La ueva Ley Orgánica de Educación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) hoy aceptada por todos los venezolanos, incluyendo a quienes la adversaron alguna vez, reclama la formación de un nuevo ciudadano y una nueva ciudadana para la refundación de la República y el establecimiento de “una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural” que “consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones”. Esta visión de país demanda el nacimiento de un nuevo modelo de escuela: la escuela necesaria para la construcción de una “nueva ciudadanía”. En correspondencia con esta emergencia, se presenta ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) en el año 2001, donde fue aprobada “por unanimidad” desde su primera discusión. Luego de 8 años, fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria (15/08/2009). Su cuerpo normativo contempla 50 artículos orientados hacia la transformación del sistema educativo nacional.

En contraposición con la antigua Ley de Educación (1980), la nueva LOE (2009), contempla aspectos básicos como el carácter gratuito de la educación hasta el pregrado universitario; la participación comunitaria; el establecimiento del Estado Docente, la corresponsabilidad y la verdadera autonomía universitaria. Desde la perspectiva de igualdad de género se garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad; la inclusión de la familia, la escuela, la sociedad y el Estado como entes “corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes” en la “orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación”. En este punto, valdría la pena detenerse y revisar las ideas expuestas en este instrumento legal sobre el nuevo estado docente, la participación de los Consejos Comunales y el carácter laico de la educación. Resulta imperativo desmontar la idea expuesta por quienes pretenden satanizarla.

El Estado docente alude al carácter rector del Estado en materia educativa. Esta ha sido siempre una “función indeclinable” del Estado que se “materializa en las políticas educativas”. Preocupa a la oposición la participación comunitaria. En tal sentido, señalan que en esta ley se contempla que los Consejos Comunales  evaluarán al docente. Nada más incierto. En el Artículo 19 se aclara este aspecto al señalar que el Estado “a través del órgano con competencia” ejercerá las funciones de “orientación, dirección estratégica y supervisión del proceso educativo” además de estimular “la participación comunitaria” en el “control de la gestión educativa” bajo el principio de “corresponsabilidad”. También afirman que “Dios es expulsado de la escuela”. Mienten. Venezuela se describe como un estado laico y en consecuencia, promueve el respeto a la libertad de culto. Al considerar la educación como derecho humano y deber social fundamental, se entiende que ésta no debe verse interferida por la fe religiosa del docente. En el contenido del Artículo 59°de la CRBV se garantiza “la libertad de religión y de culto” así como “la independencia y la autonomía de las iglesias “. Sólo “el padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones”.

Otra desaparecida mediática es la educación privada. Por lo que debe señalarse que esto es falso. Tanto en la Constitución Bolivariana como en la LOE está garantizada la educación privada. Lo que se plantea en la nueva Ley es la rectoría del Estado en el Sistema Educativo, la garantía para “la continuidad de las actividades educativas”, en todas las instituciones y planteles sin importar si son “oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas”. El Estado está obligado a garantizar la existencia de tantos establecimientos educativos públicos y gratuitos como sean necesarios en el país. Sin embargo, cualquier persona tiene potestad para estudiar en una institución privada de su preferencia. Lo importante es que esto no suceda por necesidad. También se critica el carácter ideologizador de la educación. Toda educación es ideologizadora.  Una escuela sin ideología es un espacio vacío y en el caso de la LOE, esta ideologización apunta hacia valores fundamentales expresados en la CRBV relacionados con la democracia participativa y protagónica; la responsabilidad social, la no discriminación, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, el respeto de los derechos humanos y a la vida, entre otros.

Por las ideas expuestas, invito a los estudiantes, docentes, padres y representantes para que lean y se formen sus propios juicios sobre la LOE  y no se dejen arrastrar por las pasiones malsanas de quienes desean otra historia para el país. Analicen a fondo cada artículo y comparen su contenido con la antigua LOE (1980) y con la CRBV (1999). Sólo de esta manera, podrán bajar la efervescencia que les produce el desespero de quienes adversan al gobierno. Su propósito es   crear zozobra en la población para avanzar hacia la concreción de su plan desestabilizador. Venezuela es de todos. ¡VENCEREMOS!

  simonruiz1@gmail.com


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Simón Antonio Ruiz de la rosa


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