La CONACOPRESA de Chávez-Maduro y el acuerdo con las empresas textiles

El pasado jueves 3 de abril, el presidente de la república anunció, un acuerdo del gobierno nacional con empresas comercializadoras (Algunas también fabricantes) del ramo textil, con fines de fijar precios justos, entre ellas estuvieron Graffiti, El Tijerazo, Traki, Tiendas Macuto, Centro Beco, EPK, Zara, Pull and Bear, Acadia, Abismo, Tennis Shop, Planeta Sport, Aldo, Timberland. Este anuncio lo hizo Maduro en cadena nacional porque, según él, ese acuerdo era muy importante y había que difundirlo ya que forma parte de la estrategia en contra de lo que él llama “la guerra económica”.
Este acuerdo del cual no se dieron ninguna clase de detalles, solo el mero anuncio en forma rimbombante y en cadena nacional, pero por la picada se conoce a la culebra, así no se haya visto; y este acuerdo es un botón de muestra más que evidencia lo que dijimos en el 2010, aun estando Chávez vivo y siendo Elías Jaua Ministro de Comercio, que el INDEPABIS (Ahora SUNDDE) era una Comisión Nacional para la fijación de Costos, Precios y Salarios (CONACOPRESA), órgano tripartito (Gobierno, Fedecamaras y AD-CTV) de corte neoliberal y fondomonetarista de la era adeco-lusinchista que eliminó a la ley de protección al consumidor y usuario, o mejor dicho los controles estatales para fijar precio a cambio de hacerlo bajo “el libre juego de la oferta y la demanda”, cual es la concepción neoliberal del tripartidismo (Estado, empresarios y trabajadores).

También manifesté, en el 2010, que esa ley de “acceso de personas a bienes y servicios”, nombre que le quieren dar carácter de adecuado, avanzado y correcto, lo que demuestra que dentro de la burocracia pumalaca hay la gente pareja que no tiene la más mínima idea de las cosas y que han perdido (O nunca han tenido) el sentido del ridículo, puesto que la terminología correcta y como se le conoce mundialmente, así como se conoce al laboralismo como ciencia de protección al trabajador y al hecho trabajo, la protección al consumidor y usuario, es la ciencia que establece el precio justo, considerando al consumidor y usuario como débil jurídico frente al comerciante o dueño de los medios de producción, productos y servicios quien posee una posición de dominio y privilegiada en la sociedad.

La frase “protección al consumidor y usuario”, es más genuina con la garantía constitucional que debe brindar el estado al débil jurídico, en ese renglón de precios y bienes, es más estatista, vocablo odiado por los neoliberales, al contrario “acceso de personas a bienes y servicios” da la impresión que existiese un plano de igualdad entre el consumidor y usuario y el comerciante o industrial, quien tiene una posición de poder frente al ciudadano común. Además el vocablo “acceso de personas a bienes y servicios” da la impresión que no toma en cuento al consumo de alimento y medicinas, la principal labor que hace el hombre e indispensable para la vida y la supervivencia y en donde están los productos de primera necesidad y por el contrario el vocablo “consumidor y usuario”, engloba alimentos, bebidas, medicinas y todo bien tangible y servicios; todo bien que no se consume, se usa.

Igualmente es impreciso el vocablo derechos socio-económicos, de la reciente ley de precios justos, ya que este es el género, dentro de los derechos socio-económicos también están el trabajo, la salud, la educación aunque existe una relación con el precio justo, es de otra naturaleza, por lo que el vocablo de “derechos socio-económicos”, mencionado en la referida ley, también es impreciso, lo correcto, insisto, es “protección al consumidor y usuario”, en donde ya existe doctrina y datos científicos por bojotes a nivel nacional e internacional.

Una vez aclarado en el punto anterior, la imprecisión de bienes y servicios o de derechos socio-económicos, prosigo y repito, que el acuerdo de Maduro con los comerciantes textiles del pasado 3 de abril, ya mencionado, es un botón de muestra más, que INDEPABIS, ahora Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), es una CONACOPRESA lusinchista, puesto que el estado no tiene un mecanismo autónomo, independiente, con criterio científico que le permita calcular los precios justos e imponerlos, priva el regateo, el tripartidismo que ahora con el chavismo (No traduce ni revolución, ni socialismo y mucho menos bolivarianismo), se volvió bipartidismo, puesto que los trabajadores, hasta los de la burocracia sindical oficialista, quedaron como la guayabera, por fuera, es solamente gobierno-empresarios, los factores para fijar precios justos, y en esa fijación, tienen mucho más saliva y por ende tragan más harina, los empresarios que son quienes terminan imponiendo el “precio justo” a su real saber y entender.

Pero resulta que esta nueva CONACOPRESA, con los empresarios textiles, ya mencionados, como botón de muestra, no es producto ni de que la titular de la SUNDDE, quien no sabe ni donde esta parada, o que Maduro es un entreguista, que independientemente que sea cierto, no es la causa de ese desatino, el desatino parte de la ley de precios justo misma. Veamos.

