Tras conocerse el primer boletín emitido por el Consejo Nacional Electoral, sobre los resultados del proceso electoral del 3 de diciembre del 2006, que dieron como virtual ganador al presidente de la República Bolivariana de Venezuela y candidato a la reelección, Hugo Chávez Frías, éste se dirigió a los venezolanos desde el Balcón del Pueblo, y desde allí desenvainó dos espadas para declarar la lucha contra la Burocracia y la Corrupción: “Debemos redoblar los logros en la batalla contra la contrarrevolución burocrática y contra la corrupción, guerra a muerte contra la corrupción, una nueva moral bolivariana, una verdadera moral, cristiana, socialista. Se requiere con intensidad suprema una batalla por un nuevo Estado verdaderamente nuevo que sea capaz de derrotar la burocratización del sector publico”.
Estos hechos que hoy traigo a colación, se inspiran en la angustia y desasosiego que me ha generado leer y releer el articulo 141, propuesto en el paquete de la reforma, que de un plumazo acaba con los principios fundamentales de la administración pública, valores estos que fueron asumidos en la constitución del 99, y que expresamente señalan.: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho",
Ahora bien, el reformado artículo 141 genera dudas y confusiones, por cuanto que de forma no clara define a la administración pública como “las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios...”. Es decir, que la administración pública a partir de la reforma estará destinada a servir a “los poderes públicos” y no a los ciudadanos y ciudadana como lo establece la vigente Constitución.
Esto que pudiera ser vistos como “problemas” de la semántica o la hermenéutica jurídica, y en consecuencia fácil de resolver y sin ninguna trascendencia, pasa a niveles críticos, ya que ellos desaparecen del texto constitucional junto a otros principios de la administración pública; que si no fuese por las espadas que ha desenvainado nuestro presidente, y los niveles de burocracia y corrupción que caracterizan la misma estructura del Estado, no importaría eliminarlos.
El resto de lo propuesto en el artículo goza de buena salud y debe ser aprobado; pero a quien le molesta tanto, que la lucha contra la burocracia y la corrupción tenga rango Constitucional, ¡ojo pelao! Camarada Chávez con estos gazapos constitucionales, porque precisamente es en la administración pública, donde todavía hay mucho vivo y mucho pillo.
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