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la República y de lograr el objetivo de la profundización democrática, se convierte en herramienta indispensable del protagonismo popular, desterrando el sistema de cónclaves que decidían los destinos del país a espaldas de la sociedad.”
 
La gran mayoría de los chavistas que se abstuvieron o votaron NO en el referéndum del pasado 2 de diciembre, no le guardan animadversión a la Reforma Constitucional. Su voto, o ausencia de voto, estuvo marcado por razones distintas, incluso contradictorias, a la naturaleza de la elección.
 
En este contexto, la iniciativa de una nueva Reforma Constitucional, esta vez en manos del pueblo, es un proyecto que debe asumirse con responsabilidad, apertura, discusión y dialéctica. El pueblo debe apropiarse de la Reforma que presentó el Presidente Chávez, hacerla suya, desmontarla del pedestal en el que se encuentra, traducirla al lenguaje cotidiano y difundirla con sus propios medios y mecanismos de comunicación e información.
 
Vamos hacia una nueva ofensiva de Reforma Constitucional...
 


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Eugenio Carrasco


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