Como quiera que cada fecha del Día del Periodista nos entramos a trompadas, y para que no lo vengan a acusar a uno de ser un buchipluma miserable, a principio de mes nos permitimos remitir a la Asamblea Nacional propuestas de modificación de los artículos 57 y 58, precisamente los que tienen que ver con el oficio periodístico. Desde luego, no entraron en la propuesta final.
Nuestro escrito decía exactamente así:
Artículo 57 (Actual). Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
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Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de información y difusión público y privado, sin que pueda establecerse ningún tipo de censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, el seudónimo periodístico ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta a la ciudadanía de los asuntos bajo sus responsabilidades.
JUSTIFICACIÓN
Se propone el cambio de la noción "información" por "comunicación", virtud de que la ciencia sobre la cual se construye y practica el periodismo es la Teoría de la Información (el concepto de noticia, sus elementos, característica, componentes). Como se sabe, la Teoría de la Comunicación es un concepto con rigor academicista, pues siempre requiere de una comprobación (retroalimentación), a diferencia de la Teoría de la Información, que se limita a la función elemental de aportar (atribuir) hechos y opiniones que no requieren, necesariamente, de retroalimentación directa (está en discusión si hay o no retroalimentación indirecta, pero el emisor no tiene control efectivo de esta comprobación, pues puede no ser inmediata).
También se propone clarificar de forma absoluta que se "podrá hacer uso de cualquier medio de información y difusión público y privado". Esto para evitar interpretaciones forzadas a favor del Estado en detrimento del ciudadano.
Otro cambio sugerido es el de proscribir el seudónimo periodístico, pues tiene idéntico efecto del anónimo: nadie sabe qué identidad se esconde detrás de este recurso. Un argumento más político para suprimirlo, tiene que ver con sus orígenes y los contrastes que nos ofrece la Venezuela actual. El surgimiento del seudónimo en la prensa venezolana se produce en las duras épocas de las represiones de los gobiernos de la cuarta república, donde se aplicaba censura directa y se ejercía persecución sobre los líderes de izquierda, que entonces optaron por pronunciarse a la sombra de nombres falsos. De modo que el génesis del seudónimo periodístico es la represión intelectual, situación inexistente en los tiempos que corren. Permitir el seudónimo periodístico colisiona contra uno de los valores esenciales de la nueva forma de hacer política: la transparencia. El Estado nuevo, por demás, promueve el debate abierto y profundo, ¿cómo suponer entonces la existencia de quienes prefieren hablar enmascarados?
Otro cambio propuesto se refiere a la prohibición de censura al funcionarato público par dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad. ¿Dar cuenta a quién? Este vacío interpretativo permite la inferencia supremacista y segregacionista: para dar cuenta a los periodistas. La inferencia es obvia porque el artículo 57 se enfoca en el periodismo. En la Venezuela de 2007, emerge, con fuerza sin precedente, la discusión por desaprisionar el periodismo de una élite y conferirle rango popular, por tanto todos somos periodistas, lo cual es además lógico, porque la información es un Derecho Humano. Así que se hace la propuesta de que se aclare que ese dar cuenta es a la ciudadanía, cuyos integrantes son periodistas de suyo.
Artículo 58 (Actual). La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
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Artículo 58. La información es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se declare afectada directamente o indirectamente por informaciones inexactas o agraviantes. El Estado creará las instituciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de solicitudes de réplicas y rectificaciones. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
JUSTIFICACIÓN
Primera reforma planteada al artículo 58: Al igual que en el 57, el cambio del concepto comunicación por información, por los mismos argumentos (no son ciencias iguales, pero se conceptúan invariablemente en ambos artículos).
Otro aspecto que pedimos aclarar se refiere a la expresión "cuando se vea afectada". Proponemos poner: "Cuando se declare afectada", pues aquí la potestad pierde ambivalencia y se hace mucho más expedito el derecho a definirse a sí mismo ofendido o perjudicado.
Al artículo 58 ofrecemos que se le agregue el siguiente enunciado: "El Estado creará las instituciones necesarias para garantizar el ejercicio perentorio y a satisfacción de solicitudes de réplicas y rectificaciones". Una manera de que el derecho a réplica deje de ser letra inalcanzable, cuando no muerta, para un pueblo por décadas enajenado y que si bien ahora progresa agigantadamente, sigue percibiendo a la entidad periodística como un Olimpo irrebatible y contra el cual no tiene las necesarias herramientas para argumentar y cuestionar sus métodos, prácticas, errores y malintenciones.
El aspecto que se propone agregar a este artículo 58 es simple y llanamente que el Estado auspicie, promueva o cree una institución a la que un ciudadano cualquiera acuda para pedir auxilio interpretativo ante una información que supone inexacta o perjudicial. En la referida institución se le orientará en el sentido de si, efectivamente, la alusión periodística incurre en motivos que justifiquen la formal solicitud de derecho a réplica. Con la autorización y contribución u orientación del afectado, se le redactará el texto de derecho a réplica, que será entregado al periodista o medio, con acuse de recibo. Si el desagravio o aclaratoria no se realiza en los términos justos (a satisfacción): aclaratoria perentoria, misma extensión y espacio, el afectado tendrá derecho de producir una autorización para que se invoque en los tribunales la restitución de los daños causados.
Al mismo tiempo que ofrece garantía efectiva del ejercicio del derecho a réplica, de forma indirecta y progresiva la institución que se propone crear ensanchará el camino para que el oficio periodístico sea percibido y asumido en su profunda dimensión social, es decir, un oficio en el que sus practicantes tienen una conciencia tal del rol social que ellos juegan, que empezarán a cumplir su desempeño sabiendo que en cada palabra y adjetivo que empleen, pueden causar daños irreversibles, incluso fuera del alcance de una réplica. Valga la metáfora para ejemplificar con mejor precisión lo que en el periodismo se busca: que sea un ejercicio equiparable a la desactivación de minas personales: para cada paso, se hace un denso trabajo de evaluación de posibles daños.
El periodista, lo mismo que el desactivador de minas, tiene que sentir y padecer la sensación de que en cada noticia puede propiciar un descalabro a sí mismo. En el caso de los anti-minas, un paso en falso puede traer consecuencias trágicas. Una noticia mal instrumentada debe producir conmoción en el periodista y en el medio por la exposición social de irresponsabilidad. En estos casos, el derecho a réplica a satisfacción no debería sino ser un pañito caliente para una herida de hondas consecuencias, tanto éticas (conflicto interno del periodista y del medio), como morales: descrédito del periodista y, en consecuencia, su aniquilación del oficio.