Desde la activación del proceso constituyente (27 y 28 de Febrero de 1.989, y 04 de Febrero de 1.992) en nuestra república, el poder originario y constituido ha visibilizado los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, inclusive reconoce en su letra constitucional de 1.999, los tres (3) elementos necesarios para el ejercicio pleno de la jurisdicción especial indígenas, tales como: 1.- Territorios; 2.- Autoridades; 3.-Identidad, cultura, usos y tradición; asimismo establece en su Articulo: 260, la justicia tradicional ancestral, lo cual evidencia su espíritu de reconocimiento pleno y aplicación en su hábitat de todas las instancia para la administración del derecho propio, consuetudinario y sus formas de resolver los conflictos internos, lo cual vienen a configurar falta a las normas, usos y costumbres en sus relaciones de vida inter étnica. Ahora bien, la Asamblea Nacional, y muy especial la Comisión Especial Indígena, a legislado sobre la materia, logrando la discusión, sanción y publicación de la vigente Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (L.O.P.C.I), según Gaceta Oficial: 38.344, de fecha: 27 de Diciembre de 2005, titulo: VII, Capitulo I y II, establece expresamente su contenido programático, donde instituye en su Articulo: 130 al 141, todas las base y principios de la jurisdicción especial indígena, competencias, coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, procedimientos para resolver conflictos de derechos humanos indígenas, derechos de los pueblos indígenas ante la jurisdicción ordinaria y su debido proceso, como son: Derecho a la defensa, derecho a al idioma o interprete publico, igual garantizar lugar de reclusión para indígenas en juzgamiento penal ordinario. Sin embargo, hoy se consulta, redacta y discute en el seno del Poder Legislativo Nacional un proyecto de Ley de Coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria, sin violentar la garantía constitucional y legal que reconoce la identidad plena de la justicia indígena que por mas de quinientos veintitrés (523) años subyugaron la cultura tradicional de administrar justicia entre las comunidades indígenas en Venezuela. Finalmente la suscripción de la República Bolivariana de Venezuela al Convenio (169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según Gaceta Oficial No. 37.307, de fecha 17 de Octubre del 2.001, lo cual indica en su Articulo: 9.1, "...deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros..."