Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado."
La propuesta de reforma de este artículo esta planteada en los siguientes términos: " El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley."
En primer lugar, debemos señalar lo siguiente: El artículo en su actual redacción señala acerca de la forma como el poder debe distribuirse, no sólo desde sus diversos niveles, sino desde las competencias que tienen cada uno. El artículo se refiere al poder municipal, entendido éste a los municipios, el Poder Estadal, referidos a los Estados, y el Poder Público Nacional que consta de los poderes clásicos: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, añadiendo ésta Constitución dos poderes más en este ámbito: El Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
Sin embargo, a pesar de ello, seguimos regidos bajo los esquemas del modelo clásico representativo en este artículo. El colega Juan Garay expresa que la existencia de varios poderes evita la concentración de poder excesiva en una sola persona o grupo, lo cual en mi criterio, no es así. Con el modelo de la democracia representativa que impero aquí y que algunos de los que hoy se encuentran en la oposición y que alguna vez ejercieron posiciones de gobierno, se les olvida que en la IV República las diversas ramas del poder nunca fueron independientes entre sí.
Es importante que hagamos la siguiente consideración:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente a partir del 15 de diciembre de 1999, abrió la compuerta para la transformación y la construcción de un nuevo modelo de conducir al Estado, cuyo eje ordenador es desde entonces el bienestar de los venezolanos tal como lo establece la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Los principios de la solidaridad social y de bien común conducen a la establecimiento de ese Estado Social, sometido al imperio de la Constitución y de la Ley convirtiéndolo entonces, en un Estado de Derecho. Estado Social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado social y democrático, de Derecho comprometido por el progreso integral que los venezolanos aspiran con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de justicia".
La concepción de lo social establece un doble imperativo sobre el pueblo, como poder originario, y sobre los poderes constituidos, como ejecutor de su mandato. De tal manera que implica el progresivo desmontaje de obstáculos políticos, económicos, institucionales que no han permitido satisfacer el imperativo social.
Reconociendo los avances de la constitución de 1999, estos no han
sido suficientes para alcanzar la aspiración de la felicidad, del bien
común, en una sociedad de justicia; en consecuencia, y es por eso
que se plantea la imperiosa e ineludible necesidad de ir a un proceso
de Reforma Constitucional a fin de adaptarla y dotarla de elementos que
consoliden el avance hacia la ruptura del modelo capitalista burgués.
Para construir un nuevo orden con preeminencia del ser social
colectivo, es necesario superar los obstáculos generados por las
relaciones sociales capitalistas, manifestados en la imposición de los
intereses de las minorías por encima de los intereses del poder
originario, la concentración de la propiedad en pocas manos, la
dificultad política para democratizar el poder, una institucionalidad
que propicia el establecimiento de un cuerpo burocrático amparado en
una superestructura ideológica que mantiene a nuestro pueblo encadenado
a la miseria, alienado y alejado de su propia realidad. Estas
estructuras de poder se fundamentan en la imposición de un saber que
les garantiza la supremacía y dominación a través del control de las
ideologías, la cultura, la educación y de los medios de comunicación.
Romper y confrontar a este poder pasa necesariamente por avanzar a
través del instrumento más contundente que tenemos como es, nuestra
Constitución. En función de lo anterior y motivados por el deseo de
profundizar el proceso dialéctico que conlleva la democracia
participativa y protagónica; interactuando, conociendo y decidiendo de
manera conjunta desde el poder popular de manera vinculante hacia el
poder constituido, consideramos oportuno y pertinente iniciar el
proceso de reforma, sobre los elementos procedí mentales en los cuales
se fundamenta este proceso de Reforma Constitucional, en síntesis, se
trata de:
-Desmontar la superestructura que le da soporte a la
reproducción capitalista, tanto en el plano constitucional y legal,
como en lo epistemológico y ético.
-Dejar atrás la democracia
representativa para consolidar la democracia participativa y
protagónica; donde se contemple la insurgencia del poder popular como
hecho histórico necesario en la construcción de la sociedad socialista
del Siglo XXI.
-Establecer un nuevo cuerpo normativo, filosófico y epistemológico
que de cuenta de las nuevas relaciones de los seres humanos con su
entorno para la preservación de la vida en el planeta.
-Crear un
enfoque socialista nuevo "a la venezolana", inventar, ingeniar, y
construir de acuerdo a las enseñanzas de nuestros pueblos originarios,
la afrovenezolaneidad y el aporte cultural de nuestros próceres.
-Fomentar la pluripolaridad internacional que trascienda la
polaridad de la hegemonía imperial existente, a través de nuevos
esquemas de integración política que conduzcan a la construcción de
nuevos Bloques de Poder.
-Sentar las bases para la construcción de un nuevo modo de
producción fundamentado en nuevas relaciones de producción, nuevas
formas de propiedad, la democratización del capital que permita el
control del poder popular en la producción y la distribución de los
bienes y servicios.
-Inclusión del derecho fáctico de la propiedad social de todos los
venezolanos y venezolanas, como forma de distribuir la riqueza
colectiva de la nación incluyendo, en el proceso productivo a todos los
sectores del país, haciendo uso razonable de los recursos naturales.
-Geometría del poder
-Continuidad presidencial
La
propuesta de reforma constitucional profundizará la democracia, la
distribución de los ingresos y promoverá la equidad, la dignidad y la
justicia, para construir la vía venezolana al socialismo; construir el
socialismo venezolano como único camino a la redención de nuestro
pueblo, a la salvación de nuestra Patria y a la construcción de un
nuevo mundo donde se haga realidad el sueño de tantos y tantas
venezolanas "La mayor suma de felicidad posible".
