Reforma Constitucional

La Propiedad Privada, propuesta va a favor de los dueños de medios de producción

Hay conceptos y principios universales del derecho, que trascienden los limites temporo espaciales, uno de ellos es el contenido del derecho de propiedad. En el cual, como ustedes saben es un derecho de derechos, pues en el están contenidos el derecho al:

USO

AL DISFRUTE

A LA DISPOSICIÓN DEL BIEN

A LA OPOSICIÓN A TERCEROS, CARÁCTER ERGA OMNES.

El articulo 115 propuesto por el presidente dice;

Artículo 115:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública…………; la propiedad social……………; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta………; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Es obvio que en la propuesta de reforma del artículo 115, nuestro comandante ejerce una acción semiótica jurídica, donde no enuncia cualidades del contenido del derecho subjetivo de propiedad. Solo identifica quienes son los que pueden estar facultados para disfrutar el derecho de propiedad o quienes son sujetos que ejercen el derecho – dice:

1. las personas naturales y

2. las personas jurídicas:

Además identifica los bienes sobre los que recae o los que han de ser objeto del derecho de propiedad. Como los bienes

1. uso y

2. Consumo.

Pero amigos, en una realidad incisiva y rigurosa, debemos reconocer que no se incluye ninguna cualidad del contenido del derecho subjetivo de propiedad (y menos de la privada). En la propuesta de reforma del articulo 115. Pero si están contenidas en el artículo 115 de la constitución del 99

Las cualidades omitidas del derecho de propiedad lo transfiguran a tal punto que deja de ser derecho de propiedad y pasa a ser derecho posesorio

Siendo el mensaje del líder presidente, justamente el contrario (parafraseando). “Vamos a progresar en cuanto al derecho de propiedad, pues además del derecho de propiedad privada habrá otros derechos propiedad”:

1. publica

2. social

3. colectiva

4. mixta y

5. privada

Además en el artículo 115 se nombra el reconocimiento sobre los medios de producción privados adquiridos legalmente. Pero, no son medios de producción los DERECHOS REALES, de los ciudadanos comunes es decir los derechos que la persona común ostenta, la que no tiene empresa o ingenio de transformación de una materia prima en un bien de consumo ( medio de producción ).

Los derechos de propiedad privada para la mayoría de los venezolanos, según la reforma propuesta los podrán ejercer sobre las cosas, los bienes muebles o inmuebles distintos a una industria.

Los medios de producción , entonces tiene una discriminación odiosa con respecto a todos los demás bienes objeto del derecho de propiedad que se han nombrado hasta ahora, puesto que el derecho a la propiedad privada de los medios de producción, así referidos en la propuesta de reforma, no se le enuncia ninguna cualidad del derecho de propiedad, es decir no lo restringe al tipo de bien consumible o temporal. Por lo que es la doctrina y el código civil el que lo regulara, así entonces su interpretación y manejo será como hasta ahora se ha realizado.

Esta situación a mi humilde entender se resolvería declarando una de dos cosas, que:

1. El espíritu de la norma es el de restringir las cualidades del derecho de propiedad privada para acercarnos al socialismo real. O

2. Se elimine la parte del articulo que enuncia, sobre que objetos el Estado reconoce el derecho de propiedad (bienes de uso y consumo).

Que dando el artículo redactado así.

“y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que haya sido adquirida legítimamente”

De esta proposición, se deviene la necesaria remisión al código civil para dilucidar el derecho en los contradictorios, sin que halla prerrogativas constitucionales, entre las distintas cualidades de la propiedad

Cuando una norma constitucional enuncia unos conceptos, estos tienen preeminencia sobre los conceptos que puedan provenir de las leyes.

Esto es lo que nos obliga a ser ciertamente explícitos y precisos en la norma constitucional o en el espíritu y razón de la norma

Escoger una de las dos proposiciones allanaría el camino de la promoción de la reforma y la disminución de las incertidumbres (mal letal, para el sendero cierto de la patria) que provoca este artículo de la propuesta de reforma.

Ahora bien, Con cualquiera que escojan los diputados o el líder presidente me tendrían a su lado.

alfredomourad@hotmail.com



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Alfredo Mourad


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