La agregación y reforma del artículo 71 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Producto de las sugerencias y del debate de la propuesta de reforma constitucional, se ha decidido la modificación dela figura de los referendos, la cual, nuestra Constitución contempla no menos de 8 formas de referendo. Trataremos de centrarnos, en este caso de la previsión constitucional del artículo 71 de la Carta Magna, el cual prevé la figura del referendo consultivo.

Dicho artículo, reza textualmente así: "Artículo 71:Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente."

En el informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, se propone su modificación en los siguientes términos:

Artículo 71: "Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de los diputados y diputadas; o a solicitud de un número no menor del veinte por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia comunal, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a los Consejos del Poder Popular, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del veinte por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

No podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias expresamente reguladas por esta Constitución.



Esta modificación versa o estriba dentro del marco de la nueva geometría del poder, además de seguir profundizando en el Poder Popular, en la democracia Participativa y Protagónica. Sin duda que, el incremento del 10 al 20% para la iniciativa de activar esta figura refrendaria, lejos de coartar la libertad y el derecho de participación, lo incrementa y concientiza. Además de que evita de que algunos sectores pudieran desnaturalizar la figura de este mecanismo, utilizándolo de manera caprichosa e inconveniente.

La colectividad en general debe ejercer su poder soberano de manera organizada y consciente. Hay algunos autores, y hasta cierto punto comparto este planteamiento, que si el pueblo no se ideologiza, si el pueblo no se prepara para ejercer el poder. Las multitudes pueden fácilmente ser manipuladas por algunos sectores interesados y de intereses particulares.



La Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Hugo Chávez, ha tenido el mérito histórico de diseñar una sociedad que dé respuestas a las grandes necesidades humanas de los venezolanos y venezolanas: socialista y bolivariana,
cuyos fundamentos están inscritos en las ideas expresadas en la propuesta y que ahora el pueblo decidirá en un referendo aprobatorio.

Para realizar la propuesta se ha tomado en consideración lo establecido por la propia Constitución de 1999, y ahora
se trata de la ampliación y profundización de los valores y las libertades democráticas; la lucha por un mundo multipolar y el establecimiento de los parámetros para construir una sociedad con equidad y con justicia social para afianzar el espíritu socialista, antineoliberal y antiimperialista.

En Venezuela está ocurriendo una revolución para construir el Socialismo Bolivariano y esto se concreta de la siguiente manera:

• Ampliando y fortaleciendo el Poder Popular a través de la participación colectiva del pueblo venezolano con el autogobierno y la corresponsabilidad.

• Reconociendo y ampliando la contraloría social en la administración pública y dando rango de poder a las comunidades.


Con la reordenación territorial para dinamizar la acción del Poder Popular a través del Estado Socialista.

• Fortaleciendo la soberanía, los sistemas de salud y educación, la infraestructura pública, la distribución democrática de la tierra, la seguridad alimentaría y un nuevo sistema productivo que reconoce la propiedad pública, privada, social, colectiva y mixta, sobre los bienes materiales de la nación.

• Con el reconocimiento de las garantías sociales, en seguridad, alimentación, derechos laborales de los


trabajadores y trabajadoras (reducción de la jornada laboral e incorporación de los trabajadores por cuenta propia a la seguridad social), de los valores culturales étnicos aborígenes, africanos y europeos.

• Otorgando rango constitucional a las Misiones, para conformar la Nueva Institucionalidad.

• Optimizando el ejercicio de defensa y seguridad de la nación con la nueva Fuerza Armada Bolivariana,
para los fines tácticos y estratégicos de la Nación.

• Incorporando un nuevo componente al transformar la reserva militar en la Milicia Popular Bolivariana.

Además, la Reforma de la Constitución incluye una serie de artículos que permiten a los funcionarios públicos, en todos sus niveles, cumplir a cabalidad con sus obligaciones y dinamizar la gestión pública dando celeridad a la acción de gobierno según lo establecido en las leyes.

En fin, la
Reforma de la Constitución es la vía para consolidar el Estado Social de derecho y de justicia, y afianzar así la transformación de la sociedad capitalista en una sociedad socialista.



Patria Socialista o Muerte!!!

Estamos Venciendo!!!



*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito "Radio Venezuela" 880 Am de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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