Condiraciones jurídicas

La fuga de Carlos Ortega

La mejor forma de legislar, sentenciar u opinar sobre un tema jurídico es hacerlo con sentido de trascendencia, sin nadie en especial en mente, solo con la vista puesta en una autentica justicia ciega, de esta manera se forma una verdadera conciencia jurídica colectiva en el país.

Cuando el ciudadano Pedro Carmona Estanga, logró evadir su custodia, se fugó y solicitó asilo político a Colombia, organizaciones protectoras de derechos humanos como el “Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos” (Provea) criticaron la ausencia de medidas de seguridad y la impunidad derivada de la huida “… La fuga del ciudadano Pedro Carmona de su lugar de reclusión es producto de la ausencia de medidas de seguridad adecuadas o de la posible complicidad de funcionarios de los organismos que lo custodiaban. Estas fallas de seguridad, que deben investigarse y sancionarse debidamente, contribuyen a la impunidad de los delitos cometidos durante el golpe de estado y, por tanto, constituyen una violación del derecho a la justicia…”

Pero Provea, en aquella oportunidad también alertaba “…No obstante, el ciudadano Pedro Carmona, como cualquier otro venezolano, tiene derecho a solicitar asilo político, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En el caso de Carlos Ortega se evidencia, nuevamente, una repugnante falta por parte de funcionarios de seguridad del Estado pero, es necesario advertir que el Sr. Ortega tiene derecho a solicitar asilo político y quedará a discreción, exclusiva del país asilante, el otorgarlo o negarlo.

No compartimos la tesis de quienes afirman que “las personas condenadas no pueden ser asiladas políticas, a menos que demuestren que corren riesgo su vida o de ser torturadas…”, por lo que advertimos que, el asilo en este caso es un escenario que debe ser considerado por las autoridades venezolanas.

La institución del asilo político tiene en nuestro país rango constitucional y se encuentra insertado en los siguientes términos: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”. Por otra parte, diversos instrumentos internacionales han sido suscritos por Venezuela, y los mismos han tenido vigencia por décadas. Tal es el caso del la Convención sobre Asilo Político que data de 1939 la cual señala en su artículo 2.- La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.

En Venezuela, igualmente, tenemos una ley especial que regula el asilo político a favor de extranjeros en nuestro país y, sirve de referencia de cómo en reciprocidad, esperamos que los otros Estados se relacionen con nosotros en relación con esta institución de Derecho Internacional Público. En nuestra ley de asilo se establece Artículo 42.- Condición de Asilado. Será reconocido como asilado (a) todo extranjero (a) al (a la) cual el Estado otorgue tal condición por considerar que es perseguido (a) por motivos o delitos políticos. Artículo 43.- El Estado venezolano, en ejercicio de su soberanía y de conformidad con los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la República, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por motivos o delitos políticos que juzgue conveniente, una vez calificada la naturaleza de los mismos…”. De lo anterior se evidencia la independencia que tiene el Estado asilante de calificar la conducta del asilado.

Por otra parte La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante recomendación emitida el 20 de octubre de 2000, ha señalado que la única excepción para el otorgamiento de asilo, es con respecto a aquellas personas de las cuales haya serios indicios para considerar que han cometido crímenes de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz. En dicha recomendación nada se dice con relación a negarles asilo a personas condenadas o fugadas.

Del anterior estudio se evidencia que la fuga en este caso, es producto de una nueva e inexcusable conducta de parte de algunos funcionarios del estado que han impedido el cumplimiento de la condena del procesado lo cual es contrario al derecho de justicia, pero los organismo de seguridad deben estar alertas sobre la posibilidad real que el Sr. Ortega solicite asilo territorial o diplomático en cualquier momento, y será al Estado receptor al que le corresponderá decidir sobre su petición, por lo que solo su captura a tiempo pudiera impedirlo.



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Braulio Jatar


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