Elementos de una crítica a la razón constitucional

Dos Elementos: El concepto de Constitución y del Poder Constituyente

Mucho antes del inicio (Para Armando Aranha)

Lo que sigue es un apuro en el camino, Armando se fue sin avisar, de nuestras discusiones fuera de las persecuciones de las que era objeto, por no hablar español, por no seguir jueguitos, sale la idea de reconstruir una crítica a la razón constitucional desde la concreción de una razón histórica y política, marxista-leninista para más señas. Pero bueno, creo que entendí su portugués tan venezolano, así que me toca discutir conmigo, con el Armando que llevo conmigo y tratar de llevar a término lo que nos planteamos. Porque la muerte es así, me deslindo de los que temen a los fantasmas, prefiero que me acompañen, me hablen con mi voz, porque además creo, felizmente, que los carajos como Armando, tienen el paraíso en el cielo totalmente negado, por querer construir un paraíso en la tierra. Por eso siempre los tendremos con nosotros.

En un inicio

El debate sobre la Reforma se despliega en todos los espacios de actividad humana, y como en una encrucijada de fuertes vientos, las briznas y las virutas, dependiendo de si hay frescura o hay incendio, danzan ante nuestros ojos. Algunos, buscando explicación al caos, se han hastiado de las razones de saber aparentes, de las voces del miedo, y han puesto en la razón la difícil tarea de emprender su propio conocimiento y de establecerse como tribunal que “… al mismo tiempo que asegure sus legítimas aspiraciones, rechace todas las que sean infundadas, y no haciendo esto mediante arbitrariedades, sino según leyes inmutables y eternas.” (Kant, 1997, pág. 121). Habla así el viejito Kant, piensan así varios actualmente, quizá no pretendan proyectar el razonamiento en un fondo inmutable y eterno, pero al menos con alguna garantía de estabilidad, algo de permanencia.

No es un lujo la cita, también en los momentos del viejo Kant habían conflictos agudos, hubo fuertes enfrentamientos a nivel político, avances de poderes, la iglesia, el estado, entre otros. El viejo apela a la razón y no a los productos de la misma: desdeña a los libros y los sistemas. Su trance es el de colocar a la razón, la razón pura, en el centro del asunto. Esto suena harto familiar.

Actualmente el conflicto nuestro, pasando por el exorcismo de lo europeo, para tranquilidad de muchos y despecho de Zapatero, tiene un signo evidente: conocedores de la ley en ambos bandos argumentan a favor y en contra, nuestro Escarrá señala las condiciones que hacen de la reforma un avance “legal”, mientras que el Escarrá de la acera de en frente vocifera con su gomina a prueba de sudor, sobre las mismas que la hacen “inconstitucional”. Sin embargo, hay señales que nos dicen que el problema va más allá de una simple querella legal, pareciera prudente la advertencia de Kant de despegarse de producciones de la razón, en este caso “constitucional”, para emplear la pureza de la misma para dirimir las diferencias, para levantarse desde la antinomia aparente y poder echar un vistazo al escenario con la altura suficiente para hacer polvo de la piedra de traba.

Pero la opción no es la razón pura, no es el privilegio de un “razonamiento” aséptico que deja el trabajo sucio a otros, no pretende el ejemplo de estabilidad de la lógica o de la matemática, es decir, la crítica que esbozamos en un primer nivel de aproximación, es una crítica “a” la razón constitucional, al privilegio de las concepciones a lo interno de la misma y a las lógicas que de ellas derivan, a la pretensión de la supremacía de lo lógico sobre lo histórico, a la búsqueda de las razones últimas en teorías desligadas de conciencia social e histórica, en realidad la opción que esgrimimos es en contra de la pretendida pureza de la razón constitucional.

Como se expresa en el epígrafe, se trata abrir la propuesta desde dos elementos importantes de dicha crítica, los conceptos de Constitución y Poder Constituyente. Pero no desde una postura jurídica, se pretende poner a lo jurídico en su lugar, el avance apunta hacia la reivindicación de lo político como necesario espacio de génesis de lo jurídico.

Sobre el Concepto, o los elementos formales de la crítica

Un breve toque sobre lo que entendemos por “forma” y lo derivado en concepto. No todo lo estable es una forma, y sin embargo, hay cosas que en su virtud –a lo interno de la cosa-, o intención –desde lo externo de la misma-, en virtud o intención de permanencia, al pretenderse formas, son formas inauténticas. Esto podría provenir de una concepción ingenua, o de una concepción mal intencionada de lo “formal”. La “forma” como concepto puede ser superada como noción ingenua, o puede ser enfrentada, batallada, como concepción reaccionaria, ante ambos tipos de lógicas debe enfrentarse la visión dialéctica, marxista, y no europea, que tiene en la forma a un producto de la abstracción.

