Viva el Artículo 103, Viva la Segregación, Viva la Pedagogía Adeca

En otros escritos en Aporrea he manifestado mis críticas a la redacción del artículo 103 de la Constitución Bolivariana. Recientemente escribí una propuesta para modificar dicho artículo. En esa propuesta decía que no debería condicionarse el derecho a la educación. He dado suficientes razones para justificar mi opinión. En vista de que siguen apareciendo voceros oficiales defendiendo el condicionamiento del derecho a la educación, me veo en la necesidad de tocar otra vez el tema.

En la Constitución de 1961 se declaraba el derecho a la educación de la manera siguiente:

“Artículo. 78. Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes.

La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna.”

Para los constituyentes de esa época todos tenían derecho a la educación y punto. Ese derecho no se condicionaba. En la oración siguiente se limita el acceso a la educación y a la cultura sobre la base de supuestas limitaciones “derivadas de la vocación y de las aptitudes”. Este se convirtió en una de las ideas centrales de la pedagogía adeca. Con estas encontraron una manera “científica” de justificar la segregación y la exclusión del sistema escolar de miles de negros, indígenas, pobres, hijos de trabajadores, en fin de los que no tiene aptitud y cuya vocación es trabajar para los blancos clase media y ricos que si son aptos y tienen vocación para mandar. Esas ideas pedagógicas y el marco legal establecido en la Constitución les sirvió para justificar la aplicación de las pruebas internas de admisión y la Prueba de Aptitud Académica. Esta última copia de una prueba gringa cuyo fin es discriminar a negros y latinos, una manera de cerrarles el acceso a la universidad de manera justificada “científicamente”..

Como la redacción del artículo 78, de la Constitución de 1961 se podía prestar a confusión, porque la oración “Todos tiene derecho a la educación” estaba así solita, sin modificadores, decidieron “ajustar” la redacción en Ley Orgánica de Educación de 1980, la cual está aún vigente. En dicha ley se incluyó el siguiente artículo:

“Artículo 6º: Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.”

La primera oración de este artículo tiene elementos muy interesantes. Al comienzo consolida las ideas pedagógicas adecas de la discriminación basada en las supuestas vocación y aptitud. Pero agrega un elemento que no aparecía en la Constitución del 1961, esto es, “las exigencias del interés nacional o local”. Es decir, que en la Ley Orgánica de Educación se perfecciona el instrumento legal que le sirve de sustento a las propuestas de los eugenistas venezolanos. Ajustaron el artículo de manera tal que no quedara duda que en realidad no todos tiene derecho a la educación, sólo los más aptos pueden reclamar ese derecho. La ley en lugar de igualar a los ciudadanos, sienta las bases para la discriminación basándose en el más burdo darwinismo social. La otra trampa está en la vocación, oigan negros, pobres e hijos de obreros, ustedes como sus padres tiene vocación para los trabajos manuales y para obedecer, y requieren la educación que su vocación pide a gritos. Para ustedes son las escuelas técnicas y otras instituciones que los preparan para venderse como mano de obra calificada al mejor postor. Por otro lado, los niños blancos, los hijos de la clase media, los dueños de negocios y clínicas, los ricos tiene vocación para las artes, el trabajo intelectual y gobernar. Ellos recibirán la educación que merecen según vocación en las escuelas de medicina y de ingeniería de nuestras mejores universidades públicas. Para los pedagogos adecos y los defensores de la eugenesia este instrumento legal les cayó como anillo al dedo. Pero como buenos hipócritas, introdujeron una oración complementaria donde se rechazaba la discriminación sobre la base de la "raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza".

Como cosa curiosa, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en referéndum popular en 1999, se mantiene el espíritu pedagógico adeco. La redacción que le dieron los constituyentes al artículo 103 fue otra victoria de los eugenistas tropicales. Este artículo quedó así.

“Artículo 103° Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”

Vemos como a lo largo de 38 años el pensamiento pedagógico adeco, encarnado en Luis Beltrán Prieto Figueroa, cogió cuerpo y no muestra signos de debilidad. Colocarse como pensamiento dominante en la Constitución Bolivariana es una gran victoria para los pedagogos adecos y la eugenesia. En esta nueva versión del pensmiento adeco en educación, se introduce un nuevo elemento dscriminatorio: "las aspiraciones" y se eliman los llamados al "interés nacional o local" así como el rechazo explìcito a la "discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza" que se hizo en la Ley Orgánica de 1980.

Por los vientos que soplan, creo que el cambio de la redacción de este artículo sólo la lograran los estudiantes en la calle exigiendo el derecho a la educación sin condicionamientos. Sólo en la calle será derrotada la pedagogía adeca que se ha enquistado hasta en los tuétanos de muchos educadores venezolanos. El derecho a la educación, en todos sus niveles y modalidades, sin limitaciones ni condiciones será una conquista de las luchas estudiantiles. Las banderas de la vocación, las aptitudes y los intereses serán derribadas por los estudiantes socialistas que si saben de pedagogía revolucionaria.

julio_mosquera@hotmail.com


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Julio Mosquera


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