Violación de derechos a comunidades Yukpa

¿Cuantos Derechos se pueden violar en una operación comando?

Las notas que siguen constituyen un breve esbozo sobre los hechos relacionados con las actuaciones que autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), órgano adscrito al Ministerio del P.P. para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ordenaron y materializaron el 15 de junio de 2023 (también en los días previos inmediatos), en la cabecera occidental del puente sobre el lago de Maracaibo, General Rafael Urdaneta; impidiendo qué transportistas, viajeros, pasajeros y en especial comunidades yukpas atravesaran la mencionada estructura vial.

En efecto, en la indicada fecha, el CPNB, y aún antes en forma intermitente, tenía desplegado un cordón humano de policías que impedía el acceso al puente sobre el lago de las unidades vehiculares a transitar por dicho puente (en sentido oeste-este), incluyendo las tres unidades vehiculares donde viajaban yukpas y transportaban sus productos elaborados manualmente. Varias vallas también fueron dispuestas por la autoridad policial para impedir el paso. Los caciques yukpas insistían en dialogar con los funcionarios del CPNB para lograr pasar por el mencionado puente a fin de continuar su traslado hacia la capital de la República, donde venderían su artesanía (cestas, collares y sombreros), tal como lo han hecho en otras oportunidades. Los intentos de los yukpas resultaban infructuosos, ningún argumento serio fue esgrimido por las autoridades, no hacían más que repetirles que tenían prohibido viajar hacia Caracas. Pero nunca afirmaron que no lo podían hacer por la existencia de alguna prohibición judicial o porque existiera un decreto del ejecutivo por cuya virtud se hubiera suspendido las garantías al derecho a la libre circulación de este grupo humano (hipótesis cuestionable prima facie), tan venezolano y tan titular de ciudadanía como cualquier otro en el país. Claro, tales prohibiciones no existen, por lo cual la actuación policial no era más que la manifestación de una decisión arbitraria y discriminatoria, carente, en consecuencia, de la más mínima juridicidad. Para cualquier venezolano común, lector cotidiano de nuestra Constitución Bolivariana (una de las pocas en el planeta aprobadas en referéndum popular, lo que supuso un ejercicio de amplia divulgación y examen de su contenido, que se ha mantenido hasta la fecha), resulta obvio que nos encontramos, en principio, frente a una doble violación de derechos fundamentales: el de libre circulación por el país (50 constitucional) y del trabajo (87 constitucional). En suma, las autoridades aplicaron por vía de hecho un bloqueo a derechos básicos de la comunidad yukpa, titulares de los mismos en su condición de ciudadanos venezolanos.

A los ojos de cualquiera que examinará el problema sin sesgos de ninguna naturaleza el bloqueo oficial resultaba un acto irracional y descomunal. En esas circunstancias las comunidades yukpas, tradicionalmente amigas del gobierno (que no incondicionales instrumentos del mismo) y proclives desde su particular cosmovisión a valorar el diálogo como mecanismo de entendimiento, confiaban en que pronto cesaría la desmesurada actuación policial. Supusieron de buena fe que se trataría de algún funcionario que a título personal tuvo el atrevimiento de desconocer los deberes y derechos ciudadanos, sin que ello significará necesariamente responsabilidad del alto gobierno. Por esa razón insistían en el dialogo, estimando que a través del mismo un superior inmediato (o mediato) corregiría los excesos oficiales y ordenaría respetar la libre circulación por el puente y por el país a la comunidad yukpa y demás ciudadanos afectados. Pero por razonable que fueron las valoraciones yukpas eso no fue lo que sucedió: nunca se produjo la corrección de la autoridad.

El 15 de junio de 2023 se produjeron nuevas violaciones al orden jurídico. Esta vez la actuación policial desbordó toda noción de respeto al derecho. El CPNB llevó a cabo un procedimiento de asalto, virulento, sin acatamiento alguno a los protocolos que rigen la actuación policial, bajo las sombras de las primeras horas de la mañana (con comienzo entre las 5 am y 5:40 aproximadamente) y con la agravante de haber apagado las luces del área de peaje (lado occidental) del puente sobre el lago, con el objetivo de -cualquier otra conclusión sería una candidez- amparar la actuación policial a la sombra de la oscuridad, esperando hacerse de una posterior impunidad. Con tal escenario y como si se tratara de un peligroso enemigo, la autoridad policial arremetió en forma por demás salvaje contra nuestros hermanos indígenas, produciendo arbitrarias detenciones, graves lesiones y daños a la propiedad comunal e individual yukpa. Por otro lado, cabe preguntarse, ¿por qué muchos de los funcionarios policiales actuantes en el violento procedimiento usaron pasamontañas? ¿Quizás entre los encapuchados con los pasamontañas había cursantes de estudios policiales no aptos para actuar policialmente o, peor aún, particulares? Y de ser particulares, ¿quiénes eran y quién los incorporó al abusivo procedimiento policial o fue una decisión de una alta autoridad? En cualquier caso, ¿qué justificaba tanta violencia, ampararse en la oscuridad y usar pasamontañas frente a una pequeña cantidad de indígenas artesanos y agricultores, muchos de los cuales femeninas, niños y niñas, todos desarmados y ni uno solo con orden de aprehensión policial o judicial?

