La Universidad y la reforma constitucional

El Presidente Chávez ha justificado su propuesta de Reforma, entre otras cosas, debido a que en la Constitución originaria de la V República se “colaron”, por llamarlo de alguna manera, determinados artículos que no se corresponden con sus Principios Fundamentales y, por no concordar con los valores propugnados por el Estado venezolano, tales como: la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia (Art. 2); así como, con las características que deben reunir tanto el Gobierno como las entidades políticas que lo componen: ser democráticas, participativas, pluralistas y de mandatos revocables (Art. 6); un buen ejemplo de ello, no contemplado en la propuesta de Reforma Constitucional, es el artículo 109.

El Art. 109, constitucionaliza la Autonomía Universitaria viejo precepto establecido en la Ley de Universidades, que las dictaduras y democracias representativas que gobernaron nuestro País convirtieron en letra muerta cada vez que estas Instituciones no se plegaron a sus designios, tras lo cual siempre estuvo el recurso extremo del allanamiento, a fin de someterlas. Pues bien, reivindica este artículo una larga lista de estudiantes y trabajadores muertos en defensa de este concepto trascendente a lo largo de la existencia de las Instituciones del Saber .

Establece el 109, claramente, los objetivos para los cuales se les otorga autonomía a las universidades: darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración, la inviolabilidad del recinto universitario; sus funciones: investigación, docencia y extensión. Pero, al comienzo del articulado comete, desde nuestro punto de vista, un error conceptual al definir a la comunidad universitaria compuesta por: profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, los cuales según la redacción del artículo se dedicarán “...a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica...”, objetivo imposible de cumplir habida cuenta que los hoy estudiantes y en el futuro mediato egresados y egresadas, rompen su vínculo con la Institución que los formó como profesionales, además que el mismo artículo define las funciones de las universidades y estas no solo están restringidas a la investigación.

Este concepto de comunidad universitaria es excluyente y antidemocrático, al dejar por fuera al personal Administrativo y Obrero, que hoy juega un papel fundamental en el funcionamiento de las Instituciones del Saber, no por casualidad altos cargos de dirección universitaria son ocupados por miembros de estos sectores de la comunidad.

Igualmente, se excluye de la comunidad universitaria a las poblaciones aledañas a estas Instituciones, que son hoy una realidad incuestionable y se plantea su reconocimiento en la Reforma Constitucional propuesta, tal es el caso de los Consejos Comunales, los Consejos Estudiantiles, los Consejos de Trabajadores, en fin el Poder Popular. Las universidades deben arraigarse en el medio circundante y a la vez reflejarlo.

Las universidades no son patrimonio exclusivo de la comunidad universitaria, sino que constituyen un servicio público real, que atañe en general a los intereses de la comunidad nacional. Es por ello, que en la reformulación de este artículo consideramos prudente ampliar o mejor aún, democratizar el concepto de “comunidad universitaria” , ajustándolo a los Principios Fundamentales; lo cual, evitaría que en el futuro inmediato la nueva Ley de Universidades no encuentre la camisa de fuerzas actual que le impone el Art. 109; definiendo los nuevos Poderes Universitarios como: democráticos, participativos, revocables, incluyentes y socialistas, valga decir igualitarios.



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Henry Escalante


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