Ahora bien, la forma encerrada en lo permanente, ya sea intrínseca o extrínsecamente, es una forma inauténtica. La forma como evolución hacia una causa final y absoluta (Aristóteles) es otra forma de inautenticidad, este caso es el de la permanencia como telos, la estabilidad como preforma de la estructura, como un fin último al que se llega sin creatividad. Ubiquemos a este fragmento en su contexto: “Las totalidades eidéticas de Husserl –y sobre todo el fenomenólogo catolizante Scheler- proporcionaron entonces el modelo de un orden estático, con pura yuxtaposición y superposición, sin sucesión evolutiva e histórica, dotado, además, de un destino esencial y sometido a una ley monolineal” (E. Bloch, 1969, pág. 27), en otras palabras, el trasfondo de las variantes inauténticas de las nociones de forma que señalamos en esta sección del escrito, son adecuadas a concepciones políticas reaccionarias y, por consiguiente, dan cuenta del trasfondo ideológico detrás de la aparentemente ingenua noción de forma.

De lo anterior, de la concepción de forma como “lo estático” o lo que “evoluciona hacia lo absoluto” encontramos los primeros elementos de la reacción. Más manifiesto aún en las construcciones conceptuales, lo que se trafica en el lenguaje común: el concepto, esto es, lo estable del discurso, los elementos formales, lo que accede a la validación porque está sujeto y a veces aleteando a punto de escapar como una mariposa, lo que da cuenta de una práctica, de una teoría, la unidad de ambos mundos: el Concepto pensado como unidad entre teoría y práctica. La estabilidad de esa unidad es la estabilidad de un concepto, la crisis de esa estabilidad es la crisis de la estabilidad de un concepto.

Puede parecer que nos contradecimos: la estabilidad es una característica de los conceptos, hay estabilidades que nos señalan la “inautenticidad” de ciertos conceptos, o de diversas concepciones que se tienen de una misma cosa. La naturaleza de la estabilidad es donde se centra la noción manejada de autenticidad o inautenticidad.

Naturaleza de la estabilidad del concepto

La estabilidad de un concepto –analogía que empleamos para decir que, a lo interno de un discurso, la referencia del concepto a la totalidad está clara- es la autenticidad del mismo, autenticidad formal. El problema de la estabilidad no es de tipo epistemológico, no es un problema metafísico, es esencialmente un asunto histórico, político y social. Es un problema práctico, propio del avance del ser humano sobre su realidad inmediata, responde a los procesos que asume para organizarse, para crear soluciones a sus problemas. La estabilidad la da la posibilidad de cambio, la posibilidad de respuesta acertada desde la praxis, es la síntesis, la solución de unidad al vínculo entre teoría y práctica.

El concepto como unidad entre teoría y práctica, es una construcción humana, histórica y por lo tanto esencialmente política; las nuevas prácticas, las situaciones históricas, las concreciones de las nuevas formas de relaciones sociales, entre otros elementos, generan tensión y estrés sobre las formas conceptuales. No puede haber preforma definitiva y absoluta, ya que el devenir es original, no puede haber paralización, porque la realidad no se paraliza, así que la cualidad esencial de la estabilidad es la incorporación del cambio, la posibilidad de revolución. No es la maleabilidad como valor moral, es la visión del poder popular, como factor de cambio y de conciencia, es la reivindicación del ser humano como factor de cambio y de revolución lo que nos permitirá acceder a las determinaciones de la estabilidad, la ciencia popular, no como un fin último, sino como una herramienta emergente, consciente y necesaria.

Lo anterior nos permite dejar claro que nos referimos al concepto como un elemento de síntesis donde el privilegio lo tiene la práctica; y que muchas veces la reacción soporta su discurso en nociones conceptuales que se erigen desde la permanencia ingenua o de la intención de permanencia de conceptos solidarios con formas superadas, ambas formas de permanencia inauténticas, ambas equivocadas.

