Por una revolución legislativa patrimonial

En términos de ley nacional, la más antigua norma jurídica en materia de patrimonio ha sido la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, N° 217, del 15 de agosto del año 1945. Sin embargo, el antecedente legislativo más inmediato a la citada ley sería la Ordenanza sobre Defensa del Patrimonio Histórico y Artístico de la Ciudad de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, el 21 de abril de 1945. Ello permite inferir que la protección en esta materia se inició a nivel local desde un instrumento jurídico cultural de carácter patrimonial, estrictamente municipal, el cual es aprobado cuatro meses antes que la norma de carácter nacional. El municipio vino a ser una vanguardia legislativa. Así sucedió con la legislación artesanal desde la Colonia hasta la primera mitad del año 1993, fue una labor de vanguardia de las entidades locales, los municipios.

Posteriormente, la Carta Magna del año 1961, heredó las categorías y las definiciones expuestas en la legislación patrimonial de 1945. Es decir, aún predominaba una noción reduccionista del patrimonio cultural venezolano, resaltando únicamente el patrimonio artístico, histórico y monumental, (Gil Daza, 2017): En el Artículo 83 de la Carta Magna de 1961 podemos leer: "El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico y artístico que se encuentren en el país..." (CM, 1961).

El concepto de cultura implícito en estos preceptos superiores y constitucionales se limitan a las bellas artes. Predominando y siendo la traducción más fiel del concepto oligocrático de cultura… tanto la ley de 1945, como el artículo 83 de la Constitución de 1961, estaban sustentados por un concepto elitesco, homogeneizante y conservador de la cultura, que sólo consideraba las creaciones humanas monumentales con características arquitectónicas, estilísticas y estéticas acordes a los lineamientos de la academia y de las bellas artes (Gil Daza, 2017). La normativa jurídica cultural que protegía obras artísticas y antigüedades se mantuvo vigente durante 48 años, (1945-1993).

En la legislación cultural del año 1975, concretamente en la Ley del Consejo Nacional de la Cultural, (CONAC), luego de una enorme y profusa discusión y gran polémica, se establece: promover, dignificar y exaltar la conservación del patrimonio histórico, arqueológico y artístico de la nación, (LCONAC. Art. 3). Resulta fácil observar la continuidad conceptual en relación con las humanidades, las artes, la literatura y las ciencias. El poder del concepto de cultura inherente a las bellas artes tiene su peso histórico y específico. Las consecuencias no dejan de ser terribles. Desde esta concepción existe un pueblo que, si no alcanza, o es alcanzado, por la cultura letrada, de bellas artes y la cultura llamada superior estará destinado a ser inculto. Las teorías más aberrantes y reaccionarias sobre los supuestos niveles de cultura han llegado al disparate de clasificar tales niveles en superior, mediocre y bestial. La clasificación de gente cultura e inculta parte precisamente de intentar incorporar a la cosmovisión de los pueblos de que existe una sociedad, un sector de esa misma sociedad, que es superior culturalmente.

Una visión etnocéntrica ha sido elaborada de diferentes maneras según la época y las situaciones y consistía en hacer ver que determinada sociedad (caracterizada por un deseo hegemonista, guerrerista y por un afán de colonizar otros territorios), era la portadora de cultura y que los otros pueblos a quienes se quería colonizar), eran "salvajes" (entendiéndose por esa expresión que carecían de cultura), a los cuales había que ayudar, sometiéndolos a la autoridad de un pueblo "superior en cultura"… Tal acepción conservó y conserva aún plena vigencia en sectores importantes de nuestras sociedades, por lo cual se hace permanentemente necesario una lucha contra tales supuestos, (EAGO,1982).

En el año 1993, se dio inicio a la creación, elaboración, análisis y discusión, así como de la sanción, a un anteproyecto normativo de carácter patrimonial. Se trataba de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual fue dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el 15 de agosto de 1993. Su ejecútese se suscribió en el Palacio de Miraflores, en Caracas, el 3 de septiembre del mismo año. Después de más de cuatro décadas, la nación tenía una nueva norma jurídica patrimonial nacional con el cual se crea una antinomia en relación con la Constitución de 1961. Las categorías expuestas en la Carta Magna alcanzaban lo artístico e histórico como bienes patrimoniales entre tanto la ley nacional incorpora la categoría de patrimonio cultural. La ley se colocaba por encima de la Constitución y si bien es cierto que lo histórico y artístico puede, perfectamente, ser parte del patrimonio cultural resulta per se limitante. Éste, el patrimonio cultural alcanza todo los bienes materiales e inmateriales, así como los bienes culturales tangibles e intangibles. Tamaña contradicción, posiblemente no antagónica; si complementaria, creaba un vacío legislativo. La definición de patrimonio cultural abarca un concepto antropológico de cultura. Todo ese complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualesquiera otras capacidades o hábitos adquiridos por el hombre en cuanto miembro de una sociedad, (Tylor, 1871). Este concepto de cultura resulta totalizador.

