En relación a la denuncia en aporrea: Fracturado de cadera es sacado del Pérez Carreño sin operarlo, después de días de hospitalización quisiéramos aportar como médico afecto al proceso; crítico del sistema de salud aún vigente en Venezuela después de 10 años de revolución y en especial, de la permanencia de un militar, no médico, al frente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, algunas consideraciones.
En esta denuncia hay algunas verdades y algunas falsedades, o en el mejor de los casos, especulaciones.
Veamos.
Nuevamente y a priori, se pone en tela de juicio la honestidad y la ética del profesional de la medicina; venezolanos todos asumo; mayoritariamente no afectos al proceso revolucionario. Ellos tendrán sus razones y se les respeta por no serlos. No obstante, por su condición ideológica, no dejan de ser médicos con ética, apegados a los más nobles principios del ser médico y del código de deontología médica.
En la denuncia se aborda, en primer lugar, un viejo drama que no es, precisamente, responsabilidad absoluta del médico. Nos referimos al ruleteo.
El ruleteo es un problema multicausal que pasa por la carencia del recurso humano; del médico especializado y hasta sub-especialista en nuestros centros asistenciales; la falta del recurso cama; bien a nivel de los servicios de hospitalización o en unidades de cuidados intensivos en donde es más dramática aún la necesidad; o como consecuencia, de la carencia en los centros hospitalarios de servicios de apoyo complementarios del diagnóstico como: radiología, tomografía, ecosonografía, endoscopía, laboratorio, etc.; además de la carencia de insumos << las prótesis son un ejemplo de ellos en donde el paciente tiene que acudir, en la mayoría de los casos, a su bolsillo o la caridad de un tercero para obtenerlas >> así como también, la adecuación de quirófanos. Todo este drama de la salud, es producto de la violación de los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución vigente; es decir, competencia del Estado Venezolano y no del médico que atiende al paciente.
En la denuncia se habla de una mal praxis médica.
Hasta donde leo en la denuncia y a pesar de no ser médico traumatólogo pero cirujano general que interactúo, en equipo, con el traumatólogo en las salas de emergencias ante el paciente con trauma abierto o cerrado, no detectamos mala praxis, mas sí negligencia, que a la sazón, es falta de diligencia o extremar la diligencia en la atención del paciente.
En medicina, se maneja el término, “criterio médico”. Este criterio médico es la facultad que tiene un galeno de seleccionar una determinada conducta de tratamiento en el manejo de un paciente, dentro de una gama de opciones. Esto no es censurable ni mucho menos se puede etiquetar como mal praxis cuando se da el hecho que dos equipos médicos no compartan el mismo criterio, repito, dentro de una gama de posibilidades de conducta aceptadas por la ciencia médica en el manejo de un paciente.
En este paciente en particular, acota la denuncia, que se incurrió en mal praxis, por haber sometido a tracción (pesas) el fémur con fractura sub-capital (por debajo de la cabeza del fémur) y que ello condujo a una “alargamiento de la fractura” por la colocación de las mismas.
Eso es totalmente incierto.
La tracción (pesas) es un recurso que se usa en la ortopedia, término adecuado al referirse a la traumatología, para “alinear” una fractura que se encuentra “cabalgando sobre sí misma”. Este procedimiento, que aún cuando se puede hacer intra-operatoriamente también; hacerlo en el pre-operatorio, facilita el trabajo al ortopedista cuando valla a intervenir al paciente finalmente. Por tanto, su uso no es ningún acto de mal praxis. En todo caso, lo debatible, como ya explicamos al referirnos al concepto de “criterio médico” pudiera ser el tiempo de aplicación de la tracción, que varía de una escuela a otra; pero recalco, no es un acto de mal praxis médica.
La denuncia pasa por otra etapa. Se habla que una vez en posesión de la prótesis, cuya procedencia no se menciona, si fue adquirida por el Seguro Social, lo cual asumimos como primera opción o fue obtenida por la vía de la donación de otra institución o por cuenta de los familiares del paciente, la intervención fue omitida como consecuencia de una infección urinaria.
Aquí se cae de nuevo en el “criterio médico” cuando la denunciante informa “que según médicos de otro servicio era de carácter leve” y por tanto no motivo, como se infiere, para diferir el procedimiento quirúrgico.
Hasta aquí las falsedades.
En lo que sí estamos “parcialmente” de acuerdo, pero rechazando el señalamiento de una posible “desviación de la prótesis a un centro privado por parte del médico tratante” es en que: “Esta historia es parte del drama que se vive a menudo en los hospitales públicos. Allí trabajan muchos de los mismos médicos que actúan en las clínicas privadas. Parece que ni los hospitales ni los médicos terminan de encajar con el nuevo modelo socialista de salud que se debería aplicar. El Ministerio de Salud y las contralorías sociales, los consejos comunales y sus comités de salud, deberían evaluar por qué esta situación continúa, con problemas muy parecidos a los de la IV República, a 10 años de la revolución bolivariana, que paralelamente ha logrado significativos éxitos con los CDI y los Centros y Salas de Rehabilitación Integral de Barrio Adentro”. (Fin de la cita)
En todo caso, pensamos y en eso estamos totalmente de acuerdo con la denuncia, que el Servicio de Ortopedia, fue negligente en no hacer un mayor esfuerzo en controlar la infección urinaria, con toda seguridad de origen nosocomial (adquirida en el hospital) antes de optar por la salida más fácil: dar de alta al paciente con su problema no resuelto y mucho menos no otorgarle una cita de control.
Con respecto a la prótesis y para descartar cualquier sospecha sobre del destino final de la prótesis que pudiera recaer sobre los médicos tratantes; es imperativo señalar que la misma debe permanecer a custodia de la dirección del Hospital sólo si esta fue adquirida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a cuya dependencia pertenece el Hospital del pescozón o en su defecto, en posesión del propio paciente o familiares, si ella fue producto de una donación o como producto de su propio pecunio.
¡El que tenga oídos, que oiga!
elieceralvarado@hotmail.com