FIJACION DEL PRECIO JUSTO SEGÚN LA LEY
En la ley de precios justo, la panacea de la burocracia para combatir “la guerra económica”, la fijación del precio justo se encuentra regulada en el Titulo II, relativo a la SUNDDE; Capitulo IV, referente a “Determinación y Modificación de Precios y Márgenes de Ganancias”, entre los artículos del 24 al 33, ambos inclusive, siendo los claves, el artículo 24, que le otorga la potestad para fijar, modificar, controlar precios a la SUNDDE; el 25, que habla de la categorización de bienes y servicios, el 26 que establece los lineamientos para el cálculo del precio justo, el 27, referente a las modificaciones de precios, el 28, referente a las fuentes de información para la fijación del precio y el 32 que establece los márgenes de ganancia en un tope del 30% del coste del producto.

Antes de empezar analizar los artículos claves para la fijación del precio debo denunciar aquí, una vez más, como lo he hecho en escritos anteriores y no cesaré de hacerlo por ser un deber con la verdad, es que a lo largo de estos últimos 10 años, las leyes aprobadas por la asamblea nacional de Maduro-Cilia-Diosdado como los decretos-leyes por ley habilitante tanto de Chávez como esta de Maduro, siempre se ve la mano peluda de “bufetes bolivarianos” de corte neoliberal en esencia, pero con mucha fraseología revolucionaria gatopardeana, como el que nos metió en la CIADI, equiparando a este alto (Y costosísimo) tribunal comercial burgués de la globalización neoliberal con los medios alternativos de solución de conflicto, por llevar el nombre de arbitraje, lo que ameritan que sean reos de la justicia penal por traición a la patria, en un verdadero estado social de derecho estuvieran presos, repito bufetes neoliberales con fraseología revolucionarias, en la redacción de leyes. Veamos

“Artículo 25.- Categorización de Bienes y Servicios. La SUNDDE, establecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del carácter estratégico de los mismos, y en beneficio y protección de las personas que acceden a estos……….Para los sujetos de las categorías a los cuales se refiere el presente artículo, la SUNDDE podrá disponer de distintos regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o comercializa, o a los que acceden las personas”.
Comentarios: Este es un artículo tan “ampliote” que prácticamente no dice nada, solo hace mención a una categorización y las posibles formas de esa categorización, es inaplicable, para su ejecución se requiere una reglamentación.
Pero la redacción de este artículo, que no dice nada y precisa un reglamento para poder ser llevado a la práctica, no es inocente, aquí se aplica el dicho de quien hace la ley hace la trampa. Y esta ley es hecha por una “mano peluda” favorable a los empresarios anómicos y conspiradores.

Ahora bien a quién beneficia el hecho de una ley para combatir la supuesta guerra económica (Empresarios felones especulando y gobierno cómplice que no les arruga la cara en detrimento del pueblo) que sea imprecisa e inaplicable por esa imprecisión, lo que implica retardo en la lucha en contra la especulación. Veamos, a quien perjudica el tiempo y a quien lo beneficia, el tiempo beneficia al especulador y perjudica al pueblo quien está siendo víctima de la avaricia y usura de los capitalistas.
Este artículo pudo haber establecido algunas categorías mínimas, como artículos de primera necesidad, la idea de “canasta básica”, existente en el país, en donde se incluiría los alimentos y las medicinas y bienes de uso en la educación, el transporte y la electricidad y dejar para la reglamentación el ampliar la lista o los detalles, pero la intención es jugar con el tiempo, retardar la acción del estado en contra del especulador, sujeta a un reglamento posterior y tardío.

“Artículo 26.- Lineamientos para el Cálculo. La SUNDDE, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos………Los lineamientos establecidos conforme lo señalado en el presente artículo, surtirán efectos sobre el cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieren, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio”
Comentario El mismo comentario del artículo anterior y a la introducción, referente a los bufetes hacedores de leyes. Tanta palabrería para no decir nada o para dejar todo tan inaplicable que sea necesario un reglamento a posteriori.

Se pudo haber establecido unos lineamientos generales para la fijación del precio como en el caso de los productos manufacturados, por ejemplo, los componentes del costo lo conforman la materia prima, en el caso de la harina de maíz, para seguir con el ejemplo, sería el maíz, el gasto de la máquina, los insumos y la mano de obra. En los productos importados (Que son la mayoría porque después de 15 años de supuesta revolución seguimos teniendo una economía de puertos), su cálculo es mucho más fácil porque lo que hay que ver es el precio de puerto, el establecido en la guía de importación.
Estos dos artículos, transcritos y comentados a grosso modo, son los claves para la fijación de precios, ya que uno establece la categorización de bienes y el otro el lineamiento, supuesto, para fijar precios.; por ello hasta aquí mi comentario sobre la ley, en lo que respecta a la fijación de precio, lo que evidencia que el gobierno no cuenta con ningún instrumento científico para hacer los cálculos, por cuenta propia, del precio justo, a pesar de existir, con rango constitucional, la potestad del poder público nacional sobre metrología y control de calidad, que sería una buena base científica para apreciar con bastante exactitud precios justos.

Indiscutiblemente que el precio justo será motivo del “método del turco”, regateo, en donde son maestros y se las saben todas, los empresarios. Así que socialismo pal carajo, aquí lo que viene es el neoliberalismo parejo y del salvaje.
Por eso es que sea bastante difícil que se publique una lista completa de precios de alimentos, bienes y servicios, a menos que sea parcial, muy reducida y concreta, sujetas a cambios permanentes, por la gula avara de los empresarios, en obtener ganancias al máximo, quienes en “socialismo bolivariano”, también fijan precios “justos”.


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Francisco Sierra Corrales


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