nos correspode realizar algunos comentarios referidos al articulo 164 de nuestra constitucion y su propuesta de modificacion. el articulo 164 vigente reza, textualmente asi: articulo 164: es de la competencia exclusiva de los estados: 1. dictar su constitucion para organizar los poderes publicos, de conformidad con lo dispuesto en esta constitucion. 2. la organizacion de sus municipios y demas entidades locales y su division politico territorial, conforme a esta constitucion y a la ley. 3. la administracion de sus bienes y la inversion y administracion de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del poder nacional, asi como de aquellos que se les asignen como participacion en los tributos nacionales. 4. la organizacion, recaudacion, control y administracion de los ramos tributarios propios, segun las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. el regimen y aprovechamiento de minerales no metalicos, no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales y la administracion de las tierras baldias en su jurisdiccion, de conformidad con la ley. 6. la organizacion de la policia y la determinacion de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislacion nacional aplicable. 7. la creacion, organizacion, recaudacion, control y administracion de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. la creacion, regimen y organizacion de los servicios publicos estadales; 9. la ejecucion, conservacion, administracion y aprovechamiento de las vias terrestres estadales; 10. la conservacion, administracion y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, asi como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacion con el ejecutivo nacional. 11. todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitucion, a la competencia nacional o municipal. la propuesta de reforma esta redactada de la siguiente manera: articulo 164: es de la competencia de los estados: 1. dictar su estatuto para organizar los poderes publicos, de conformidad con lo dispuesto en esta constitucion. 2. la coordinacion de sus municipios y demas entidades locales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 156 de esta constitucion. 3. la administracion de sus bienes y la inversion y administracion de sus recursos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del poder nacional, asi como de aquellos que se les asignen como participacion en los tributos nacionales. 4. la organizacion, recaudacion, control y administracion de los ramos tributarios propios, segun las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. la administracion de las tierras baldias en su jurisdiccion de conformidad con la ley nacional. 6. la coordinacion de la policia estadal conforme a las competencias que la legislacion nacional determine. 7. la creacion, organizacion, recaudacion, control y administracion de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, de conformidad con lo que establezca la ley nacional, sin menoscabo de la obligacion de aceptar especies de valor equivalente expedidas por el poder nacional u otros estados. 8. la creacion, regimen y organizacion de los servicios publicos estadales. 9. la ejecucion, conservacion, administracion y aprovechamiento de las vias terrestres estadales. 10. todo lo que le atribuya esta constitucion o la ley nacional. desde que leemos el articulo en cuestion ya empezamos a notar diferencias. en su primer a parte, el articulo vigente define como exclusivas las competencias de los estados regionales, teniendo alli la semilla de la descentralizacion de la iv republica, en la propuesta de reforma, se plantea como competencia de los estados, es decir que los mismos incluso deben esas mismas competencias transferirlas al poder popular, o en su defecto, el estado nacional debe transferir esas competencias que ahora no seran exclusivas de los estados, al pueblo. otro cambio tiene que ver con el numeral 1 del articulo que estamos comentando. en la redaccion vigente se señala que los estados podran dictar su propia constitucion para organizar los poderes publicos de ese estado; la propuesta de reforma establece que no seran constituciones estadales sino estatutos, para colocar esas leyes en el orden jerarquico al cual realmente pertenecen. ninguna ley puede estar por encima o a la par de nuestra constitucion de la republica bolivariana de venezuela. en el numeral 2 vigente se establece que los estados deben organizar sus municipios y demas entidades locales y su division politico territorial; en la propuesta de reforma, en el marco de la nueva geometria del poder, señala que los estados coordinaran sus municipios y demas entidades locales. lo referido a la organizacion politico territorial sera objeto de las competencias del poder publico nacional a traves de una ley organica. en la redaccion vigente se expresa que los estados manejaran y regularan el regimen y aprovechamiento de los minerales no metalicos, no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales y la administracion d elas tierras baldias en su jurisdiccion, de conformidad con la ley; la propuesta de modificacion de este articulo solo le deja a los estados la administracion de las tierras baldias, el resto de competencias se traspasan al poder publico nacional. la redaccion vigente señala que los estados deben organizar sus policias regionales y la determinacion de las ramas de este servicio, atribuidas a la competencia municipal, coforme a la legisalacion nacional aplicable; la propuesta de reforma señala que los estados coordinaran sus policias estadales conforme a las competencias que la legislacion nacional determine. la redaccion vigente de este articulo señala que otras competencias de los estados trae el impuesto de papel sellado, timbres y estampillas, unico impuesto que vemos nombrado en este articulo. puede tener otros ingresos tributarios de acuerdo con lo que dispongan las leyes nacionales y estadales que se dicten. la propuesta de reforma señala este impuesto,sin menoscabo de la obligacion de aceptar especies de valor equivalente expedidas por el poder nacional u otros estados. en la redaccion vigente se señalaba tambien como competencia de los estados regionales, la conservacion, adeministracion y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, asi como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacion con el ejecutivo nacional, en la propuesta de reforma esto se elimina y se transfiere al poder publico nacional. el resto del articulado se mantiene igual a la redaccion vigente de este articulo. *abogado y analista politico. aspirante a militante del movimiento socialista unido revolucionario bolivariano de venezuela (msurbv). moderador del programa "senderos revolucionarios, transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el circuito radio venezuela 880 am, junto al diputado de la asamblea nacional por el edo. bolivar, rafael rios. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
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