Exposición de Motivos
Nuestra exposición le damos inicio haciendo un comentario sobre unos artículos publicados en la página www.aporrea.org, donde se ha observado la creación de varios Comité para la defensa de la reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cosa que aplaudo, es muy bueno que grupos, Batallones, Propulsores del PSUV, comité de mujeres, obreros, estudiantes y otros, se pronuncien en defensa de la reforma, Pero mas me gustaría, que ese pueblo la defienda, porque este conciente que allí en ese texto que propuso nuestro líder, este su voluntad ,las propuesta que expreso el pueblo en las cantidades de participación, que hizo en foros, asambleas con la comisión presidencial, en encuentros de Consejos Comunales, donde expresaba como propuesta lo que estas personan creen, que debiera ser ese modelo de Socialismo y de la estructura del gobierno Municipal, que se quiere, ¿Quizás estas propuesta nunca llegaron a usted Señor Presidente? Y lo mas seguro que estas tampoco lleguen a usted, Pero no importa, que esos contrarrevolucionarios, que se encargan de que las opiniones del pueblo no le lleguen, a usted. Porque por mas que quieran trancar todo y que lo hacen con existo en eso estamos claros, pero recuerden ahora este pueblo, no es el mismo del año 99 y mas si ese pueblo maneja esta vía de comunicación, que es INTERNET. Ahora es otro pueblo gracias a Chávez eso tampoco lo podemos negar. Así señor Presidente todo esto es producto de usted, no se puede quejar, este es el pueblo que usted viene creando un pueblo que reclama ese poder.
Ante de pasar a las propuesta le voy a presentar las propuestas que emanaron de una asamblea con la Comisión Presidencial del Poder Popular, realizada en el Municipio Palavecino, que fueron la siguientes.
I Primera Asamblea de los C Comunales del Municipio Palavecino con la C. Presidencial
TEMA REFORMA Nº 1) Que los Consejos Comunales pasen a ser una estructura de un poder publico comunal. Para que tengan rango constitucional
Nº 2) Que los Consejos Comunales como estructura de un poder publico comunal este compuesta por Cinco Poderes Públicos y una Instancia Banco Comunal, que son 1) Poder publico Poder Publico Comunal Legislativo, este poder legislativo seria la expresión de la máxima autoridad de la comunidad, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que para el efecto de ejercer el poder legislativo comunitario permanente, lo haría a través de la designación de dos vocero o vocera por manzana con su debido suplente,. Lo cuales integrarían el órgano legislativo comunal supeditado a la asamblea ciudadana. 2) Del Poder Publico Comunal Ejecutivo. Lo ejercerán los voceros y voceras de los Comité de Trabajo Social, electos en asamblea ciudadana constituyente y estará supeditado a la misma, 3) Del Poder Publico Comunal Control. El poder de Control será ejercido por la Unidad de Contraloría Social, 4) EL Poder Judicial integrado por el Juez de Paz, 5) El poder Electoral, que la comisión que se nombra en la comunidad para elegir el Consejo Comunal sea permanente.
N° 3) Propuesta para la Capacitación de los voceros y integrante de Poder Publico Comunal. Creación de una escuela en cada municipio para la formación en gerencia comunitaria y educación tecnológica,
TEMA NUEVA GEOMETRIA TERRITORIAL HACIA EL ESTADO COMUNAL
Nº 1) Creación del Parlamento de legislación y Planificación Publica Comunal. Integrado por
un vocero o vocera de cada Consejo Comunal de los que integran el Municipio.
Nº 2) Que se derogue la estructura del consejo local de planificación pública,
Nº 3) eliminación del poder publico municipal y creación del poder publico comunal
Nº 4) Eliminación de la figura territorial de municipio por la de territorio federaly estos a la vez como territorio estén conformado por comunidades, áreas comunales, zonas comunales y federaciones
Propuesta sobre la Reforma del poder publico Municipal de la constitución Bolivariana
Primero: la reforma de los artículos del marco constitucional del Capitulo IV Poder Público Municipal, sobre los artículos 168, 174, 175 y la derogación del articulo 182, Expuestos de la siguiente manera. Del artículo 168 pedimos eliminar lo expresado por el numeral uno (1) que dice (la elección de sus autoridades) y colocar en este numeral una nueva frase que exprese de la siguiente manera:
1) la elección de su administrador.
