El acoso sexual dentro del ámbito laboral pareciera ser considerado tema tabú para algunos funcionarios cuyo deber es defender la víctima.
Vemos con preocupación que aquellos que estén envestidos por ley a ser garantes de los derechos de los ciudadanos se hagan de la vista gorda ante algunos atropellos o simplemente decidan restarle importancia y no atenderlos porque se recargarían de trabajo o ¿será que desconocen el marco regulatorio o las características de lo que representa un acoso sexual o acoso laboral?; si es así demos un paseo por el marco legal relacionado al tema: tenemos que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo establece la obligación del patrono de tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y diseñar una política destinada a erradicar el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo; la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia considera el acoso sexual como una forma de violencia contra la mujer y lo constituye un delito que genera compensación para las víctimas que lo sufren, y prisión y multas para quien o quienes lo ejecutan. Esta ley contra la violencia femenina establece una serie de situaciones que pueden considerarse como actos de violencia contra la mujer, y que pueden ser ejecutados en el curso del trabajo.
Por otro lado, la ley define al acoso sexual como la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral; la Ley Orgánica del Trabajo incorpora la definición de acoso sexual y concede a la víctima la posibilidad de retirarse justificadamente del puesto de trabajo, así como a la empresa la facultad de despedir justificadamente al victimario, siempre que tuviere prueba de ello.
El acoso sexual se trata de una conducta de carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada. Para mayor aclaratoria veamos algunos ejemplos de acoso sexual: Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados; gestos con una connotación sexual; obligar a las mujeres a trabajar fuera de los horarios normales, lo que podría exponerlas a ciertos peligros durante su desplazamiento al trabajo; intentar u obligar a la mujer trabajadora a realizar determinados trabajos en la oficina del superior jerárquico.
Nos preocupa sobre manera que trabajadoras se decidan a denunciar ciertos atropellos de sus jefes y quienes deben atenderlas solo les dicen: "eso no enmarca dentro del delito de acosos sexual o laboral"; ¡por Dios!.
Nuestro aguerrido Fiscal General atento con esto; e invitamos a los funcionarios garantes de la Ley a cumplir con ella y a castigar a los infractores sean del sector privado o público.