De acuerdo con el numeral 10 del Artículo 187 de la Constitución vigente y que no fue reformado, correspondiente a las facultades de la A.N., se dispone que el parlamento nacional "Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras", el cual, si es decido por las tres quintas partes de los integrantes de la A.N. (Actualmente, 101 de los 167 Diputados y Diputadas), implica la destitución del funcionario que lo reciba. Pero más adelante, en el Artículo 240 de la referida Constitución de 1999, (Tampoco fue reformado), además de reiterarse que la aprobación de una moción de censura al Vicepresidente o Vicepresidenta, por una votación no menor de las tres quintas partes de la A.N., implica la remoción del funcionario o funcionaria, y que el ciudadano o la ciudadana que en tal condición resulte removido o removida no podrá ingresar al mismo cargo o al de Ministro o Ministra durante el resto del período presidencial, establece asimismo, de seguidas, que "La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período presidencial, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Naciona"; y que el decreto de disolución que a tales efectos dictare el Presidente o Presidenta, debe conllevar "la convocatoria a la elección de una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución"; y por último se dispone que, no obstante lo anterior, "La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional".
Como puede evidenciarse, la disposición establecida en el actual numeral 21 (23 en la reforma del Artículo 236 de la Constitución), procura que, al menos en los primeros cuatro años del período constitucional de la A.N., los diputados, sólo por causas verdaderamente justificadas, y no por capricho, decidan los mencionados votos de censura al Vice o la Vice, ya que que sin esa limitante, por ejemplo, una Asamblea Nacional con mayoría escuálidamente opositora (DIOS no lo permita), la persona con tal cargo sería permenentemente destituida, con las consecuentes situaciones negativas en la coordinación del gabinete presidencial.
Debo agradecer a Ulises Daal, Diputado por el estado Falcón, la aclaratoria al respecto. Es de esta manera como debemos concebir los venezolanos, el debate acerca del Proyecto de Reforma Constitucional propuesto, para ser votado mediante Referéndum, el próximo 02 de diciembre.
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