La agregación y modificación del artículo 98 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Realmente una campaña de estas características deja muy poco tiempo para la escritura y de seguir tratando de dejar un testimonio escrito y que contribuya a aclarar las dudas acerca de la reforma revolucionaria de nuestra Carta Magna. Sin embargo, tratamos de hacer el esfuerzo por seguirlo haciendo, a la vez de tratar de responder cientos de miles de mensajes que solicitan información acerca de este elemento y ests motor constituyente, necesario para el impulso del socialismo bolivariano del siglo 21 en nuestra amada Venezuela.

Pues bien, nos corresponde en esta oportunidad, algunas reflexiones del artículo 98 de nuestra Carta Magna, el cual, reza textualmente así:

Artículo 98: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia."

La propuesta de modificación de este artículo esta redactada de la siguiente manera:

Artículo 98: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten."

El artículo 98 ratifica la libertad que la cultura ha gozado desde hace mucho tiempo incluyendo la protección de los derechos de quien crea o produce bienes culturales. Incluye en su redacción actual, las patentes, marcas y lemas, que también están protegidas desde hace mucho tiempo por la legislación correspodiente.

Sin embargo, hay que señalar algunos aspectos de la reforma de esta artículo, las cuales las podemos resumir así:

PRIMERO: Se mantiene en la propuesta el principio de que la creación cultural es libre, con lo cual se alienta la diversidad en la creación de obras de todo género, enriqueciendo de esta manera el acervo cultural del país. Esta libertad que se establece está referida al acto de crear, y en ningún caso debe interpretarse como una libertad para llevar a cabo comunicaciones, reproducciones o distribución de obras sin la debida autorización de los autores o de las autoras, cuyos derechos se protegen constitucionalmente.

SEGUNDO: Se incorpora un reconocimiento constitucional a la Diversidad Cultural, entendiendo por tal a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, y la cual se manifiesta a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. Ello nos coloca en total correspondencia con el texto de la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobado por la Asamblea General de la UNESCO en Octubre del 2005, y por la Asamblea Nacional en enero del año en curso.

TERCERO: Se acomete la corrección del actual artículo 98 – que está incluido en el capítulo de los derechos culturales y educativos- en cuanto a la palabra "inversión", pues coincidimos que existe un error material cuando se señala en ese contexto el derecho a la inversión. En vez de ser a la inversión como actividad económico-empresarial, debe decir a la invención que es una actividad creativa.

CUARTO: Se hace mención expresa a los derechos del autor y la autora sobre sus obras, lo que significa mantener la misma redacción que se encuentra actualmente en el artículo 98 respecto a este derecho de los creadores, y ello implica la protección a sus derechos morales y patrimoniales, tal como lo establece el Art. 27.2 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Todo ello va en consonancia con lo que solicitan todos los gremios y organizaciones de autores y artistas, entre ellas La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, SACVEN, entidad con más de cincuenta años de fundada que tiene entre sus miembros a miles de autores de todos los géneros creativos, que van desde el apureño Manuel Luna a Hany Kauam; de los dramaturgos Rodolfo Santana y José Gabriel Núñez al maestro y coplero Eneas Perdomo; de Aldemaro Romero a Hugo Blanco o Simón Díaz, o Huáscar Barradas o Rafael "Pollo" Brito; de Arturo Úslar Pietri y Rómulo Gallegos al gran Alí Primera o de los maestros Rafael Rincón González, Eurípides Romero o Alberto Arvelo Torrealba a Servando y Florentino, Francisco Mata o Pedro "Perucho" Aguirre.

QUINTO: Se recoge constitucionalmente la disposición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 27.1), según la cual toda persona tiene derecho a tomar parte de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Respecto a esta incorporación SACVEN interpreta que la intención es reafirmar el derecho que tenemos todos de participar de los beneficios de la cultura, y la cultura se hace con los creadores y con los artistas, pues es a través de ellos y sus múltiples modalidades de creaciones artísticas como se manifiesta la diversidad cultural, de manera que no debe ser entendida esta redacción como que el derecho de acceso a la cultura está en contradicción con el derecho de los autores, compositores, artistas, cualquiera sea su modalidad creativa o artística sino más bien que son derechos que se complementan para hacer posible que haya canciones, pinturas, esculturas, libros, o películas a las cuales acceder y que disfrutar.

SEXTO: La reorganización del párrafo del art. 98 referido a otros derechos intelectuales se lograría de manera efectiva con una mención expresa dentro del capítulo de los derechos económicos, lo cual, en concordancia con el art. 156, numeral 33, relativo a las potestades del Poder Público Nacional, configuraría una sistematización más adecuada, dada la naturaleza de los derechos involucrados. Esa intención de preservar otros derechos de propiedad intelectual, se manifiesta constitucionalmente cuando se mantiene inalterada la disposición prevista en el artículo 124, respecto a la propiedad intelectual colectiva de las comunidades indígenas.

SÉPTIMO: Finalmente, queremos informar a los usuarios de obras correspondientes a autores y compositores venezolanos miembros de SACVEN y de las doscientas diecinueve sociedades de autores de todo el mundo con las que mantenemos relaciones de reciprocidad, -quienes representan a su vez más de tres millones de autores y compositores– que no existe en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en el proyecto de reforma que se propone, ninguna disposición –salvo las excepciones legales- que legitime o autorice a terceros para hacer uso libre del repertorio de obras de nuestros autores y compositores, sin la debida autorización.
Para ir concluyendo, señalo lo siguiente. Esto tiene que ver con los numeritos y agunas encuestas que me han llegado respecto a lo que pudiera ocurrir el próximo 2 de diciembre, día del referendo de la reforma constitucional. De celebrarse en el día de hoy el referendo de la reforma constitucional, 57,14% votaría por el doble SI de la reforma constitucional, 42,86% por el NO y la abstención se ubicaría en un 30%, lo cual mantendría el último porcentaje con respecto al último referendo celebrado a nivel nacional, que fue el del 15 de agosto de 2004, es decir el referendo que pretendió ser revocatorio y se convirtió en aprobatorio de la gestión de Hugo Chávez, pero ese porcentaje de 30% de abstención estaría ligeramente por encima del 25% que se obtuvo en la elección presidencial del 3 de diciembre de 2006, así que hay que luchar de manera denodada y dura para reducir aún más esos índices, para darle mayor legitimidad a la aprobación de la reforma constitucional, la roja rojita.

Hasta la Victoria Siempre!!!
Patria Socialista o Muerte!!!!
Estamos Venciendo!!!!

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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