La Enmienda va, aunque la oposición vaya a la Corte Celestial

La oposición venezolana avergüenza a sus seguidores. Desde que se suscribió el primer contrato social en tiempos de Juan Jacobo Rousseau, ha existido la oposición, demás está decir que su existencia obedece a la necesidad de ejercer control sobre los gobiernos, tratando de lograr que mejoren las políticas públicas, siempre en busca del bien común, con propuestas acordes a las necesidades sociales; pero es que la oposición venezolana existe para vergüenza de sus seguidores y no se cansa de dar pena, de verdad son la mejor prueba que la desvergüenza es gratis.

Con fechas 23-10-07 y 29-4-08 el Tribunal Supremo de Justicia, único interprete de la Constitución, al resolver recursos de interpretación propuestos por militantes de oposición, mediante sentencias N°s 1974 y 700, señaló que: la reelección no es tan solo un derecho individual que favorece a quien puede ser reelecto, sino que también es un derecho de los electores, facultados para confirmar la idoneidad o no del reelegible; por lo que no puede alterarse la voluntad del pueblo soberano, por medio de instrumentos parciales cuyo origen no provenga del poder constituyente, ya que es al constituyente a quien corresponde la última palabra y su límite son los derechos inherentes a la persona humana y derivados de la propia dignidad humana; en las citadas sentencias sostuvo el Supremo Tribunal, que la reelección reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, amplía y da progresividad al derecho de elección que tienen los ciudadanos y ciudadanas y optimiza los mecanismos de control que la sociedad debe ejercer sobre sus gobernantes, lo cual constituye un verdadero acto de soberanía y ejercicio directo de la contraloría social. Por tanto todos los límites que el constituyente estableció para los cargos de elección popular pueden ser modificados o eliminados mediante los mecanismos de reforma (reforma y enmienda) previstos en la Constitución.

Ya estaba clarísimo, que la propuesta de enmienda, es constitucional, pero no conformes con estos dos palazos, y otros tantos que no consideramos determinante citar, reincide la oposición y en fecha 11 de diciembre de 2008 interpone otro recurso de interpretación de los artículos 6, 340 y 345 de la constitución, respecto del cual se pronunció la Sala Constitucional en fecha 3 de los corrientes reafirmando que; la ALTERNABILIDAD, principio constitucional consagrado a favor de los electores y electoras, consiste en someter a la voluntad popular periódicamente, la decisión de quiénes quieren que sean sus gobernantes. Sentenció el Tribunal Supremo de Justicia mediante el pronunciamiento N° 53 dictado en fecha 3 de los corrientes, que “no puede afirmarse que la reelección sea un principio incompatible con la democracia y, por el contrario, puede señalarse que la misma, dentro de un Estado de Derecho que garantice la justicia y los derechos de los ciudadanos, puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad, o simplemente sirva para que dichos ciudadanos manifiesten directamente su censura por un gobierno que considere no ha realizado sus acciones en consonancia con las necesidades sociales, bajo los parámetros establecidos en la propia constitución,…. Al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos que informan el ordenamiento jurídico constitucional, en los cuales el carácter participativo de la democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio ético y responsable de la soberanía, aquéllos cargos de elección popular en los que el constituyente haya establecido límites para la reelección, estos (refiriéndose a los límites, pueden perfectamente ser revisados, modificados o eliminados, a través de los mecanismos de reforma constitucional previstos en la constitución”. La sentencia bajo análisis señala que la eliminación de la causal de inelegibilidad para el ejercicio de cargos públicos derivada de su ejercicio previo por parte de cualquier ciudadano, en modo alguno trastoca el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder, y que el carácter alternativo de nuestro sistema de gobierno postulado en el artículo 6 de la Carta Magna, “no supone un mecanismo de reparto de cuotas de poder a través del cual unos liderazgos deban declinar obligatoriamente a favor de otras legítimas aspiraciones, sino que, por el contrario, implica la efectiva y real posibilidad de que el electorado, como actor fundamental del proceso democrático, acuda a procesos comiciales periódicamente. Así que acudan a todas las instancias internacionales que crean convenientes a sus mezquinos intereses, y a la Corte Celestial, pero la ENMIENDA VA A SER UN ROTUNDO SI el próximo 15 de Febrero.



Minnori Martínez es Vicepresidenta del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos

minnorij@yahoo.com




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Minnori Martínez


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