El saldo de este nuevo asalto a los derechos yukpas fue: más de quince (15) lesionados, como consecuencia no solo de la acción de los agentes policiales que ejecutaron en forma directa las agresivas actuaciones, sino sobre todo de la irresponsabilidad del funcionario o funcionarios que dio o dieron la orden permisiva y temeraria. De esta forma, al elenco de derechos conculcados se sumó el de la violación al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas (46 y 55 constitucional). No se puede describir en un par de líneas toda la violencia policial contra los yukpas, incluyendo la que provocó el aborto de un embarazo de varios meses a una ciudadana integrada yukpa. Solamente esa madre, su pareja y familiares son capaces de trasmitir el dolor y el vacío de esa pérdida insustituible e indelegable. Quizás no sería una candidez esperar que tales excesos, demasiado graves para la indiferencia, condujera a los órganos superiores de la autoridad a ejercer el control disciplinario sobre su subalterno o subalternos responsables de tan serias lesiones; y dar inicio a un proceso de acercamiento hacia los afectados a partir del reconocimiento de los derechos infringidos. Un gesto que sería bien recibido por los agredidos y por la opinión pública lo constituiría la aceptación oficial de la verdad de los hechos. Eso, no siendo en efecto suficiente, habría allanado -allanaría aún- el camino a rescatar la credibilidad en las altas autoridades de policía y del ministerio a la cual está adscrita, sentando las bases para reconstruir la convivencia armónica y pacifica con los lesionados y su pueblo originario. Las autoridades, por el contrario, optaron por despreciar el valor de la vida representada en el ser en gestación y, además, burlar el dolor de los padres y del pueblo yukpa invisibilizando la verdad y el sufrimiento, aludiendo en su lugar al expediente de "traidores de la patria". No se puede dejar pasar por alto el peligro que representan autoridades convencidas de que la eventual entrega de una bolsa de alimentos puede sustituir o compensar el trato inhumano y las secuelas que en el orden, sobre todo, anímico y espiritual, suelen dejar en los afectados y afectadas experiencias tan traumáticas como las que sucedieron en el marco de los hechos narrados, sin hablar, por otra parte, del peso de tales vivencias en la memoria histórica de los pueblos indígenas.

También el derecho a la defensa y al debido proceso (49 constitucional) resultó transgredido. Los detenidos fueron incomunicados de sus familiares e impedidos en los hechos (más allá del cumplimiento de rituales más formalistas que sustantivos), a designar abogados de su confianza. No está de más mencionar que en el caso de los pueblos originarios el derecho a la defensa se complementa con normas especiales de protección a los pueblos indígenas (internas), que se omitieron absolutamente en el caso de los detenidos, hoy enjuiciados en libertad, como lo son los relacionados con el uso de su idioma ancestral.

Esas no fueron todas las violaciones a los derechos de los yukpas. La autoridad procedió a despojarlos también de su artesanía y a varios de ellos de su dinero, igual sucedió con sus celulares, sin que en ningún caso mediara la entrega a los afectados de acta alguna donde se hiciera constar tal retención en forma precisa y suficiente, en aras de salvaguardar los derechos ciudadanos, la garantía del control posterior del procedimiento, la transparencia del mismo y la promoción de buenas prácticas policiales. Configurándose de tal forma la violación al derecho de propiedad (115 constitucional). Y aun así, los excesos llegaron más lejos. Algunos fueron despojados de sus documentos de identidad, lo que en principio impide -o cuando menos dificulta- el ejercicio de aquellos trámites e inclusive relacionados con sus derechos para los cuales es preciso presentar el documento de identificación laminado.

Con todo, nuevas trasgresiones tuvieron lugar. Esta vez relacionadas con la estigmatización y criminalización de los yukpas, lo que deja claro el contínuum de descalificaciones contra líderes indígenas (caciques), al igual que en contra de ciudadanos y organizaciones que muestran sus simpatías y apoyo a la cultura y a la defensa de los derechos del pueblo yukpa. Tal es el caso de la ONG Sociedad Homo Et Natura y su coordinador, el profesor jubilado de la Universidad del Zulia (LUZ), antropólogo Lusbi Portillo, a quien aluden reiteradamente representantes oficiales con ataques y difamaciones. De tal forma que el manido calificativo de "traidores a la patria" volvió a correr en redes y medios desde vocerías gubernamentales. Afectando, por otro lado, el derecho al buen nombre o reputación de los yukpas, tanto en su dimensión individual, como colectiva: nación indígena.

