MUD. Ley de Amnistía

Consideraciones generales.-

La Ley de Amnistía (aprobada intempestivamente en segunda discusión en la AN), es un instrumento jurídico mediante el cual los sectores de la oposición pretenden limpiar el expediente político de todos aquellos sectores que han participados en actos de violencia, terrorismo y sabotaje que en la temporalidad que ella contempla, pretende liberar de culpas y responsabilidad penal a quienes en ella se señalan; es desestabilizadora y promueve la violación de los derechos humanos en virtud que de ser aprobada, legitimaría las acciones incluso a futuro, de todo aquel que con sus actos, violen los DD.HH., y continúen desconociendo el sistema jurídico y marco legal venezolano, con el agravante de que nuevamente pretenden que se amnistíe a personas que anteriormente fueron beneficiados de una medida similar por parte del Cdte. Pdte. Hugo Chávez, luego del golpe de estado del 2002, perpetrado en su contra por sectores políticos que hoy nuevamente continúan atentando contra la estabilidad y gobernabilidad en el país (La Salida I y La Salida II); pero además y en el marco de negociaciones posteriores entre grupos de interés opositores, han ampliado su campo de actuación (negociando), incluyendo individualidades y grupos de poder que han cometido delitos tipificados en la legislación venezolana (Constitución, Código Penal, Código Civil, Código Mercantil), contra la nación y particulares, haciéndolos aparecer como perseguidos políticos, cuando la verdad, son delincuentes comunes.

El instrumento, a juicio de expertos, favorecería además, a cerca de cinco mil imputados por los más diversos delitos (que van desde tráfico de drogas de menor cuantía, Art. 149 y 151 de La Ley Orgánica de Drogas, hasta el uso de menores en la comisión de delitos, Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Su aprobación (no obstante que este tema a última hora, fue sacado del proyecto original), no sólo desconocería el estado de derecho sino que daría luz verde para que continúen cometiendo tropelías quienes por más de 17 años han desconocido la voluntad popular.

Ante la intención flagrante por parte de los sectores neo fascistas y pro imperialistas quienes han impulsado una campaña internacional para vender su bodrio jurídico, el gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, instruyó a la Canciller, Delcy Eloina Rodríguez Gómez, para que convocara a la sede del MPPRE a todos los jefes de misión acreditados en nuestro país, acompañada de familiares de los asesinados y afectados por las acciones terroristas de 2014, para explicar e informar debidamente y en forma veraz a los diplomáticos en cuanto a las razones de por qué el pueblo venezolano y el gobierno bolivariano rechazan el proyecto de ley de amnistía que promueve la oposición y que ha sido denominado eufemísticamente, “Ley de Amnesia Criminal”.

Sectores de la oposición han intentado manipular la opinión pública nacional e internacional, señalando que la Ley es un instrumento mediante el cual ellos pretenden “reunificar” la sociedad venezolana, cuando la verdad es que detrás de ésta se pretende soslayar un grupo de delitos; dejando entrever que la culpa de esta situación es del gobierno y no de ellos quienes con sus acciones criminales pretenden retrotraer al país a estadios político, económicos, sociales, culturales y militares, vinculados a sus intereses como clase dominante, tal como ocurrió en todo el período histórico conocido como, “Pacto de Punto Fijo” (Pacto democrático burgués), una vez fue derrotado el Gral. Marcos Pérez Jiménez con el apoyo de los Estados Unidos de Norteamérica.

En ese sentido, las fuerzas del Bloque Patriótico en la AN, invocaron el artículo 350 de la CRBV, que permite desconocer cualquier situación, régimen o autoridad que contraríe los valores democráticos, no sólo porque el contenido de la referida Ley es negadora del Derecho vigente, sino porque sería darle legalidad y autoridad a quienes desde el neofascismo venezolano quieren continuar en el escenario denominado, Golpe de Estado Continuado.

Análisis de Contenido.-

El articulado muestra que el objetivo no es otro que amnistiar (pasar por debajo de la mesa), cualquier hecho delictivo que se hubiesen cometido siempre que fuese con el objetivo de derrocar al gobierno: “Cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política”, incluso si han “estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas”. Como dijimos en las consideraciones generales (supra), esta postura más luego fue cambiada y ampliada (negociada), a los fines de incluir en dicha Ley de Amnistía otros factores nacionales que tienen cuentas pendientes con la justicia venezolana.