La médula de la propuesta de reforma del artículo 136 de nuestra
Constitución, y por ende de todo este proyecto de manera integral en mi
criterio tiene que ver con el reconocimiento en nuestra Constitución de
lo que es el Poder Popular. Entendido éste cómo la más alta expresión
del pueblo para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político,
económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para
el ejercicio pleno de su soberanía.
Es el poder constituyente en movimiento y acción permanente en
la construcción de un modelo de sociedad colectivista de equidad y de
justicia.
Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas
y disímiles formas de participación, al cual está sometido el poder
constituido. No se trata del poder del Estado, es el Estado sometido al
poder popular.
Es el pueblo organizado y organizando las instancias de poder
que decide las pautas del orden y metabolismo social y no el pueblo
sometido a los partido políticos, a los grupos de intereses económicos
o a una particularidad determinada.
Este Poder, pudiéramos distribuirlo de la siguiente manera:
a) Los consejos Comunales como máxima expresión de la democracia directa
b) La red de consejos comunales (áreas comunales y zonas comunales)
c) La comuna socialista;
d) Los municipios socialistas.
La Comuna Socialista, Podemos entenderla como un conglomerado social de varias comunidades que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, agrupadas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia.
La naturaleza de la comuna es variada en razón de la respuesta a los
múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura,
la geografía, la historia, la economía, la ecología y el desarrollo y
concentración demográfica del asentamiento humano.
Su área geográfica esta comprendida por el territorio que ocupan los habitantes que constituyen el conglomerado social de las
comunidades integrantes de la comuna.
Las
áreas geográficas de la comuna podrán constituirse dentro de los
actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios,
Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía
nacional.
El tamaño del área geográfica de la comuna, aún cuando no estandarizado, se orienta a que oscile entre 10 Y30 Km2.
En cuanto a su base poblacional, El crecimiento y la alta densidad poblacional en las áreas urbanas, exige nuevos mecanismos de respuesta que permitan un mayor involucramiento de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, elaboración del presupuesto y la gobernabilidad participativa y protagónica de las comunidades. En el entendido de que a mayor concentración de la población en un mismo espacio, menor es la condición o calidad para la vida, se propone que la base poblacional de la comuna esté entre 50.000 y 120.000 habitantes.
La comuna, como concepto político, la primera condición para que un
asentamiento urbano integral se conforme como una comuna, es que se
organice políticamente con una forma de gobierno tal, que le permita al
pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible, sin lo cual no
hay posibilidad de construcción socialista. Así, la organización para
el gobierno de la ciudadanía, es la base de la comuna.
La célula básica del gobierno de la comuna es el Consejo Comunal.
Sin embargo, hay que resaltar que las formas intermedias de
organización desde la base hasta el gobierno de la comuna son muy
variadas y que, aunque tiendan a establecer parámetros cuantitativos
para su funcionamiento, los aspectos cualitativos relacionados con la
composición de las distintas comunidades, serán en definitiva los que
le den la estructura final a cada comuna.
La
secuencia ascendente de agrupación en red de los Consejos Comunales con
las zonas comunales, las áreas comunales, etc., es una referencia para
la constitución del gobierno de la comuna, pero en cada circunstancia,
debe ser adaptada a la realidad concreta. En todo caso, el gobierno de
la comuna tendrá siempre una estructura superior con una base
asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales a través de
esa secuencia ascendente.
El gobierno de las comunas en el marco de las políticas del
Estado se ocupará de los aspectos territoriales, políticos, económicos,
sociales, culturales, ecológicos, y de seguridad y defensa de su
comunidad.
El Gobierno de la Comuna lo ejerce el Parlamento de los Consejos
Comunales o el Parlamento Comunal. Todo lo anterior puede motivar la
creación de una ley de gobierno de las comunales.
El parlamento de los Consejos Comunales estará integrado por
parlamentarios y parlamentarias comunales elegidos en cada Consejo
Comunal legalmente constituido que conforme la comuna, por votación
universal, directa, personalizada y secreta de la Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas de una comunidad. En casos de existencia
significativa de población indígena en el área geográfica de la comuna,
será elegido o elegida un parlamentario o parlamentaria comunal
indígena. Cada parlamentario comunal tendrá un suplente escogido en el
mismo proceso.
En el entendido de que una comuna es un proyecto de vida en
colectivo, el gobierno comunal, tendrá la responsabilidad de icoordinar
la elaboración y puesta en practica de un plan integral de producción
para la comunidad que le garantice su base material, vinculado al plan
económico nacional y tomando en cuenta que el modo de producción
socialista tendrá preponderancia.
Una comuna debe producir la cuota de riqueza que le
corresponde de acuerdo a las características y cantidad de su
población, como contribución al bienestar del Pueblo venezolano.
Las comunas podrán constituirse en sistemas o asociaciones de varias comunas de acuerdo a una disposición por ejes geográficos o territoriales. De esta manera, podrán crear una especie de mancomunidades de comunas que participarían en estrategias conjuntas de producción o políticas de desarrollo. (Continuará...).
*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" con el Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Bolívar, Rafael Ríos los días lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana. Impulsor de la Reforma Constitucional. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . j_martoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo