"La verdad es siempre revolucionaria."
Vladimir Lenin
La condena de siete años de presidio para Rubén González es una aberración Jurídica, además constituye un aviso lo que le puede pasar a los sindicalistas o trabajadores del gobierno y la oposición, Rubén es militante del PSUV, porque hay funcionarios en las empresas en contubernio con jueces y fiscales, montan expedientes en los tribunales a los sindicalistas y trabajadores, con la idea de que el sindicalista o trabajador bueno es aquel que está preso o enjuiciado. La problemática laboral se debe dirimir en el Ministerio del Trabajo y en los tribunales de materia laboral.
La acción de los trabajadores ha estado determinada a solicitar mejores condiciones de trabajo y de trato por parte de las empresas tanto pública como privada que ha demostrado hasta la saciedad que mantiene una actitud de violentar los compromisos firmados con los trabajadores y es constante el acoso laboral por parte del patrono que viene arreciando en el grado que algunas empresas hay es un terrorismo laboral.
Ese derecho emana de la propia Constitución y no se le puede oponer la aplicación de unos delitos que fueron incorporados al Código Penal tomados de los fascistas italianos de comienzos del siglo pasado.
Es una irracionalidad del Ministerio Publico querer asimilar el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores a un salario justo y a un trato digno con delitos comunes como al de apropiación indebida, o a la violación de “zonas de seguridad”, cuando son precisamente los propios trabajadores los que han venido manifestando y sosteniendo la necesidad de que el Estado recupere a las empresas que han estado en manos de trasnacionales y del sector privado para la Nación, en vista del gran daño que la privatización le ha hecho a esta empresa y al desarrollo de Guayana. Así están castigando la protesta de los trabajadores venezolanos con la ley burguesa y neoliberal en un proceso de transición hacia el socialismo, pero con vicios y leyes oligarcas.
Esta conducta del Ministerio Publico, que además resulta sospechosa ante el desmedido poder desplegado por los apoderados de las empresas de enjuiciar penal y civilmente a varios dirigentes sindicales y trabajadores, solo puede estar inspirada en las políticas de seguridad y defensa de Carlos Andrés Pérez, y podría formar parte de los distintos planes a través de los cuales se está ejecutando una conspiración contra este proceso político, persiguiendo a los trabajadores; sobre todo tomando en cuenta la técnica que se está empleando para acumularles varios tipos de delitos e incrementar las penas, para negarles así el derecho a medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad.
Nosotros no podemos permitir que se pretenda convertir a los dirigentes sindicales y a los trabajadores en delincuentes por el solo hecho de que éstos ejerzan sus derechos constitucionales a una vida mejor.
Compare los Artículos de las leyes; una del gobierno neoliberal de CAP y la LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN del año 2002, solo son puras coincidencias que se parezcan tantos las leyes neoliberales y revolucionarias.
Gaceta Oficial N° 1.899 de fecha 26 de agosto de 1976
El Congreso de la Republica de Venezuela
Decreta
la siguiente,
Ley Orgánica de Seguridad y Defensa
Artículo 15°
Se declara de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, una zona adyacente a la línea fronteriza del territorio nacional, denominada Zona de Seguridad Fronteriza.
El Ejecutivo Nacional, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, fijará la anchura de dicha zona, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificar su extensión cuando las circunstancias lo requieran.
El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, declara Zonas de Seguridad, con la extensión que determine, las siguientes:
a) Una franja adyacente a la orilla del mar, de los lagos y ríos navegables.
b) La zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas y
c) Cualquiera otra zona que considere necesaria para la seguridad y defensa de la República.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Gaceta Oficial Número:
37.594 del 18-12-02
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:
1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.
2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.
3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.
Rubén está preso por orden de sus camaradas, compadres y amigos, y del poder político en el estado Bolívar, estos presuntamente presionaron en los tribunales para que los jueces dictaran la sentencia en contra del sindicalista. Rubén lo sabe pero guarda silencio.
Presidente Chávez, revise esta situación, sus altos funcionarios le están creando problemas y cometiendo desafueros, aun esperamos la aplicación de las tres R al cuadrado o al cubo. Aplíquela a los corruptos, ineficientes e incapaces.
¡Dios me cuide de mis compatriotas y camaradas y de los fiscales del Ministerio Público y de los jueces que de las zonas de seguridad me cuido yo!