Precisa, entre otros, delitos tipificados en el Código Penal venezolano como la “instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito”, la “instigación a delinquir”, el delito de lesiones siempre que no sean graves o gravísimas, la “violencia o resistencia a la autoridad”, el delito de “causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas” (terrorismo comunicacional), la “obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos”, los “daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación”, la “destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública”, los “daños a la propiedad”, la “asociación para delinquir”, la “importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios”, “el uso de menores en la comisión de delitos”, el “incendio y otros delitos de peligro común”, “posesión y porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido”, los “daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional”.

Dicho proyecto establece, que todas las personas que hayan cometidos esos delitos dejarían de ser sancionadas y penadas en la medida en que se cometieran persiguiendo “una finalidad política o un móvil político”, mediante “protestas, manifestaciones, o reuniones en lugares públicos o privados”, o que se hayan cometido en acciones dirigidas “a reclamar contra alguna medida adoptada por el gobierno nacional u otras autoridades” y “contra la política general desarrollada por el Gobierno Nacional u otros órganos del poder público, o cuando hayan expresado un rechazo global al gobierno nacional o hayan exigido un cambio político”.

El proyecto también incluye, en algunos casos, la “amnistía del delito de financiamiento al terrorismo”, “delitos de sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional”, “el sabotaje o acciones supuestamente violentas contra las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre”, “los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de fraude, estafa y usura vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas”, “las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio”. Igualmente se amnistían “los delitos de fuga y quebrantamiento de condena (…) en relación con las personas procesadas o condenadas por la comisión de cualquiera de los hechos punibles comprendidos por la presente Ley.”

Para condonar, hasta se amnistía el “delito de tráfico de drogas de menor cuantía” (La droga que consumían los guarimberos). Eso sí, siempre y cuando se “hubiere producido en campamentos o cualquier tipo de reunión de manifestantes” de oposición.

Establece que los procesos penales que se encuentren en fase preparatoria, en fase intermedia o de juicio, o en fase de apelación o casación serán sobreseídos. No escapan a esta propuesta legislativa, los casos de condena firme: “De existir una sentencia condenatoria definitivamente firme referida a los delitos comprendidos por la amnistía, el juez de ejecución respectivo declarará la extinción de la pena mediante auto, en un lapso no mayor de tres días hábiles contados desde la entrada en vigor de esta Ley, y ordenará la inmediata libertad plena del respectivo penado o el cese de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, de ser el caso.” Cabe destacar, que los delitos que se comentan hasta tanto sea aprobada la misma, también se perdonarán. Como podemos observar, la mayoría de los delitos contemplados en dicho proyecto están tipificados en el Código Penal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. La única condición que establece el proyecto es que se haya cometido en el marco de movilizaciones contra el gobierno; lo que se infiere que es para proteger a los incursos pues para ellos todo se vale.

Conclusiones.-

El ejercicio de imaginar que en otros países llamados democráticos invocados por ellos (España, EE.UU., Canadá, Francia, Alemania), se cometan delitos similares a los accionados en nuestro país en el marco de protesta y movilización contra el gobierno, sería una gran ingenuidad pensar que serían perdonados, ya que en esas naciones existen regulaciones de tal naturaleza drásticas, que no nos imaginamos a los golpistas venezolanos actuando allá y que después que les apliquen el rigor de la Ley, pidan amnistía. Creerlo sería pura ingenuidad.

A la luz del contenido del proyecto en cuestión, tal como fue elaborado, se podría decir que lo formularon de esa forma a los fines de que no sea probado, pero también es una auto confesión donde se reconoce que sus protestas, manifestaciones y movilizaciones no eran tan pacíficas como han hecho creer a la comunidad internacional; ni tan “políticas” las acusaciones, observando el tipo de delitos que se pretende favorecer.

Aunque el proyecto, como señalábamos al inicio, se ha aprobado en la Asamblea Nacional en primera instancia, todavía queda mucho por recorrer para su entrada en vigor, toda vez que el propio Ejecutivo lo puede rechazar tal como la establece la CRBV, e incluso el TSJ lo puede impugnar al tipificarlo de ilegal en la instancia competente del TSJ.

Hoy por hoy, la comunidad internacional y el pueblo venezolano en general, tienen un mayor y más claro conocimiento de las pretensiones que tras bastidores existe por parte de la derecha nacional (con apoyo extranjero), para intentar imponer un bodrio jurídico que garantizaría a sus sigüines continuar los planes desestabilizadores, retomar el poder y finalmente, entregar nuestros recursos, con lo cual perderíamos nuestra soberanía y el derecho a autodeterminar nuestro destino como nación.

Finalmente, La recién aprobada Ley de Amnistía es nula de toda nulidad porque viola el artículo 29 de la CRBV el cual reza: “Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”…



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Manuel José Montañez


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