Del debido proceso y la Reforma Constitucional

Lo que causa asombro no es la supresión de los derechos y garantías que se pretenden borrar del sonado artículo 337, sino los motivos y justificaciones que ha realizado nuestra flamante Presidenta del parlamento, Cilia Flores ¡Quienes violaron la Constitución en los días de abril son los mismos que hoy atacan la reforma del articulo!, dice esta defensora de las “reformadas” garantías preceptuadas en nuestra carta magna. Semejante argumento no justifica que ahora nosotros, sin golpe de Estado, ni conspiración militar al acecho, vayamos de golpe y reformazo a violar no solo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si no los mismos tratados internacionales que ha firmado la República en materia de derechos humanos. Al respecto debemos recordar que Venezuela es firmante entre otros pactos y convenios, relativos al debido proceso y sus correlativos derechos, los siguientes artículos:

Derecho a la libertad. Articulo 25 Declaración Americana de derechos y Deberes del Hombre. Articulo 6.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Derecho a ser oído. Artículo 26 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Artículo 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos; - Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa. Artículo 14.3.b Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 8.2.c Convención Americana sobre Derechos Humanos; -Derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, desde su inicio, conforme al principio de intimación e imputación. Artículo 8.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos; - El acceso a las pruebas y la posibilidad de combatirlas. Artículo 8.2.f Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, los derechos contenidos en los mencionados instrumentos internacionales, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Poder del cual, evidentemente, forma parte la Fiscalía General de la República y demás participantes en el sistema de justicia, por lo que se hace necesario que ante semejante temeridad llena de adulancia y lisonjas, de esta defensora del estado de excepción al mejor estilo cuarto republicano, se debe imponer la sindéresis y la sagacidad política, para no permitir que la oposición siga buscando argumentos con el fin de desvirtuar los aspectos positivos que tiene nuestra Constitución y la mayoría de los artículos propuesto por Chávez en su iniciativa de reforma.

Douglas.zabala@hotmail.com


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Douglas Zabala


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