El concepto de Constitución

Hay una cantidad de artículos y de opiniones, y en el fondo hay un concepto de constitución. La constitución es un producto social y político, un concepto político, la teoría constitucional tradicional pretende ser la teoría de una construcción acabada, estable o que evolucione hacia un fin absoluto y perfecto, es una teoría en torno a una concepción determinada. En la filosofía política trabajada tradicionalmente, la concepción de constitución que se maneja se usa para denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal (liberal-garantista). El concepto originario –en relación a la situación originaria que le dio vida- fue puesto en claro en el artículo 16 de la Déclaration des droits de l`homme et du citoyen (1789) donde queda establecido que, una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de los poderes, no tiene constitución. De manera que en el centro del concepto de constitución que se maneja en la mayoría de las discusiones está latente, como forma de autenticidad entredicha, con una permanencia ilegítima, la concepción propia de una organización social liberal al cabo de un proceso político-social como lo fue la Revolución Burguesa Francesa.

De la concepción política, o del espacio político de la concepción de la constitución, se deriva la concepción jurídica, esto es necesario dejarlo claro, la constitución y las nuevas formas de praxis que generan tensión y empujan al cambio, se enfrentan a las construcciones jurídicas propias de formas superadas históricamente.

Desde la perspectiva del derecho tradicionalmente, se concibe a la constitución como un ordenamiento jurídico soportado sobre normas “fundamentales”. Se puede entender que las llamadas normas “fundamentales” establecen 1) la llamada “forma de estado”; 2) la “forma de gobierno” y 3) la regulación de la producción normativa. Dicha concepción desde la perspectiva del derecho tiene la particularidad, propia de la visión del derecho positivo, de ser aséptica, de ser políticamente neutra.

Estas son los principales sesgos del concepto de constitución que se manejan en los escritos que problematizan la reforma, detrás de dichos conceptos, muy rara vez no viene de contrabando una postura política, rara vez no se puede rastrear en ella algún compromiso de clase, alguna solidaridad automática motivada desde la poca claridad política, en fin, detrás de las críticas a la reforma se encuentra en la mayoría de las veces la existencia de una “razón constitucional” que se aferra a formas superadas o en tránsito de superarse y que obedecen más a razones de tipo político que a sesudos aportes en teoría constitucional.

La trampa formal

Las reflexiones a lo interno de la constitución, el equivocado privilegio de lo formal sobre lo histórico, preocupa a muchos leguleyos, temen ellos una “mutación constitucional”, como si la evolución, o cualquier idea que manejen de movimiento y desarrollo, debe hacerse al ritmo de las consideraciones fundamentales cuales cadenas proteicas a lo interno de un cuerpo vivo, claro está, para ellos, que tales transformaciones no deben trascender rompiendo el molde reformista, de lo contrario, estaríamos en presencia de otra constitución. Quizá para la teoría constitucional tradicional la modificación por reforma deba respetar ciertas razones de continuidad, pero lo que si es cierto y evidente, es que entre la constitución del 99 y la propuesta de reforma existe una continuidad política, existe una coherencia en tanto Proyecto Bolivariano.

Es posible determinar otros aspectos formales de la constitución que entran en conflicto con lo que podríamos llamar “materia constitucional”, el concepto de materia constitucional nos refiere a lo que en la realidad material está sujeto a normativa, sin embargo, es muy raro que se considere a una constitución como construcción que agote a la materia constitucional, es más, dada la complejidad de las dinámicas sociales, la poca permanencia de las prácticas políticas y sociales, es juicioso considerar a las constituciones como construcciones provisionales en cuanto a materia constitucional, producciones históricas, cuya provisionalidad será, lejos de un elemento de incertidumbre, la fortaleza de un instrumento al servicio de la organización popular consciente y de lo que la historia arroje como espacio de lo posible y la organización popular interprete. Un ejemplo de dicha tensión entre los aspectos formales y los aspectos materiales propios de un momento histórico, es lo que llamamos “falacia del fundamento”.

La “falacia del fundamento” establece una rígida relación entre los principios fundamentales y el restante articulado, siendo esto tan acusado en algunos críticos, que pretenden como inevitable el cambio de la referencia desde la periferia de los términos de la referencia, olvidando que, si como los positivistas lógicos, se piensa en la no creatividad de los conceptos, es decir, si se cree que lo que se instituye como referencia tiene en su definición la consideración de cualquier otra forma futura posible, es imposible pensar en referencias que se amplíen y se profundicen al ritmo de nuevas realidades sociales y políticas, como por ejemplo los conceptos de propiedad, ciudad, entre otros elementos de la realidad. Como vemos, es una concepción de lo formal total y definitivamente inauténtica. Las nuevas formas de ordenamiento social-político, las nuevas formas de relaciones de producción, lo aprendido al cabo de una lucha sostenida por la supervivencia del Proyecto Bolivariano no pueden dejar de incorporarse como nuevas formas o como profundización de las anteriores, dejando así sucumbir el Proyecto Bolivariano por una equivocada lectura del Artículo 342.

