Bueno, mis queridos compatriotas. ¡Que mantequilla! El Sr. Omar Castillo tenía mas de un año que no opinaba a través de APORREA, pero muy dolido y preocupado por lo de "la reforma Constitucional para reelegir al Presidente", no escatimó esfuerzos y saltó de su "modorra" literaria para emitir su enredado juicio, o mejor, interpretación del los Capítulos I, II, y II del Título IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela http://www.aporrea.org/actualidad/a68800.html Comienzo por decirle, Sr. Omar y demas disociados, que NO ES reforma constitucional para reelegir al presidente, es ENMIENDA Constitucional para plantear la reelección del presidente o presidenta; reforma y enmienda son dos mecanismos diferentes, con objetivos diferentes.
Fíjese SR. Omar y disociados que la iniciativa de reforma la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes, mientras que una enmienda necesita ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea, solo si la INICIATIVA PARTE DE DICHA ASAMBLEA; si la iniciativa de enmienda parte del 15% de los electores o del Presidente o Presidenta en Consejo de Ministros NO NECESITARÁ DEL VOTO DE LA MAYORíA DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, solo necesitará ser sometida a REFERENDO POPULAR. Una reforma constitucional, que está definida en el artículo 342, TIENE QUE SER TRAMITADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL y tendrá tres (3) discusiones ASAMBLEARIAS: una para su presentación, otra para discutir Títulos o Capítulos, y una última para discutir artículo por artículo, no importando si la iniciativa parte del 15% de los electores, o del presidente o presidenta en Consejo de MInistros o del 30% de los miembros de la Asamblea Nacional. En el caso de las ENMIENDAS estas discusiones por capítulos o Títulos o artículos no tienen lugar sencillamente porque la profundidad en los cambios que pueden plantearse en ella no es igual a los que pudieren plantearse en el caso de las REFORMAS. Mecanismos diferentes, trámites diferentes, objetivos diferentes: dos cosas diferentes.
En todo caso, sr. Omar una enmienda es "la corrección de un error" mientras que una reforma es "la modificación de varios artículos",69 por ejemplo,propuestos por el Presidente en el 2007. La enmienda es Constitucional y es un derecho del Pueblo. Ahora, si usted quiere poner a los tres mecanismos iguales solo por el hecho de que estan incluídos en el Título IX... hágalo; yo le diría que el querer y el amar son dos cosas iguales si yo quiero que lo sean.
Lo cierto es que tienen que empezar a buscar con una lupa al "frijolito" que van a postular para el 2012 para que se enfrente a nuestro postulado, comandante Hugo Chávez. El Presidente o Presidenta, Sr. Omar Castillo, no será reelegido automáticamente. ¡No! Él o Ella necesitará el apoyo del pueblo, la rúbrica del soberano. En nuestro caso, con el Comandante, no hay duda. Con el 70% de apoyo a la gestión y sin Frijolitos a la distancia, en lontananza, hay quepreocuparse. Limpie las espuelas de su gallo PATARUCO y nos vemos en el 2012. No nos venga con esa recta de que Enmienda, Reforma, y Asamblea Nacional Constituyente son iguales; ciertamente son tres mecanismos para modificar la constitución en grados de profundidad DIFERENTES: corrección leve, sustitución de una o varias de sus normas y transformación del estado y creación de nuevo ordenamiento jurídico y redacción de una nueva constitución. Vealo de esta forma:
Enmienda= corrección leve
Reforma= sustitución de una o varias de sus normas
Asamblea Nacional Constituyente= transformación del Estado, creación de un nuevo ordenamiento jurídico y redacción de una nueva Constitución.
Uh! Ah! No se va!
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