La absurda interpretación de Luis Vicente León a la sentencia del TSJ

El señor Luis Vicente León, este viernes 14/03 publica un artículo que se titula: “¿Alcaldes represores? La absurda sentencia del TSJ”; por Luis Vicente León http://prodavinci.com/blogs/alcaldes-represores-la-absurda-sentencia-del-tsj-por-luis-vicente-leon/ como respuesta a la decisión del TSJ de una sentencia que admite una demanda de parte de un ciudadano residente del municipio El Hatillo, para la protección de derechos colectivos, a la vista de la situación de las guarimbas en los respectivos municipios que violenta el libre tránsito de los ciudadanos habitantes de la zona.

Pues bien debo decir, que buena parte de su escrito, casi su esencia, demuestra la mala intención de distorsionar la realidad, y se convierte en un comentario sin fundamento que en fin de cuentas termina echándole más leña al fuego, que en nada ayuda y construye escenarios para construir espacios de paz y concertación.

Escribe Luis Vicente León en algunos párrafos, que la decisión del TSJ se hace “…con la intención de presionar a esos alcaldes a reprimir las protestas de sus vecinos con armas de fuego —que, debo acotar, es lo único que tienen sus cuerpos de seguridad—; es decir: los obliga legalmente a incorporarse en la violencia represiva, incluso en niveles muy superiores a los que aplican los cuerpos de seguridad antimotines del Estado, entrenados y preparados con los instrumentos adecuados para esa misión como bombas lacrimógenas, unidades antimotines, ballenas y perdigones, elementos que no posee ningún cuerpo de seguridad municipal…”. Pues bien, la Sentencia del TSJ, no establece en ningún momento, que los Alcaldes ocurran a la “represión” y mucho menos con la utilización de armas de fuego”. Es un comentario del autor, interesado políticamente, mal intencionado y distorsiona la realidad.

En otro apartado señala: “la sentencia pone a los alcaldes a nivel de los colectivos armados, encargándole a ambos hacer el trabajo sucio”. Nuevamente se demuestra que existe un sesgo y mal intención en dicho comentario. Sigue la línea opositora radical de satanizar a grupos de colectivos organizados que tienen perfectamente el derecho constitucional de apoyar o ser militantes de cualquier organización política.

Más adelante, señala como una crítica, al ya trillado discurso de represión por parte de los órganos de seguridad del Estado en contra de unos “valientes y soñadores estudiantes”: “¿cómo se explica, por ejemplo, que fueran tan eficientes para evitar que los estudiantes salieran de la UCV a marchar pacíficamente hasta la Defensoría del Pueblo, pero curiosamente se le “escabulleron” los colectivos armados por entre sus piernas para entrar a la universidad a armar la sampablera?. Pues es necesario acá señalarle al Sr. León que quienes son culpables por haber entrado a la UCV, desviando su ruta en la marcha, fue la misma acción de los estudiantes, quienes de manera torpe (aspecto logístico), se encerraron en el embudo de salida de la UCV en dirección a Plaza Venezuela, donde por cierto estaba concentrada otra manifestación de estudiantes oficialistas. De esta forma, facilitó el trabajo de los cuerpos de seguridad del Estado, para poder cercarlos e impedirles salida y que se convirtiese en un escenario de conflicto de mayores magnitudes.

Después, el Sr. León vuelve a repetir y señalar que la decisión del TSJ, le da “…orden a los alcaldes de atacar”. Y que por ello, la decisión se puede convertir en: “…una estrategia deliberada para destruir los liderazgos opositores municipales, convirtiéndolos en chivos expiatorios de la crisis..”. Pues bien, la decisión del TSJ, nunca ordena a los alcaldes atacar a nadie, y hay que preguntarse si seguramente estos alcaldes hecho mucho para contener los desórdenes en sus municipios. Pero tampoco nos crea tan ingenuos Sr. Luis Vicente León, o se le olvida que el alcalde David Smolanski es miembro de Voluntad Popular, organización que llamo a iniciar las movilizaciones de calle para lograr “La Salida”.

Para ir concluyendo, el artículo de LVL señala que la decisión del TSJ es “…una decisión que, como es usual, encaja perfectamente dentro de los intereses del chavismo”. A lo que creo conveniente señalar, esta decisión le conviene a la sociedad en general, indistintamente de la opinión y convicción política que tenga.

Las protestas son perfectamente válidas en democracia, bajo el respeto a la Ley, y en gran medida, tanto el accionante de la demanda como la misma sentencia, nos ratifican que la protesta es constitucional, mientras sea pacífica, pero ésta no la es, es violenta y busca romper con el orden constitucional, pensar distinto es ser ingenuo, o mal intencionado. En todo caso, creo fundamental a esta hora de la Patria se debe ser más racional que pasional en los análisis, será la única forma de enfrentar y superar las adversidades. Y este mensaje es tanto válido para quienes apoyamos al gobierno revolucionario, como quienes no.

Finalmente, y en resumen, para conocimiento de los lectores, inclusive para el mismo Luis Vicente León que parece ser bueno haciendo encuestas, más no muy acertado en los análisis jurídicos y políticos, el TSJ, (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/161913-135-12314-2014-14-0194.HTML) sentencio un amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA a los ciudadanos Gerardo Blyde y David Smolansky, alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo del estado Miranda, respectivamente, que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias:

1. Realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana;

2. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios;

3. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario;

4. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido,

5. Desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3671 veces.



José Rafael Mendoza Márquez

Politólogo Venezolano. (Universidad de los Andes) Magister en Administración Pública (Instituto Universitario Ortega y Gasset - Madrid). Especialista en Análisis y Evaluación de Políticas y Servicios Públicos (Instituto Goberna - Madrid). Doctorando en Gobierno y Administración (IUOG-Madrid). Docente e Investigador Universitario (Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública; Escuela Venezolana de Planificación y Universidad Bolivariana de Venezuela). Analista y Consultor Político.
Blog: http://observatoriopoliticovenezolano.blogspot.com/

 josermendoza@hotmail.com

Visite el perfil de José Rafael Mendoza Márquez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas