Reforma del artículo 136 de la Constitución d ela República Bolivariana de Venezuela (I)

Este es uno de los artículos que si tomamos en cuenta el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, lo pudiéramos ubicar, concatenados con otros como parte de esta propuesta integral y única, dentro del engranaje o del eje Institucional y de Construcción del Nuevo Estado Venezolano.
 
La actual redacción de este artículo es de la siguiente manera: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado."

 

La propuesta de reforma de este artículo esta planteada en los siguientes términos: " El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.

 

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

 

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

 

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley."

 

En primer lugar, debemos señalar lo siguiente: El artículo en su actual redacción señala acerca de la forma como el poder debe distribuirse, no sólo desde sus diversos niveles, sino desde las competencias que tienen cada uno. El artículo se refiere al poder municipal, entendido éste a los municipios, el Poder Estadal, referidos a los Estados, y el Poder Público Nacional que consta de los poderes clásicos: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, añadiendo ésta Constitución dos poderes más en este ámbito: El Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

 

Sin embargo, a pesar de ello, seguimos regidos bajo los esquemas del modelo clásico representativo en este artículo. El colega Juan Garay expresa que la existencia de varios poderes evita la concentración de poder excesiva en una sola persona o grupo, lo cual en mi criterio, no es así. Con el modelo de la democracia representativa que impero aquí y que algunos de los que hoy se encuentran en la oposición y que alguna vez ejercieron posiciones de gobierno, se les olvida que en la IV República las diversas ramas del poder nunca fueron independientes entre sí.

 

Es importante que hagamos la siguiente consideración:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente a partir del 15 de diciembre de 1999, abrió la compuerta para la transformación y la construcción de un nuevo modelo de conducir al Estado, cuyo eje ordenador es desde entonces el bienestar de los venezolanos tal como lo establece la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Los principios de la solidaridad social y de bien común conducen a la establecimiento de ese Estado Social, sometido al imperio de la Constitución y de la Ley convirtiéndolo entonces, en un Estado de Derecho. Estado Social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado social y democrático, de Derecho comprometido por el progreso integral que los venezolanos aspiran con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de justicia".

La concepción de lo social establece un doble imperativo sobre el pueblo, como poder originario, y sobre los poderes constituidos, como ejecutor de su mandato. De tal manera que implica el progresivo desmontaje de obstáculos políticos, económicos, institucionales que no han permitido satisfacer el imperativo social.

Reconociendo los avances de la constitución de 1999, estos no han sido suficientes para alcanzar la aspiración de la felicidad, del bien común, en una sociedad de justicia; en consecuencia, y es por eso que se plantea la imperiosa e ineludible necesidad de ir a un proceso de Reforma Constitucional a fin de adaptarla y dotarla de elementos que consoliden el avance hacia la ruptura del modelo capitalista burgués.
Para construir un nuevo orden con preeminencia del ser social colectivo, es necesario superar los obstáculos generados por las relaciones sociales capitalistas, manifestados en la imposición de los intereses de las minorías por encima de los intereses del poder originario, la concentración de la propiedad en pocas manos, la dificultad política para democratizar el poder, una institucionalidad que propicia el establecimiento de un cuerpo burocrático amparado en una superestructura ideológica que mantiene a nuestro pueblo encadenado a la miseria, alienado y alejado de su propia realidad. Estas estructuras de poder se fundamentan en la imposición de un saber que les garantiza la supremacía y dominación a través del control de las ideologías, la cultura, la educación y de los medios de comunicación.

Romper y confrontar a este poder pasa necesariamente por avanzar a través del instrumento más contundente que tenemos como es, nuestra Constitución. En función de lo anterior y motivados por el deseo de profundizar el proceso dialéctico que conlleva la democracia participativa y protagónica; interactuando, conociendo y decidiendo de manera conjunta desde el poder popular de manera vinculante hacia el poder constituido, consideramos oportuno y pertinente iniciar el proceso de reforma, sobre los elementos procedí mentales en los cuales se fundamenta este proceso de Reforma Constitucional, en síntesis, se trata de:

-Desmontar la superestructura que le da soporte a la reproducción capitalista, tanto en el plano constitucional y legal, como en lo epistemológico y ético.
-Dejar atrás la democracia representativa para consolidar la democracia participativa y protagónica; donde se contemple la insurgencia del poder popular como hecho histórico necesario en la construcción de la sociedad socialista del Siglo XXI.
-Establecer un nuevo cuerpo normativo, filosófico y epistemológico que de cuenta de las nuevas relaciones de los seres humanos con su entorno para la preservación de la vida en el planeta.
-Crear un enfoque socialista nuevo "a la venezolana", inventar, ingeniar, y construir de acuerdo a las enseñanzas de nuestros pueblos originarios, la afrovenezolaneidad y el aporte cultural de nuestros próceres.
-Fomentar la pluripolaridad internacional que trascienda la polaridad de la hegemonía imperial existente, a través de nuevos esquemas de integración política que conduzcan a la construcción de nuevos Bloques de Poder.
-Sentar las bases para la construcción de un nuevo modo de producción fundamentado en nuevas relaciones de producción, nuevas formas de propiedad, la democratización del capital que permita el control del poder popular en la producción y la distribución de los bienes y servicios.
-Inclusión del derecho fáctico de la propiedad social de todos los venezolanos y venezolanas, como forma de distribuir la riqueza colectiva de la nación incluyendo, en el proceso productivo a todos los sectores del país, haciendo uso razonable de los recursos naturales.
-Geometría del poder
-Continuidad presidencial

La propuesta de reforma constitucional profundizará la democracia, la distribución de los ingresos y promoverá la equidad, la dignidad y la justicia, para construir la vía venezolana al socialismo; construir el socialismo venezolano como único camino a la redención de nuestro pueblo, a la salvación de nuestra Patria y a la construcción de un nuevo mundo donde se haga realidad el sueño de tantos y tantas venezolanas "La mayor suma de felicidad posible".

