Recientemente en Nueva Esparta un padre que no tenía la custodia de sus niños se los llevo sin el permiso de su madre, pasando días desaparecidos, hasta que vino el presidente Maduro y conoció del caso, dando instrucciones de inmediato, activándose los organismos de seguridad y hallaron al señor ahorcado dentro de una vivienda con una nota a su esposa diciendo que nunca encontraría a los niños, situación que persiste.
Tocamos el punto porque se acaba de presentar un nuevo caso, ahora en Caracas de un familiar de un camarada de Margarita, donde el padre de nombre Jesús Villanueva, quien reside en Panamá se llevo los niños de fin de semana a pasear en Caracas y ya lleva un mes sin devolverlos, dos niños morochitos de tres años de edad; la madre por supuesto en su angustia ha acudido a la Fiscalía y Tribunales en Carcas y algunos funcionarios ante el retardo procesal le han manifestado que por el problema de los días libres no han podido agilizar el caso; que riñones. Gracias a Dios pudimos contactar a nuestra Ministra de la Mujer, camarada Gladys Requena, quien esta removiendo cielo y tierra para dar con el paradero de los niños, incluso a través de la embajada en Panamá, ante el temor de que por los caminos verdes se hayan podido llevar los niños, situación que prohíbe la LOPNNA, por cuanto los niños, niñas y adolescentes pueden circular por territorio nacional con cualquiera de sus padres, pero para poder salir del país se requiere el consentimiento tanto del padre como de la madre.
De ser el caso, debemos invocar el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, instrumento normativo vigente de carácter internacional que disciplina la restitución segura e inmediata de los niños, niñas y adolescentes trasladados o retenidos ilícitamente al país de origen, entre cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes. El artículo 12 de dicho convenio establece que cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente y hubiera transcurrido un periodo inferior a un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor. Es importante destacar que la LOPNNA preceptúa en su artículo 360 que en los casos de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre. El presente caso se encuentra en los tribunales del área Metropolitana de Caracas, expediente JMS1-9432-16. Nuestro mensaje a los Fiscales del Ministerio Público y Jueces de la Republica: Deben recordar que ante cualquier situación prevale el interés Superior del niño, por encima de cualquier Norma Jurídica o circunstancia.