Finalmente, cuando el catálogo de violaciones a los derechos constitucionales del pueblo yukpa parecía ya haberse agotado, una nueva manifestación del bloqueo oficial entró en escena: el muro informativo que no permite que se exprese a través de los medios públicos las justas demandas yukpas en el ejercicio de otro de sus derechos fundamentales: el de expresión (57 constitucional). Esta agresión a los derechos indígenas ya no por acción, sino por omisión, con todo no es menos grave: la invisibilidad de los reclamos, versiones, declaraciones y opiniones de los yukpas y sus caciques que están efectivamente al frente de la lucha por sus derechos, sin permitirse ser instrumentalizados por la autoridad. El 02 de julio del año en curso, con tiempo más que suficiente para que la sindéresis retornará a la autoridad, era de buena fe creer que procedería a abrir las investigaciones internas con miras a establecer las responsabilidades administrativas, funcionariales y penales, sobre todo, la de los funcionarios que dieron la orden que en los hechos significó avasallar los derechos humanos de los hermanos yukpas. Sin embargo, nuevamente la actuación de la autoridad desbordó los límites del derecho. Resulta que otra vez se impidió (esta vez con la participación de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana) que cuatro ciudadanos yukpas pasaran por el puente sobre el lago hacia la capital de la República, a donde se dirigían para reunirse con otros hermanos de su pueblo indígena que se encontraban en Caracas. Los cuales, a su vez, como reseñaron algunos medios, estuvieron permanente y presencialmentemente vigilados por funcionarios policiales durante todo el tiempo que estuvieron en la ciudad capital, limitando de tal manera su derecho al libre desplazamiento y circulación, sin que existiera orden judicial alguna ni dispositivo legal que ampare tales actuaciones.

Por último. En la cultura yukpa el problema que afecta a un miembro de su comunidad, igual afecta a todos. Es por eso que, desde el oscuro, violento y vergonzoso 15 de junio pasado, varias comunidades yukpas, cuyo hábitat es la sierra de Perijá, se trasladaron a un espacio ubicado a escasos kilómetros de Maracaibo, en el kilómetro 18 de la vía a Perijá, donde instalaron un campamento. Y desde el cual se movilizan diariamente hacia distintas oficinas públicas, calles y avenidas de la capital del estado Zulia, exigiendo el respeto a sus derechos. A la intemperie, sin recursos, mal alimentados con los escasos carbohidratos que consiguen o reciben, y expuestos a un ambiente para el cual su sistema inmunológico no está preparado, permanecerán, conforme a sus ancestrales usos y costumbres, en ese espacio u otros hasta lograr que se haga justicia: que las autoridades les devuelvan su artesanía, los tres vehículos, dinero, celulares, documentos y sobre todo que los siete yukpas que están siendo enjuiciados recuperen su plena libertad (hoy condicional). Esa es la misma capacidad de resistencia y lucha que les ha permitido sobrevivir desde el siglo XV.

Al cierre de estas líneas un fuerte aguacero sacude a Maracaibo, el agua cae ahora en la humanidad de los niños, madres y hombres yukpas situados en el improvisado campamento a la intemperie. Se exponen así a extremas circunstancias que quizás afecten su salud, pero en ningún caso su moral. Se precisa parar ya tantas agresiones. Quien conoce la cosmovisión yukpa entiende que ni aun en tales circunstancias se doblegarán. Las autoridades no tienen ninguna razón, ni resultaría moralmente admisible, extender y agregar más sufrimiento, solo porque nuestros hermanos decidieron ir a Caracas a vender su artesanía y exigir cívica, pero categóricamente como buenos descendientes Caribes que son, el respeto a sus derechos. Más allá de los incuestionables avances que en el orden constitucional, legislativo e institucional se han alcanzado, convendría transportarnos 500 años atrás y en el marco del pensamiento anticolonialista latinoamericano, en un ejercicio, no de retórica hueca y fetichista, sino de sincera humildad y autocritica, preguntarnos qué tanto de aquella soberbia imperial de la conquista seguimos reflejando desde nuestras instituciones y cotidianidad. Haríamos bien, empezando por las autoridades, mostrando menos soberbia y prepotencia, pero más solidaridad, más humanidad. De cualquier forma, si por ahora ello no es posible, estaría bien que por lo pronto las autoridades venezolanas ajusten sus actuaciones a la legalidad; y corrijan y subsanen los dolorosos e innecesarios excesos en que incurrieron con sus temerarias y desbordadas actuaciones.

 

Abogado Leonel José Galindo

Abogado Servio Antulio Zambrano

 



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