-Las actuaciones agresivas que ha venido protagonizando la oposición en contra del país obligan a los Constituyentitas abordar nuevos temas que permitan crear o mejorar las leyes dirigidas a penalizar, de manera ejemplarizante, la instigación al delito y la ejecución de actos terroristas.
-Todo ciudadano que incurra en la promoción y divulgación que alienten las manifestaciones violentas -incluyendo los Medios de Comunicación Social y los periodistas- o que mientan o propendan a tergiversar la verdad y a promover al país como un estado forajido, mediante mensajes alienado res y mediáticos, sin ningún tipo de equilibrio, deberán ser denunciados ante los organismos competentes para posteriormente ser procesados y sancionados, con todo el peso de la ley.
-Quien desconozca los resultados electorales que emanan del CNE, mediante elecciones, libres, soberanas y democráticas, en donde así lo han dispuestos una mayoría de electores, solo tendrán derecho a solicitar por la vía expedita y en los plazos indicados una revisión, y una vez que esta sea debidamente procesada y canalizada, de acuerdo al resultado que arroje, deberá ser acatada de acuerdo al marco de la ley. Quien incurra en desconocer el resultado final será severamente sancionado.
-Aquel o aquellos que deseen ejercer el derecho a la protesta pública deberán someterse a la revisión o cacheo de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y solo podrán llevar a las manifestaciones carteles o pancartas (que no contengan mensajes ofensivos contra ningún ciudadano), banderas y bebidas de hidratación. Cualquier otro objeto encontrado, que pudiera ser utilizado para otros fines distintos a los antes señalados, será motivo de decomiso, detención y penalización, si es necesario.
-Todo acto violento que se genere en cualquier manifestación y que propenda a alterar el orden público, en claro perjuicio del resto de la sociedad, será considerado como un acto terrorista, que deberá ser neutralizado de inmediato por las Fuerzas del Orden Público, por la vía más expedita, incluyendo la fuerza.
-Quien utilice cualquier Medio de Comunicación Social, incluyendo las redes sociales, para insultar o irrespetar la figura del Presidente de la República, será de inmediato detenido y sancionado de acuerdo a la ley.
-Las ofensas que igualmente se hagan en contra de otros ciudadanos o que se expongan libremente al escarnio público, sin pruebas que lo comprometan, igualmente quienes incurran en estos desmanes deberán responder de inmediato ante los organismos competentes encargados de impartir justicia.
-Los actos políticos que se promuevan fuera de la temporada electoral, sin que el CNE haya llamado a campaña electoral, quedan totalmente prohibidos, hasta tanto no se cumplan los períodos de mando de quienes resultaron electos para ejercer el poder, todo en procura de mantener la paz y la tranquilidad del país. Toda persona que incurra en desobediencia de este mandato será detenida y sancionada de acuerdo a la ley.
-Quien intente o atente en contra de un funcionario de las Fuerzas del Orden Público, que ponga incluso su vida en peligro, será enfrentado con todos los medios disponibles y detenido de inmediato para ser impuesto de severas sanciones, de acuerdo al marco de la ley. La persona que haya sido arrestada por estos hechos no gozará de beneficios procesales.
-Todas las personas que sean previamente señaladas de cometer hurtos, robos y secuestros en contra de los sectores productivos del país, en especial los relacionados con la producción agrícola y pecuaria, el turismo, la industria y el comercio, serán enfrentados de manera severa por los cuerpos policiales del país y por los propios agraviados, si es necesario, en defensa de su vida y de sus bienes, sin que ello implique que sean sometidos, posteriormente, a sanciones penales.
-Quien incite a menores de edad con mensajes alienado res, mediáticos o de viva voz a que participen en manifestaciones y promuevan la violencia, saqueos y la destrucción de bienes públicos y privados, serán detenidos y enjuiciados de inmediato, sin derecho a gozar de beneficios procesales.
-Toda aquella persona nacida en territorio venezolano que salga al exterior a mal poner al país como un estado forajido y fallido será detenida de inmediato a su regreso y tratada como traidor de la patria.
-Quien utilice su vocería personal para ir ante los organismos internacionales a hablar a nombre de Venezuela, sin que sea autorizado previamente por las autoridades del país, será detenido y procesado de inmediato bajo el marco de la ley.
-Los funcionarios encargados de impartir justicia, (Fiscalía del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Tribunales), que no cumplan con este propósito en un tiempo prudencial y en respeto al debido proceso deberán ser sustituidos de sus cargos cuando la parte agraviada así los denuncie con pruebas.
-Gobernadores, alcaldes, ministros y jefes de organismos públicos que no procesen de manera inmediata el reenganche ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de los trabajadores despedidos de manera injustificada deben ser detenidos y separados de sus cargos hasta tanto el TSJ así lo considere necesario.
-Todo aquel que se le compruebe hechos de corrupción, además de ser detenido, se le debe expropiar los bienes a su nombre o al menos un 10 % superior a los montos que se le imputan haberse apropiado indebidamente.
-Quien haya sido denunciado y procesado ante un tribunal de la República por incitar a un golpe de Estado, por corrupción, por traición a la patria, o por promover la violencia, generar caos o actos terroristas, no podrá en lo sucesivo optar por cargos públicos de ninguna naturaleza.
*Periodista