“Democracia es por tanto, el nombre de una mutación
de la humanidad en la relación que mantiene con sus fines,
o consigo misma…”
Jean-Luc Nancy, Democracia finita e infinita, 2009
La demarcación en Venezuela vuelve a convertirse en tema de la agenda política. El único detalle es que ocurre en tiempos de elecciones. Entonces la responsabilidad jurídica de demarcar, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se convierte en la banalidad de cumplir con la oferta electoral. El candidato opositor cae en la trampa gubernamental al ofrecer también que, de ser Presidente, demarcaría en tiempo récord.
Por si no se ha entendido, la demarcación expresa el derecho al territorio de los pueblos y comunidades contenidos en el contrato social constitucional. No es en consecuencia, ni una concesión graciosa del Estado ni una oferta electoral en tiempos de contienda política. Es un deber que tiene el Estado-nación de cumplir con la obligación que le impone la CRBV de materializar un derecho reconocido. Por supuesto que es un asunto de Estado pues la demarcación garantiza la integridad del territorio nacional.
Pero también la demarcación es la única herramienta que permite garantizar las formas de vida de los pueblos y comunidades indígenas. Según el artículo 119 de la CRBV el Estado está en la obligación de reconocer para garantizar.
Lo anterior nos lleva a un tercer elemento. La demarcación no sólo tiene por objetivo el mero deslinde del territorio sino fundamentalmente su gestión para ordenarlo mediante planes de vida indígenas. La autogestión se convierte aquí en la clave de la demarcación.
La demarcación permitiría trascender del Estado liberal y avanzar hacia el Estado democrático, social de justicia y de derecho. A su vez, sentaría las bases para el tránsito a un Estado pluri y multicultural.
Para eso es la demarcación y no para utilizarla banalmente en una contienda electoral. Si la demarcación es para hacer efectivos los derechos territoriales indígenas entonces la participación de los sujetos de estos derechos es clave para su puesta en práctica. Lo único que garantiza este proceso es la Autodemarcación. Sólo los pueblos y comunidades indígenas pueden y deben decidir dónde y cómo quieren hacer efectivos sus derechos reconocidos. El Estado, de nuevo de acuerdo a la CRBV, simplemente debe crear las condiciones para garantizarlos y ello lo hace a través de la demarcación.
Para el caso de los derechos indígenas como derechos diferenciados este sería precisamente el carácter del principio de igualdad contenido en el artículo 21 de la Constitución. Su desarrollo viene dado por crear las condiciones para ejercer en condiciones de igualdad derechos diferenciados.
Ciertamente la demarcación es un asunto de Estado pues ella, entre otras cosas, garantiza la integridad y soberanía nacional. Contrario a lo que muchos intelectuales asesores del gobierno han esbozado y a los propios temores militares e intereses en cuestión, la demarcación nos permite darle un nuevo enfoque a la noción de seguridad y defensa establecida en los artículos 326 y 327 de la CRBV.
La demarcación es un asunto de Estado porque también es de orden público. Y si es de orden público es porque una manera de hacer efectivo el derecho indígena reconocido es (y puede ser) mediante políticas públicas interculturales.
Por lo antes expuesto (y por muchas razones más) la demarcación hay que sacarla del debate electoral y convertirla en un asunto de Estado. Se trata de un tema en el que debe existir una agenda nacional que vaya más allá de la coyuntura pues es una reivindicación histórica de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela.
¿Cuál de los candidatos presidenciales está dispuesto a darle rango de asunto de Estado a la demarcación? ¿Cuál de los candidatos presidenciales está dispuesto a hacer trascender la demarcación del tiempo electoral y convertirla en un asunto de responsabilidad jurídica y política en este tiempo histórico?
La demarcación no debe ser banalizada y su resultado no puede ser ni la fragmentación de los territorios indígenas ni la balcanización del territorio nacional.
aguilarv@ula.ve
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de Los Andes
Mérida-Venezuela
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