> Del articulo 174 que actualmente dice “El gobierno y la administración corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil”,
5) la propuesta seria la siguiente expresión; el alcalde o alcaldesa será electo como el administrador del municipio, el cual actuara sujeto a las normativas expresas en la Ordenanza de Funcionamiento del municipio, la cual será creada o reformada por el poder popular socialista constituyente del municipio a través de una asamblea municipal constituyente, Del articulo 175. Que textualmente dice,
6) “La función legislativa del municipio corresponde al consejo, integrado por los concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta constitución, en el numero y condiciones de elegibilidad que determine la ley”. La propuesta de la nueva redacción del artículo 175 es la siguiente: La función legislativa del municipio, como máxima instancia de decisión corresponderá al poder popular constituyente, quien lo ejercerá a través de la asamblea municipal de voceros y voceras del poder popular Comunal Socialista, integrada por un vocero o vocera elegidos o elegidas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas en cada comunidad donde exista un consejo comunal perteneciente al ámbito territorial del Municipio.
7) Del articulo 182, este simplemente pedimos la derogatoria porque la asamblea de voceros o voceras del poder popular comunal socialista, ejercerá la planificación publica en todo lo referente al ámbito territorial del municipio, será una de sus atribuciones.
La reforma de los artículos antes mencionados deben dar paso a la creación del Poder Popular Comunal Socialista, como una medida transitoria hacia la conformación del estado comunal.>
AHORA PRESENTAMOS UNA PROPUESTA BASADO, EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE PRESENTO USTED SEÑOR PRESIDENTE HUGO R CHAVEZ.F
Articulo 16 del pararlo donde se menciona la ciudad Comunal, en este sugerimos que al final del mismo se le incluya lo siguiente, Previa solicitud del 50% mas uno de los Consejos Comunales existente en el ámbito territorial del Municipio. Sin menoscabo al poder popular expresados por los Consejos Populares, que podrán solicitar ante el Consejo Electoral un referendo consultivo,
Articulo 67 Proponemos que se elimine todo el financiamientos por parte del Estado Venezolano, a toda clase de partido o grupos electorales,
Articulo 70 Proponemos que en las primeras dos líneas del párrafo se lea de la siguiente manera, Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en el ejercicio directo de su soberanía, en lo social, económico y político para la construcción del nuevo estado socialista.
Articulo 87. Proponemos lo siguiente: 1) que toda persona al cumplir los 65 años de edad, quede exenta del pago de impuestos municipales. 2) que toda persona por derechos constitucional que no este pensionada, debe recibir una pensión por parte del estado. 3) toda persona pizataria de un terreno del territorio nacional, perteneciente al estado Venezolano, una vez cumplido los 10 años y que demuestre que la casa fue construidas a expensas propias o adquirido en venta legal, automáticamente pasara a ser dueña de la tierra, el estado deberá otorgarle su titulo de propiedad. La demora en la entrega de dicho titulo, será causal de faltas administrativas.
Articulo 90 proponemos que sea incluido al final del mismo, lo siguiente, todas las personas pertenecientes a los Consejos Populares, deberán dedicar estas dos horas diarias de la siguiente manera una hora para el desarrollo de su intelecto y una hora en cumplimiento de sus funciones como vocero o vocera de un colectivo social.
PROLOGO
Articulo 136. Aquí proponemos la creación de un nuevo Capitulo Constitucional. que debe nacer y estar enmarcado dentro del titulo IV DEL PODER PÚBLICO, este Capitulo sobre el PODER POPULAR, debe desarrollar la organización y atribuciones de este poder publico como tal, en este sentido hacemos esta propuesta, porque no podemos hablar de un poder popular soberano si esta sometido a otro poder, como el poder publico municipal, dentro de la área de acción primaria de este poder que es el Municipio, eso es como si a uno le entra alguien a pegarle o mandar dentro de su casa,
Igualmente no podemos hablar de que este Poder Popular incluido dentro de un titulo del poder publico, y decir que este no nace de una elección, esto es falso, porque para el ejercicio de este poder en lo publico se debe organizar y un vocero o miembro de un consejo comunal, no llega allí por arte de magia, existe una elección para que esa persona sea designada y mas si esta es una de las maneras de crear un auto gobierno o expresar el poder popular, mas a un si la fuerza de este poder concité en la organización social, que se genera en la conformación de Consejos Populares, aparte de que el titulo IV del poder publico todo lo que desarrollo es la organización y atribuciones de los poderes públicos a nivel Municipal, Estadal y Nacional todos definidos en capítulos constitucionales, igualmente debería existir un capitulo para el poder popular, en este sentido es que hacemos esta propuesta.