Si se intentara transitar el concepto de cultura a través de un esquema simplificado a un binomio por época se podría proponer: cultura/cultivo del agro; cultura/cultivo del alma; cultura/ cultivo de saberes y cultura/ creación. En consecuencia, cultura es a vez aquello que una comunidad ha creado y lo que ha llegado a ser gracias a esa creación; lo que ha producido en todos los dominios donde ejerce su creatividad y el conjunto de rasgos espirituales y materiales que, a lo largo de ese proceso, han llegado a modelar su identidad y ha distinguido de otras, (Malo, 1996). Esencial a la condición humana es la cultura, no solo en su sentido tradicional como resultado de un cultivo de nuestras facultades que culmina en conocimientos y capacidades desarrolladas, sino, en el sentido antropológico de conjunto de ideas, creencias, actitudes, valores jerarquizados, tecnologías y sistemas de pensamiento y comunicación, de acuerdo con los cuales organizamos nuestras vidas como partes de grupos estructurados. Gran parte de lo que somos, es el resultado de los rasgos y complejos de la cultura a la que nos incorporamos luego y a aquello que introyectamos en nuestros seres como partes conformadoras de nuestras personalidades (Malo, 2000).

La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación consta de cincuenta y dos unidades normativas, 52 artículos. Tiene siete Títulos, (VII). Este año, en el 2021, arriba a 28 años de vigencia. Esta norma jurídica cultural está anclada a la IV República y resulta un verdadero requerimiento ponerla en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de la Constitución de 1999. La ley de patrimonio vigente ha transitado más de 20 años, siendo una ley con toda la concepción filosófica-política-conceptual de la IV República. Una ley aprobada en el contexto histórico-social de la democracia burguesa se ha mantenido durante más de dos décadas en el marco de una democracia que se define constitucionalmente participativa y protagónica. Una ley excesiva y escandalosamente ejecutivista, de un centralismo deformante y con un único artículo que otorga funciones patrimoniales a las entidades locales, los municipios. Una ley con un consejo asesor inoperante y burocrático. Una norma llena de representaciones de todo tipo con una terrible ausencia del munícipe. Una ley que ante los dolientes anda extraviada. Una figura jurídica cultural que no nació revolucionaria y jamás podrá serlo. Un instrumento jurídico patrimonial que, en modo alguno, reconoce el necesario rol protagónico de los ciudadanos y ciudadanas. Un instrumento jurídico con el que resulta imposible defender la dimensión de la soberanía patrimonial de la nación. Resulta esencial emprender una revolución legislativa en materia patrimonial. Esa nueva ley patrimonial debería tener un carácter orgánico de tal manera que sea posible desarrollar los derechos culturales patrimoniales constitucionales y servir de marco normativo de toda la legislación cultural patrimonial de las entidades federales, los estados, y las entidades locales, los municipios.

Existe un derecho positivo patrimonial que sirve de punto de apoyo para emprender la tarea legislativa y, además, la patria cuenta con las disposiciones constitucionales patrimoniales, las cuales son concluyentes y de largo y definitivo alcance. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación, (CRBV, 1999. Art.99). Un precepto fundamental y superior como el referido al patrimonio perfectamente puede orientar no sólo toda la legislación patrimonial que requiere el país sino la acción pública de la gerencia socialista en materia de protección y defensa del patrimonio. Se trata de defender la soberanía patrimonial.

Existe una deuda legislativa descomunal en materia de protección y defensa del patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, tanto con los 335 municipios como con los 23 estados y demás entidades federales. Es posible parafrasear el texto constitucional. La soberanía cultural plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas, vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que de ellos se encuentran, incluido los genéricos, los de las especies migratorias, sus productos derivas y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. Por supuesto que lo anterior constituye un ejercicio para expresar, de alguna manera, la dimensión histórica-social-geográfica-política y humana-cultural que tienen los bienes patrimoniales, tangibles e intangibles. Existen muchos elementos geográficos-naturales que se incorporan a la cosmovisión cultural de los pueblos, comunidades, naciones y que si son eliminados sería como arrancarle un pedazo de identidad cultura-natural a la comunidad, grupo étnico o pueblo.

Resulta insólito que durante más de veinte años se continúe gobernando con leyes e instrumentos jurídicos de la IV República. Si precisamente por aquella revolución de las 49 leyes del Comandante Eterno, Hugo Chávez, emprendieron el más terrible odio de clase dominante, de oligarquía herida, de todas las estirpes: eclesiástica, financiera, petrolera, mediática, sindicalera, militar, politiquera, comercial, lumpenburguesa, farandulera, imperialista, apátrida y pare de contar. La humanidad doliente de Venezuela le ha propinado demasiadas lecciones de sapiencia y dignidad; resistencia y oniria.

Queremos suponer positivamente que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha emprendido el resuelto trabajo de elaborar, por lo menos, un anteproyecto que vaya a la discusión, estudio y análisis. Si es todo lo contrario sería verdaderamente una desgracia legislativa. El patrimonio cultural, tangible e intangible, de la nación constituye, por donde se le mire, un tópico estratégico, materia de estado, fundamental para la memoria histórica, el sentido de pertenencia, el reconocimiento de la diversidad cultural y la protección y defensa de la identidad y soberanía culturales. Sigue vigente y constituye una herencia inexorable e ineludible: La defensa del patrimonio cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de la Ciudadanía, (LPDPC. Art.2).

Es posible que otro aporte de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación viene dado por establecer que es un bien de interés público cultural…el patrimonio vivo, sus costumbres, sus tradiciones culturales, los estilos de vida, los bienes culturales populares, tangibles e intangibles… Es necesario transformar esa ley para darle fuerza revolucionaria a la resistencia cultural, a la cultura alternativa, darles poder a las culturas populares, así como a la comunicación comunitaria, alternativa y también popular. Revolución legislativa o nada.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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