Decreto de "emergencia salarial" en Venezuela

PROPUESTA:

El gobierno nacional debería emitir un decreto de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y por todas las instancias del sector privado y público en los términos siguientes:

CONSIDERANDO:

1.- Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece taxativamente en su artículo 91: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…..El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un SALARIO MÍNIMO VITAL QUE SERÁ AJUSTADO CADA AÑO, TOMANDO COMO UNA DE LAS REFERENCIAS EL COSTO DE LA CANASTA BÁSICA"

2.- Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos.

3.- Que la República Bolivariana de Venezuela se ha recuperado económicamente, demostrado en que tenemos 14 trimestres consecutivos de crecimiento económico y que el primer mandatario en su mensaje a la nación, en enero de 2025 afirmó que el "Crecimiento económico de Venezuela en 2024 fue superior a 9 %". Ello evidencia una economía robustecida a pesar de los ataques imperiales.

4.- Que los salarios oficiales se han mantenido congelados desde hace tres años, específicamente desde el mes de marzo del año 2021, cuando se realizó el último ajuste del salario mínimo, quedando en 130 bolívares, equivalentes a 30 dólares para la fecha y que en la actualidad estos 130 bolívares equivalen a la irrisoria suma de 1.90 dólares mensuales y más espantoso aún, en 0,063 dólares diarios siendo Venezuela una de las naciones con sueldo mínimo oficial más bajo del mundo.

5.- Que la implementación de la política de bonificación de los salarios solo ha servido para atenuar la situación social de los trabajadores y trabajadoras sin que haya impactado significativamente para elevar su calidad de vida, además de ser una política neoliberal-monetarista contraria a los postulados del Comandante Hugo Chávez, líder fundamental de la Revolución Bolivariana.

6.- Que esa situación salarial ha generado la depauperación más grande que en toda la historia republicana de Venezuela se haya vivido, afectando de manera catastrófica la calidad de vida del pueblo venezolano, incrementando los niveles de pobreza y de pobreza extrema, así como la indigencia y la migración masiva a otras naciones buscando mejores oportunidades de vida con lo cual se ha sufrido de ataques xenofóbicos de desprecio hacia los venezolanos y venezolanas migrantes.

DECRETA:

1.- A PARTIR DE ESTA FECHA ENTRA EN VIGENCIA LA EMERGENCIA SALARIAL para lo cual se incrementa el sueldo mínimo nacional a 200 dólares mensuales indexado a la tasa del Banco Central de Venezuela con incidencia en las escalas salariales de toda la administración pública manteniéndose los bonos sociales como políticas compensatorias hasta que se logre estabilizar la economía con las políticas revolucionarias que continuaremos tomando y anunciando de manera coherente con los postulados del socialismo venezolano y el legado del Comandante Hugo Chávez.

2.- El sueldo mínimo continuará incrementándose hasta lograr cumplir de manera rigurosa lo establecido en el artículo 91 anteriormente mencionado.

3.- Se deroga el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) de marzo de 2022, denominado «Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas«, así como el Memorándum 2792 del año 2018 ya que vulneran las interescalas de los tabuladores salariales provocando su aplanamiento y desconocen los beneficios socioeconómicos contemplados en las distintas convenciones colectivas del sector público.

3.- Se insta a todos los organismos públicos y al sector privado nacional a acatar de manera expedita las medidas que el gobierno nacional ha tomado y seguirá tomando para solventar la crisis económica y salarial que vive nuestro pueblo trabajador.

3.- Para garantizar la suprema felicidad social que promulgaba nuestro Libertador, el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

4.- Es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de la guerra económica y medidas coercitivas unilaterales contra el pueblo y es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

¡¡CÚMPLASE!!

Nota: La asesoría es completamente gratuita.



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Cécil Gerardo Pérez


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