PROPUESTA DE L CAPITULO
El Pode Popular ejercerá su poder popular constituyente a nivel nacional a través del sufragio, en su ámbito natural que es la comunidad vecinal, las comunas, ciudad comunal y el municipio de forma continua en lo social, lo económico y lo político de la forma siguiente:
a) En lo social lo ejercerá a través de los Consejos Comunales y las misiones.
b) En lo económico a través de los Consejos Populares, Misiones, empresas comunales y cooperativas comunales. Todas enmarcadas en el bien común.
c) En lo político sera ejercido por las asambleas de carácter constituyente
De la organización: El Poder Popular para el ejercicio político se organiza, en asambleas de ciudadanos y ciudadanas Constituyente y de carácter vinculante para el ejercicio del poder popular.
1) Las Asambleas de carácter Constituyente permanente, serán dos la Nacional y la Municipal, la nacional estará integrada por los diputados y la municipal por los voceros o voceras de los Consejos Populares, (una persona por cada consejo popular).
2) Las Asambleas ciudadanas de carácter vinculante, tendrán como espacio protagónico las comunidades y las comunas,
De las atribuciones del Poder Popular en el ejercicio publico, lo cuales son los siguientes:
1) De la asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituyente, son atribuciones de esta la elección de voceros y voceras, que integraran todas las organizaciones donde se desempeñe el poder popular, en lo social, económico y político. Ab-honorem, en bien una comuna socialista.
a) De la asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituyente, son atribuciones de esta, la aprobación del área, geográfica de la comunidad, donde funcionara el Consejo Comunal,
b) la conformación del consejo comunal, c) los estatutos de funcionamiento, d) el reglamento de convivencia de la comunidad vecinal e) el plan de diagnostico, f) la aprobación de las obras que se vallan a ejecutar, g) la elección del vocero o vocera que integrara la asamblea municipal de vocero y voceras del poder popular constituyente y otras que le asigne la ley del poder popular.
2) De la asamblea municipal de voceros y voceras del poder popular, son atribuciones de esta,
a) La aprobación de los estatutos de funcionamiento de municipio, en lo social, económico, político y administrativo
b) La aprobación del presupuesto de gasto y de inversión en lo social, económico, político y administrativo del municipio.
Articulo 168. Aquí proponemos lo siguiente. 1) Que sea redactado de la siguiente forma. Los municipios en usos de sus atribución y sus funciones ejercidas por el poder popular quien será la máxima autoridad, gozara de personalidad jurídica y de su autonomía para el ejercicio directo en lo social, económico y político dentro de los limites de esta constitución y de la ley la autonomía municipal comprende:
1) la elección de las autoridades administrativas y legislativas.
2) La gestión en materia de su competencia
3) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos
Estas propuestas son debatidas en el Batallón N° 2 del PSUV de la Comunidad las Acacias Estado Lara Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare. Propulsor Amado Rivero. CI 3.536545. Fundador de un Circulo Bolivariano, Ex. miembro de la Comisión Presidencial de los Consejos Locales de Planificación Publica, Activador de la Red de parlamentarismo Social de Calle, vocero de seguridad Integral del Consejo Comunal las Acacias, Aspirante a militante del partido Revolucionario de Venezuela y Unos de los que como autores de la pagina www.aporrea.org. Escribimos en aras de que nazca ese nuevo mundo con un socialismo nuevo creado por los venezolanos, que queremos honrar a nuestro padre SIMON BOLIVAR, ….Venceremos rompamos las cadenas del punto fijimos.