Entre confusiones y contradicciones: 36 horas

En el artículo 195 de La Ley Orgánica del Trabajo vigente, salvo las excepciones previstas y los tipos de jornada en dicha ley, se especifica lo siguiente: “la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales, la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales, y la jornada mixta no podrá exceder de siete (71/2) horas por día, ni de cuarenta y dos horas (42) por semana...”. Ahora bien, en la actualidad, existe un gran número de empresas, que bajo sus propios criterios y necesidades, cumplen jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes hasta un total de cuarenta (40) horas semanales, otras que se rigen estrictamente en la jornada total de la ley, cubren 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas los sábados hasta un total de 44 horas por semana.

Un tercer grupo, se sustenta en el artículo 196 que dice: “por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana”. Lo resaltante aquí, es que el acuerdo entre las partes, es casi nulo, porque en la mayoría de los casos, más allá de un acuerdo, es una imposición del patrono, quien, para cumplir con la formalidad del acuerdo, obliga sicológicamente a que sea firmado por sus trabajadores y así poder reglamentar este horario, por autorización legal de los autoridades laborales.

Todo estos antecedentes nos invitan a reflexionar y exigir una aclaratoria lógica y sensata, que no se esgrima en el lenguaje sofista y cargado de retóricas, pues, en el fondo, nos dejan un mensaje similar, al que brotaba de la boca del ex-gobernante filosófico nativo de Rubio: “ni lo uno, ni lo otro, sino todo lo contrario”. La propuesta socialista del Presidente Chávez, impulsa toda la esencia social, en pro de un espacio mayor de tiempo para el trabajador, pero, necesariamente, se debe redactar, de un modo que despeje todas las dudas que circundan el ambiente, tanto del mismo lado de los revolucionarios, como del bando de los opositores.

Los legisladores de nuestra Asamblea Nacional, han expresado que este aspecto se regirá bajo una normativa, el Ministro del Trabajo, habló acerca de una disposición transitoria. Lo indispensable es que se corrija la lógica matemática de 36 horas entre 6 horas, pues el resultado es 6 días...como lo establece la tentativa escrita de la propuesta: “...la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias y 36 semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatros semanales...”, esto no deja tácito que sea de lunes a viernes como ha declarado el Ministro del Trabajo, (donde dice que los trabajadores de lunes a viernes se mantendrán, pero no especifica que sucederá, con los que trabajan los sábados), pues en este caso, quedaría abierta la duda de seis horas incumplidas, que no se pueden imponer para su cobertura en la semana, ya que eso, mataría la esencia del mismo artículo.

En el caso que se argumenta que: “Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras”, en este sentido, estamos totalmente de acuerdo, que se regule el último párrafo bajo una normativa que evite abusos e imposiciones del patrono. Proponemos además, un reglamento que regule como ley, una descripción de cargos, para evitar los abusos existentes con los trabajadores, que son expuestos a labores no inherentes a sus funciones, así como los pasantes y aprendices, que, cual carnadas, son utilizados y exprimidos en explotación, mas allá del aprendizaje que solicitan para el conocimiento y la práctica laboral.

Finalmente, una vez aclaradas las dudas, el ejecútese de este artículo a reformar, debe darse de manera inmediata, pues, a no ser por la iniciativa del Presidente Chávez, aún, quedaría esta deuda que lleva mas de siete años pendiente, ya que nuestra constitución actual, señala el camino para la reducción de la jornada laboral. Las confusiones son para la cuarta república, la revolución exige nuevas luces para la quinta república y el socialismo, desde esta óptica la batalla es de ideas...


larryubv2004@hotmail.com


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Larry Márquez Peralta


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