Un caso interesantísimo de esta visión “no creativa” de las constituciones en función de la virginidad de los fundamentos, lo representa la constitución norteamericana. En ella, cualquier referencia a la materia constitucional, al contenido material del Estado (Marx), es soslayada por la visión de la constitución como un Estado político, alterno y ajeno a esta realidad y muy favorable –políticamente hablando- al capitalismo. El bloqueo, por parte de los redactores de la constitución gringa, de toda referencia a derechos sociales positivos, es decir, del reconocimiento de los derechos sociales y políticos en términos explícitos, hace del documento constitucional, un desierto árido para lo social, incluyendo las relaciones de producción. Frases encontradas en el primer borrador, como aquella que reconoce el derecho de los ciudadanos a los medios de poseer y adquirir propiedad, fueron sustituidas por las nociones vagas de “búsqueda de felicidad”, “libertad”, entre otros, en la versión definitiva.

De esta manera, la estructura formal, y aún más, las formas adecuadas a tendencias políticas, pueden presentarse como obstáculos de fondo, siendo, bajo la vista de un análisis más profundo la manifestación, el fenómeno, síntoma de enfrentamientos más esenciales, motores reales de la historia.

El concepto de poder constituyente

Respecto al concepto de poder constituyente, necesario es plantear lo central relacionado con las críticas al proyecto de Reforma. Al respecto, no existe, desde una visión liberal, una definición del poder constituyente que no sea la relativa, la lógica, es decir, el poder constituyente en oposición al poder constituido. Más aún, el concepto de poder constituyente está determinado, desde la visión liberal, por lo que se llama “la primera constitución” –una génesis extra ordinem-, forma coherente con la refundación de una república. En relación a dicha primera constitución se conceptualiza al poder constituyente. Una nueva constitución no tiene su fundamento de legitimidad en una constitución preexistente, nace esta con el poder constituyente, el cual no es su fundamento axiológico, de hecho, según la concepción liberal, el poder constituyente no sobrevive al nacimiento de la nueva constitución, sino que desaparece en ella y con ella.

Lo que es inmediatamente evidente es el corto alcance de dicha concepción de poder constituyente, lo inservible de la misma. Algunos teóricos, ante la posibilidad de una “conciencia constituyente”, forma sostenida de la conciencia política, anteponen la trampa lógica de la relación binaria constituyente-constituido, dejando como solución técnica la máscara semántica del dormir, en lugar de morir, es decir, en lo que el pueblo concreta una constitución pasa a un letargo abriendo el escenario para el poder constituido. ¿Como se entiende esta situación desde una práctica y una posterior profundización de la democracia participativa y protagónica? ¿Dejando intacta la forma lógica constituyente-constituido? No se acompaña esta postura.

Otra manera es incorporar la idea de la síntesis dialéctica del poder constituyente y el poder constituido, construir práctica de la conciencia constituyente, la sostenibilidad de la conciencia del pueblo como único factor donde la contradicción constituyente-constituido no tiene sentido, visión de vanguardia hacia donde apunta el proyecto de reforma. La visión liberal además encierra en la concepción ex ordinem a cualquier actuación del poder constituyente, haciendo las fuerzas reaccionarias uso de esta otra trampa formal. Lo que tendrá que obligar a una conceptualización más cercana a la realidad, a un acercamiento entre el estado material y el estado político (Marx), lo cual nos coloca, a los venezolanos y a los hermanos latinoamericanos que dan la lucha en nuestras tierras, a las puertas de dictar los nuevos rumbos del pensamiento político mundial. Pretendemos ampliar lo expuesto a la luz de los nuevos acontecimientos.


¡Si a la reforma carajo!


Bibliografía

E. Bloch, J. P. (1969). Las Nociones de Estructura y Génesis. Buenos Aires: Editorial Proteo.

Kant, E. (1997). Crítica de la Razón Pura (Vol. I). Bogotá: Ediciones Universales.





Profesor Luis Enrique Millán Arteaga

proyectsucre@yahoo.es

Profesor Armando Aranha+

Profesores de la Universidad Bolivariana de Venezuela




Aporte, a cuatro manos, sobre la Reforma, inacabado y presentado a consideración de los lectores con motivo del fallecimiento y en memoria del profesor y amigo Armando Aranha


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