La médula de la propuesta de reforma del artículo 136 de nuestra Constitución, y por ende de todo este proyecto de manera integral en mi criterio tiene que ver con el reconocimiento en nuestra Constitución de lo que es el Poder Popular. Entendido éste cómo la más alta expresión del pueblo para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía.

Es el poder constituyente en movimiento y acción permanente en la construcción de un modelo de sociedad colectivista de equidad y de justicia.

Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, al cual está sometido el poder constituido. No se trata del poder del Estado, es el Estado sometido al poder popular.

Es el pueblo organizado y organizando las instancias de poder que decide las pautas del orden y metabolismo social y no el pueblo sometido a los partido políticos, a los grupos de intereses económicos o a una particularidad determinada.

Este Poder, pudiéramos distribuirlo de la siguiente manera:

a) Los consejos Comunales como máxima expresión de la democracia directa
b) La red de consejos comunales (áreas comunales y zonas comunales)
c) La comuna socialista;
d) Los municipios socialistas.

La Comuna Socialista, Podemos entenderla como un conglomerado social de varias comunidades que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, agrupadas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia.

La naturaleza de la comuna es variada en razón de la respuesta a los múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la geografía, la historia, la economía, la ecología y el desarrollo y concentración demográfica del asentamiento humano.

Su área geográfica esta comprendida por el territorio que ocupan los habitantes que constituyen el conglomerado social de las
comunidades integrantes de la comuna.

Las áreas geográficas de la comuna podrán constituirse dentro de los actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios, Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía nacional.

El tamaño del área geográfica de la comuna, aún cuando no estandarizado, se orienta a que oscile entre 10 Y30 Km2.

En cuanto a su base poblacional, El crecimiento y la alta densidad poblacional en las áreas urbanas, exige nuevos mecanismos de respuesta que permitan un mayor involucramiento de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, elaboración del presupuesto y la gobernabilidad participativa y protagónica de las comunidades. En el entendido de que a mayor concentración de la población en un mismo espacio, menor es la condición o calidad para la vida, se propone que la base poblacional de la comuna esté entre 50.000 y 120.000 habitantes.

La comuna, como concepto político, la primera condición para que un asentamiento urbano integral se conforme como una comuna, es que se organice políticamente con una forma de gobierno tal, que le permita al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible, sin lo cual no hay posibilidad de construcción socialista. Así, la organización para el gobierno de la ciudadanía, es la base de la comuna.

La célula básica del gobierno de la comuna es el Consejo Comunal. Sin embargo, hay que resaltar que las formas intermedias de organización desde la base hasta el gobierno de la comuna son muy variadas y que, aunque tiendan a establecer parámetros cuantitativos para su funcionamiento, los aspectos cualitativos relacionados con la composición de las distintas comunidades, serán en definitiva los que le den la estructura final a cada comuna.

La secuencia ascendente de agrupación en red de los Consejos Comunales con las zonas comunales, las áreas comunales, etc., es una referencia para la constitución del gobierno de la comuna, pero en cada circunstancia, debe ser adaptada a la realidad concreta. En todo caso, el gobierno de la comuna tendrá siempre una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales a través de esa secuencia ascendente.

El gobierno de las comunas en el marco de las políticas del Estado se ocupará de los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, y de seguridad y defensa de su comunidad.

El Gobierno de la Comuna lo ejerce el Parlamento de los Consejos Comunales o el Parlamento Comunal. Todo lo anterior puede motivar la creación de una ley de gobierno de las comunales.

El parlamento de los Consejos Comunales estará integrado por parlamentarios y parlamentarias comunales elegidos en cada Consejo Comunal legalmente constituido que conforme la comuna, por votación universal, directa, personalizada y secreta de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de una comunidad. En casos de existencia significativa de población indígena en el área geográfica de la comuna, será elegido o elegida un parlamentario o parlamentaria comunal indígena. Cada parlamentario comunal tendrá un suplente escogido en el mismo proceso.

En el entendido de que una comuna es un proyecto de vida en colectivo, el gobierno comunal, tendrá la responsabilidad de icoordinar la elaboración y puesta en practica de un plan integral de producción para la comunidad que le garantice su base material, vinculado al plan económico nacional y tomando en cuenta que el modo de producción socialista tendrá preponderancia.

Una comuna debe producir la cuota de riqueza que le corresponde de acuerdo a las características y cantidad de su población, como contribución al bienestar del Pueblo venezolano.

Las comunas podrán constituirse en sistemas o asociaciones de varias comunas de acuerdo a una disposición por ejes geográficos o territoriales. De esta manera, podrán crear una especie de mancomunidades de comunas que participarían en estrategias conjuntas de producción o políticas de desarrollo. (Continuará...).

 

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" con el Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Bolívar, Rafael Ríos los días lunes y viernes  de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana. Impulsor de la Reforma Constitucional. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . j_martoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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